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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1999 (21/07/1999)

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Pág. 176048 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 Reglamento de Interconexión, la Gerencia General se pronunciará sobre los acuerdos de interconexión respec- tivos en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Si las empresas no hubiesen recogido las observacio- nes o no hubiesen establecido pactos con efectos análogos a los observados por la resolución a que se refiere el artículo 39º del Reglamento de Interconexión, OSIPTEL emitirá un Mandato dentro de los diez (10) días hábiles, computados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la incorporación de las observaciones del caso. Artículo 14º.- La solicitud de prórroga del plazo de negociación a pedido de parte, a que aluden los artículos 110º del Reglamento General y 35º del Reglamento de Interconexión sólo procederá si ambas partes, mediante comunicación conjunta o individual, manifiestan su inten- ción en ese sentido. En caso que exista diferencia en cuanto al plazo solicitado para la prórroga, prevalecerá el menor. Artículo 15º.- Presentado un contrato de interconexión para su aprobación, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, podrá disponer la interconexión de manera provisional mediante la emisión de una resolución que establezca las reglas transitorias a las que se sujetará la misma, hasta la aprobación definitiva del contrato respecti- vo o, en su caso, la emisión del Mandato correspondiente. En ningún caso las reglas transitorias podrán estable- cer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato. Artículo 16º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución se calificará de acuerdo a lo siguiente: a) La empresa que no efectúe la instalación y puesta en servicio de las líneas solicitadas dentro del plazo corres- pondiente, de acuerdo al literal d) del artículo 2º, incurrirá en infracción grave. b) La empresa que no habilite las líneas dentro del plazo correspondiente, de acuerdo al literal e) del artículo 2º, incurrirá en infracción grave. c) La empresa que no comunique por escrito a OSIP- TEL la fecha de inicio de la interconexión transitoria, de acuerdo al segundo párrafo del literal f) del artículo 2º, incurrirá en infracción grave. d) La empresa que no habilite los medios dentro del plazo correspondiente, de acuerdo al literal b) del artículo 3º, incurrirá en infracción grave. e) La empresa que no comunique por escrito a OSIPTEL la fecha de inicio de la interconexión transitoria, de acuerdo al literal d) del artículo 3º, incurrirá en infracción grave. f) La empresa que no provea las facilidades necesarias a que hace referencia el artículo 9º, incurrirá en infracción muy grave. g) La empresa que no presente oportunamente a OSIPTEL los acuerdos mencionados en el artículo 11º, incurrirá en infracción muy grave. h) La empresa que incumpla con proveer la interco- nexión provisional señalada en el 15º, incurrirá en infrac- ción muy grave. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La facultad establecida en los artículos 2º y 3º es también de aplicación respecto de aquellos concesio- narios que, a la fecha, hayan iniciado las respectivas nego- ciaciones para celebrar acuerdos de interconexión, habien- do transcurrido los plazos previstos en dichos artículos. Segunda.- Las empresas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, cuenten con contrato de inter- conexión eficaz, se adecuarán a lo establecido en el artículo 7º dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes. EXPOSICION DE MOTIVOS NORMAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE INTERCONEXION I. Antecedentes Con fecha 17 de enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Interco- nexión (en adelante "el Reglamento"), estableciéndose el marco normativo específico sobre la materia en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú (1).Dicho instrumento normativo fue aprobado en un contexto bajo el cual los servicios de telefonía local y portadores de larga distancia se encontraban en un régi- men de concurrencia limitada, constituyendo Telefónica del Perú S.A.A. el único operador de dichos servicios. Posteriormente, con las modificaciones realizadas a los contratos de concesión de dicha empresa -modificaciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC-, y el establecimiento de los Lineamientos de Política de Aper- tura del mercado de Telecomunicaciones del Perú -Decre- to Supremo Nº 020-98-MTC- (en adelante "Lineamientos de Apertura") se suprimió el régimen de concurrencia limitada y decretó la apertura para la competencia de los servicios antes incluidos en dicho régimen. Producto de dicho marco normativo, diversas empre- sas expresaron su interés de invertir en el sector median- te la presentación de la respectiva solicitud de concesión al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; solicitudes que, básicamente se han con- centrado en concesiones para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, y en menor medida, para el servicio telefónico local. A la fecha, varias empresas cuentan ya con la correspondiente conce- sión otorgada por el Estado, encontrándose otras en proceso de tramitación. La situación anterior ha determinado que se hayan presentado a OSIPTEL acuerdos de interconexión entre diversos servicios públicos de telecomunicaciones, con el objeto de que este organismo aprobase los mismos, de acuerdo a las funciones asignadas por la normativa vigente. En el período de análisis de dichos acuerdos así como de la elaboración de las resoluciones aprobatorias de los acuerdos y de aquellas que ordenaban la incorporación de observaciones a los mismos, OSIPTEL ha identificado que, si bien las normas del Reglamento son adecuadas para la regulación de la interconexión, existen algunas materias no contempladas en el mismo u otras que requie- ren la formulación de precisiones, lo cual obedece básica- mente al distinto contexto en el cual fueron elaboradas. Como resultado de la experiencia adquirida en este periodo, OSIPTEL considera pertinente dictar normas con carácter de urgencia que no modifican de modo alguno el Reglamento, sino más bien regulan o precisan materias y puntos no contemplados expresamente en él. De esta manera, se persigue que los agentes del mercado cuenten con un marco regulatorio dentro del cual puedan negociar sus acuerdos de interconexión eficientemente, con la posibilidad de que no se consuma tiempo adicional o innecesario en las negociaciones conducentes a ello. Adi- cionalmente y dado que el Reglamento no los contempla, se requiere establecer los plazos a fin que OSIPTEL emita sus correspondientes pronunciamientos, a efectos de que las empresas cuenten con la certeza debida sobre el plazo límite dentro del cual el regulador debe pronunciarse aprobando sus contratos o, en su defecto, estableciendo el respectivo Mandato de Interconexión ( 2). II. La interconexión en el marco normativo pe- ruano Este Consejo Directivo hace suyas las consideracio- nes expresadas por la Gerencia General en la Resolución Nº 028-99-GG/OSIPTEL -publicada el 14 de mayo de 1999 en el Diario Oficial El Peruano- respecto de la definición de la interconexión en el sector, su importan- cia para el desarrollo de la competencia, su carácter de 1El artículo 72º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecerá las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas. Estas normas son obligatorias y su cumplimiento de orden público". Asimismo, el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285 dispone que son funciones de OISPTEL las relacionadas con al interconexión. 2Tanto la aprobación de un contrato de interconexión como la emisión de un Mandato generan la eficacia de la relación de interconexión entre dos empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. En caso de un contrato de interconexión, éste es la fuente de la relación y la resolución de aprobación de OSIPTEL determina su eficacia. El Mandato de Interconexión emitido por OSIPTEL cumple ambas funciones.