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Pág. 176045 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 12.Expediente :Nº 1533 de fecha 21 de abril de 1999 Sitio Arq. :Huaca Miraflores Area :1.35 Has. Perímetro :506.746 metros lineales. Ubicado :Fundo Mariani, distrito de Reque, pro- vincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 13.Expediente :Nº 1534 de fecha 21 de abril de 1999 Sitio Arq. :Huaca Miraflores Anexo Area :0.17 Has. Perímetro :155.460 metros lineales. Ubicado :Fundo Mariani, distrito de Reque, pro- vincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, los expedientes técnicos remitidos contienen los planos de ubicación y delimitación de los diversos sitios arqueológicos anteriormente citados así como las Memo- rias Descriptivas de cada uno; Que, los expedientes técnicos han sido elaborados por el Museo Arqueológico Nacional Brüning de Lambayeque; Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de protección y conservación de las zonas arqueológicas antedichas; Que, es de urgente necesidad la "Declaración de Patri- monio Cultural de la Nación" por su importancia cultural, científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 093, de fecha 17 de mayo de 1999, la Comisión Técnica de Arqueología del INC, recomienda a la Dirección Nacional del INC, declarar Patrimonio Cultural de la Nación los catorce sitios arqueo- lógicos anteriormente citados, así como aprobar los planos de delimitación con sus respectivas memorias descriptivas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifi- catoria Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptibles siendo deber del INC, establecer las acciones en salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser conformantes del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193 la protección de los Bienes Culturales Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi- ficado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94- ED, Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción las zonas arqueológicas de Complejo Arqueológico Pampagrande, Huaca La Pava 1, Huaca La Pava 2, Pueblo Nuevo - Muy Finca - Mochumí, Huaca Chacupe, Huaca La Tina, Complejo Ucupe - El Pueblo, Zona Arqueológica de San José, Complejo Arqueológico Mocce, Huaca Los Gen- tiles, Zona Arqueológica Cerro de Reque, Huaca San Juan Pomalca, Huaca Miraflores, Huaca Miraflores - Anexo, ubicadas en el departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación así como las Memorias Descriptivas de las catorce zonas arqueológicas antes señaladas. Artículo 3º.- Inscríbase como bien inmueble de propie- dad del Estado, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en el Margesí de la Superintendencia de Bienes Nacionales, las catorce zonas arqueológicas anteriormente citadas, ubicadas en el departamento de Lambayeque, con sus respectivos planos de delimitación elaborados por el INC. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 9475OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra tacha que denegó solici- tud de inscripción de aeronave ultra- ligera RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº A001-99-ORLC/TR Lima, 15 de julio de 1999 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por don MIGUEL AUGUSTO CARBONE, mediante Hoja de Trá- mite Documentario Nº 16870 del 31 de mayo de 1999, contra la tacha formulada por el Registrador Público del Registro Público de Aeronaves, Dr. Carlos Alberto Cilló- niz Eguren, a la solicitud de inscripción de aeronave ultraligera. El título fue presentado el 20 de abril de 1999 bajo el Nº 62734, el Registrador denegó la inscripción solicitada por cuanto "La inscripción de una Aeronave Ultraligera no es susceptible de inscripción en este Regis- tro, por no encontrarse comprendido entre los presupues- tos permitidos, debido a que es regulado por el D.S. Nº 023- 89-TC, el cual sólo exige el certificado de aeronavegabili- dad"; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo establecido por el acápite B-6, numeral 2 del Decreto Supremo Nº 005-98-JUS que aprue- ba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados; el recurso de apelación presentado deberá contener, entre otros, el acto recurrido y la fundamentación de la impugnación; Que, en razón de ello, este Tribunal Registral procedió el 22 de junio de 1999, a notificar al apelante en el domicilio legal consignado en su recurso a efectos de que cumpliera con adjuntar la documentación conformante del título Nº 62734 del 20 de abril de 1999 pues ésta no obra en el expediente elevado, lo que impide su estudio y la consecuente expedición de la resolución respectiva, ha- biéndose negado una tercera persona a recibir la notifica- ción referida, manifestando que el recurrente se encon- traba de viaje; Que, en este sentido, mediante aviso publicado el día 6 de julio de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, esta instancia notificó al apelante otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento del requisito de fondo a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso conforme lo dispone el Artículo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo conce- dido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar la omisión indicada, esta Instancia procede a emitir resolu- ción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación in- terpuesto contra la tacha formulada por el Registrador Público del Registro Público de Aeronaves de Lima al título referido en la parte expositiva de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral 9468