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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1999 (21/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 176038 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 cumplir, por ende no se puede hablar de sobrecostos o sobrecarga pasibles de ser observados o cuestionados por la entidad protectora del consumidor". 22. Por otro lado, si bien no es cuestionable que al interior de un gremio se adopten acuerdos dirigidos al establecimiento de un fondo para la adquisición de deter- minados bienes (casa, autos, viajes, etc.) o la prestación de servicios (seguros de salud, sepelio y vida, etc.) para sus miembros, lo que constituiría una expresión básica del derecho constitucional a la libre asociación, sí resulta cuestionable que se condicione la habilitación para el desarrollo de una actividad económica -prestación de servicios jurídicos, por ejemplo-, cuyo monopolio ha sido conferido a los Colegios por el Estado, al cumplimiento de la obligación de aportar a dicho fondo, más aún cuando los referidos bienes o servicios vinculados con el fondo mu- tual no guardan directa relación con la habilitación para el desarrollo de los servicios profesionales. 23. En tal sentido, el establecimiento por parte del Colegio de Abogados de Loreto de la "Papeleta de Habili- tación" y la obligación de los abogados de sufragarla -  obligación cuyo incumplimiento puede ser sancionado con la inhabilitación para el desarrollo de la actividad profesional -, constituye un abuso de la posición de domi- nio del Colegio de Abogados de Loreto en perjuicio no sólo de los abogados - aquéllos que no están interesados en los beneficios otorgados por el fondo, por ejemplo - sino de los usuarios que requieren el servicio de defensa legal. 24. Tomando en cuenta que el mercado afectado es de carácter regional, que la práctica denunciada ha sido producto del desconocimiento de las normas vigentes en materia de libre competencia, y que es la primera vez que se detecta el desarrollo de prácticas restrictivas de la competencia por parte de la entidad denunciada, la Comi- sión de Libre Competencia considera que no se justifica esta vez aplicar la sanción pecuniaria que correspondería a una infracción como la desarrollada por el Colegio de Abogados de Loreto. 25.Finalmente, como mediante la Resolución Nº 104- CME-PJ se habría establecido una limitación geográfica para la prestación de servicios profesionales vinculados con procedimientos judiciales, hecho que estaría limitan- do vinculados con el libre ejercicio de la abogacía y con ello la competencia entre profesionales del derecho, la Comi- sión de Libre Competencia considera necesario poner en conocimiento de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi lo actuado, para que la misma adopte las medi- das que considere convenientes. Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 701 y en el Decreto Legislativo Nº 807; la Comisión de Libre Competencia, en su sesión del día 11 de diciembre de 1998; RESUELVE Primero.- Declarar fundada la denuncia interpuesta por AFP Integra en contra del Colegio de Abogados de Loreto por abuso de posición de dominio consistente en el establecimiento de la "Papeleta de Habilitación", median- te el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del 20 de agosto de 1996, forzando su adquisición por parte de sus agremiados para el ejercicio profesional. Segundo.- Ordenar al Colegio de Abogados de Lo- reto el cese inmediato de la emisión y cobro de la "Papeleta de Habilitación" para el ejercicio de la profe- sión de abogados en Loreto, aprobada mediante acuer- do adoptado por el Colegio de Abogados de Loreto en Asamblea General Extraordinaria del 20 de agosto de 1996, así como de cualquier otro cobro de similares características. Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución así como del Informe Técnico a la Comisión de Acceso al Mercado, para que adopte las medidas que considere pertinentes. RUFINO CEBRECOS REVILLA ALEJANDRO ALFAGEME RODRIGUEZ LARRAIN CESAR GUZMAN BARRON SOBREVILLA ARMANDO CACERES VALDERRAMA LUIS MORALES BAYROTRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Exp. Nº 008-97-CLC RESOLUCION Nº 0237-1999/TDC-INDECOPI PROCEDENCIA :COMISION DE LIBRE COMPE- TENCIA (LA COMISION) DENUNCIANTE :AFP INTEGRA S.A. (INTEGRA) DENUNCIADA :COLEGIO DE ABOGADOS DE LORETO (EL COLEGIO) MATERIA :LIBRE COMPETENCIA MERCADO RELEVANTE ABUSO DE POSICION DE DO- MINIO CLAUSULA DE ATADURA COLEGIOS PROFESIONALES IMPOSICION DE SANCIONES GRADUACION DE LA SAN- CION ACTIVIDAD :ACTIVIDADES DE ORGANIZA- CIONES PROFESIONALES SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 012-98- INDECOPI/CLC emitida el 9 de diciembre de 1998 por la Comisión de Libre Competencia, a través de la cual dicho órgano funcional declaró fundada la denuncia planteada por AFP Integra S.A. contra el Colegio de Abogados de Loreto por prácticas de abuso de posición de dominio. Al respecto, se precisa que el Colegio de Abogados de Loreto ha abusado de su posición de dominio frente a sus agremiados - en la modalidad de cláu- sula de atadura, infracción prevista en el artículo 5, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 701 -, al subordi- nar la prestación del servicio de habilitación para el ejercicio profesional a la aceptación de prestacio- nes suplementarias derivadas del Fondo Mutual del Abogado - financiado a través de la expedición de la "Papeleta de Habilitación", que debían adqui- rir los abogados inscritos en dicho colegio profesio- nal - las cuales no guardaban relación con el objeto del servicio de habilitación prestado por la entidad denunciada. En consecuencia, se sanciona al Cole- gio de Abogados de Loreto con una multa ascenden- te a 1 UIT y se dispone su inscripción en el Registro de Infractores a que se refiere el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 807. Finalmente, por considerar que la presente reso- lución es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se solicita al Directorio del INDECOPI su publicación. Sanción: 1 UIT. Lima, 7 de julio de 1999. I ANTECEDENTES El 25 de setiembre de 1997, Integra presentó ante la Comisión una denuncia contra el Colegio por presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 701. Admitida a trámite la denuncia y presentados los descargos corres- pondientes, mediante Resolución Nº 012-98-INDECOPI/ CLC del 9 de diciembre de 1998, la Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Colegio por abuso de posición de dominio, consistente en el estableci- miento de la "Papeleta de Habilitación" y la exigencia de adquisición de dicho documento a sus agremiados para el ejercicio profesional. En consecuencia, la Comisión orde- nó a la entidad denunciada el cese inmediato de la emisión y cobro de dicho documento para el ejercicio de la profe- sión de abogados en Loreto, así como de cualquier otro cobro de similares características. El 7 de enero de 1999, el Colegio apeló de la resolución antes mencionada, moti- vo por el cual el expediente fue elevado a esta Sala. El 17 de marzo de 1999 se atendió el informe oral solicitado por Integra, el mismo que se llevó a cabo únicamente con la asistencia del denunciante, por lo que el expediente se encuentra expedito para ser resuelto. De la revisión del expediente y de lo manifestado por las partes se desprende que en Asamblea General Ex- traordinaria del 20 de agosto de 1996, el Colegio aprobó la constitución del Fondo Mutual del Abogado - en lo sucesi-