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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1999 (21/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 176039 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 vo, el Fondo Mutual -, para la prestación de los servicios de asistencia de salud, seguro de vida y sepelio en favor de los agremiados a dicha entidad. De acuerdo a lo estable- cido en el Reglamento del Fondo Mutual, éste se financia- ría a través de los ingresos provenientes de la venta de la denominada "Papeleta de Habilitación" que los abogados debían adquirir en el ejercicio de su actividad profesional, las multas impuestas por su incumplimiento y las dona- ciones. En su escrito de denuncia, Integra señaló que en su condición de Administradora de Fondos de Pensiones, tiene la obligación legal de demandar en la vía judicial a los empleadores que incumplieran con el pago de los aportes previsionales de los trabajadores afiliados a dicha entidad. Así, de acuerdo a disposiciones legales expresas, tales demandas debían interponerse, cualquiera sea la cuantía, ante el Juez de Paz Letrado del domicilio del demandante. En el caso de los procesos judiciales entablados en la ciudad de Iquitos, señaló que sus abogados le informaron que previamente a la presentación de demandas, debía adqui- rir la "Papeleta de Habilitación", cuyo establecimiento y cobro había sido fijado por acuerdo del Colegio. De acuerdo a lo señalado por la denunciante, dicho acuerdo significaba un abuso de la posición de dominio que ostentaba el Colegio, dado que siendo la defensa ante el órgano judicial cautiva, " las personas que se ven en la situación de acudir ante el Poder Judicial deben de pagar necesariamente la así llamada Papeleta de Habilitación a efectos de conseguir la autorización de abogado colegiado para la presentación del recurso correspondiente en la localidad de Iquitos". En tal sentido, Integra expresó que el Colegio estaría actuando de manera indebida con el fin de obtener bene- ficios - recursos para su financiamiento -, causando un perjuicio a los consumidores - encareciendo y limitando el acceso al servicio de defensa legal -, lo cual no sería posible si es que dicha entidad no ostentara una posición de dominio en el mercado. Ello, pese a no existir ninguna disposición legal que faculte a los Colegios Profesionales a cobrar arancel alguno para la realización de diligencias judiciales, por lo que el Colegio estaría infringiendo lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26092, que estableció el autofinanciamiento de tales entidades con el objeto de evitar que terceros ajenos a ellas sean los que financien su presupuesto. En su escrito de descargos, el Colegio explicó que la obligación de pago de la "Papeleta de Habilitación" estaba dirigida únicamente a sus agremiados, dado que en ejercicio de sus derechos, ellos habían adoptado la decisión de crear dicho documento con el objeto de financiar el Fondo Mutual. En tal medida, el Colegio manifestó que la adquisición de dicho documento no constituía una carga para el justiciable que requería los servicios profesionales de un abogado colegiado, esto es, que no recaía sobre terceros ajenos al Colegio, dado que aquél no constituía un requi- sito de admisibilidad para la interposición de demandas judiciales y, por tanto, tampoco constituía un sobrecosto pasible de ser cuestionado ante el INDECOPI. Por el contrario, precisó que el establecimiento de la "Papeleta de Habilitación" respondía a la necesidad de generar recursos económicos propios para autofinanciar su vida orgánica y gremial, conforme a lo establecido en el Decre- to Ley Nº 26092. En la resolución apelada, la Comisión señaló que el establecimiento de la "Papeleta de Habilitación" y la obligación de los abogados de sufragarla, constituía un abuso de la posición de dominio que ostentaba el Colegio en el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de defensa legal en el Distrito Judicial de Loreto. En tal sentido, si bien dicha exigencia constituía una obligación formalmente impuesta por el Colegio a sus agremiados como requisito indispensable para el patroci- nio de los procesos tramitados en dicho Distrito Judicial, debía tenerse en cuenta que tal exigencia se traducía en un pago individualizado por demanda judicial interpues- ta, lo cual originaba que el costo de la papeleta resultara siendo trasladado a los usuarios de los servicios jurídicos. En consecuencia, la Comisión declaró fundada la denun- cia presentada por Integra contra el Colegio por abuso de posición de dominio y ordenó a dicha entidad el cese inmedia- to de la emisión y cobro de la "Papeleta de Habilitación" para el ejercicio de la profesión de abogados en Loreto, así como cualquier otro cobro de similares características. En su escrito de apelación, el Colegio argumentó que la "Papeleta de Habilitación" no significaba una cargapara los usuarios que requerían los servicios profesiona- les de sus agremiados, dado que su costo debía ser cubier- to por los honorarios profesionales pactados por las partes en un sistema de libre mercado. Asimismo, agregó que resultaba impreciso señalar que se estuviera perjudican- do a los abogados con la "imposición" del pago de la Papeleta de Habilitación, en la medida en que fueron los mismos abogados miembros de dicha orden los que acor- daron el establecimiento de la referida papeleta, en Asam- blea General Extraordinaria del 20 de agosto de 1996. Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 1999, el Colegio informó a la Sala que en Junta General Extraor- dinaria del 19 de marzo de 1999 se aprobó el nuevo Reglamento del Fondo Mutual, estableciéndose que el mismo sería financiado a través de la expedición de la "Papeleta Mutual", documento que voluntariamente de- bían adquirir los abogados que desearan acceder a los beneficios que brindaba el referido Fondo. Asimismo, señaló que en el nuevo Reglamento no se preveía ningún tipo de sanción ni inhabilitación para el ejercicio de la profesión. En atención a ello, el Colegio solicitó a esta Sala que en aplicación supletoria del artículo 321 del Código Procesal Civil, declare la conclusión del proceso sin decla- ración sobre el fondo, por haberse producido la sustrac- ción de la materia controvertida en el presente procedi- miento. II CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del análisis efectua- do, a criterio de la Sala, en el presente caso, las cuestiones en discusión consisten en determinar lo siguiente: (i) si corresponde que esta Sala emita pronunciamiento sobre la presunta infracción cometida por el Colegio contra las normas del Decreto Legislativo Nº 701, teniendo en cuenta el pedido de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo planteado por la entidad denunciada; (ii) si, de acuerdo a lo anterior, el Colegio ha incurrido en abuso de posición de dominio frente a sus agremiados al subordinar la prestación del servicio de habilitación para el ejercicio profesional a la aceptación de prestaciones suple- mentarias derivadas del Fondo Mutual, financiado a través de la expedición de la "Papeleta de Habilitación"; y, (iii) si, de ser el caso, corresponde sancionar al Colegio por haber incurrido en infracción al artículo 5, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 701. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SION III.1 Los hechos materia de denuncia . De acuerdo a la documentación que obra en el expe- diente, se desprende que en Asamblea General Extraor- dinaria llevada a cabo el 20 de agosto de 1996, el Colegio acordó la creación del Fondo Mutual para la prestación de los servicios de asistencia de salud, seguro de vida y sepelio en favor de los agremiados a dicha entidad. Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamen- to del Fondo Mutual, éste debía financiarse a través de los ingresos provenientes de la expedición de la Papeleta de Habilitación - documento que debían adquirir los abogados para el ejercicio de su actividad profesional - las multas impuestas por su incumplimiento y las donaciones1. La Papeleta de Habilitación fue definida por el Regla- mento como el único documento que acreditaba en el Distrito Judicial de Loreto que el abogado agremiado se encontraba habilitado para el ejercicio de la defensa legal2. Tal documento debía ser adjuntado a todo primer escrito que el abogado presentaba en un proceso judicial o administrativo, o cada vez que participara en un informe 1REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL DEL ABOGADO, Artículo 6.- Son recursos económicos del Fondo Mutual todos los ingresos provenientes de la expedición de la Papeleta de Habilitación que los abogados en el ejercicio de su actividad profesional adquieran, las multas impuestas y las donaciones. 2REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL DEL ABOGADO, Artículo 7.- La Papeleta de Habilitación es el único documento que acredita en el Distrito Judicial de Loreto en forma indubitable que el miembro de la Orden se encuentra hábil para efectos a que se refiere el inciso 2º del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sólo para efectos de ejercer la profesión ocasionalmente en un Distrito Judicial distinto al de Loreto se expedirá la constancia a que se refiere la Resolución Administrativa Nº 104-CME-PJ que sustituye la papeleta de habilitación.