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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 1999 (22/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 176076 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de julio de 1999 tuarse en el caso de la provincia de Lima, en el Diario Oficial El Peruano; Que, la norma acotada, no ha previsto la ratificación de dichas ordenanzas como requisito para su vigencia, la que queda condicionada al cumplimiento de las exigencias detalla- das; Que, de acuerdo a lo antes mencionado, la potestad tributa- ria de los gobiernos locales, sólo encuentra como límite de Ley, no existiendo en nuestro actual ordenamiento jurídico (Ley Orgánica de Municipalidades, Código Tributario, Decreto Le- gislativo Nº 776, etc.) dispositivo que establezca como condición para la vigencia de una ordenanza municipal en materia tribu- taria, su ratificación por parte del respectivo concejo provincial; Que, ni la Constitución ni ninguna otra norma legal estable- cen distinción alguna entre las ordenanzas de naturaleza tribu- taria emitidas por los Municipios Provinciales y Municipios Distritales, por lo que no cabiendo distinguir donde el texto constitucional ni la ley no han distinguido, queda implícitamen- te reconocida la igualdad de la norma antes citada, ya sea que se trate de una de carácter provincial o distrital; Que, el Inc. c) del Art. 32º del D.S. Nº 04-92-PCM, Reglamen- to de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada establece que los TUPA de los Gobiernos Locales son aprobados por las Municipalidades Provinciales; Que, la Ordenanza Nº 211, al introducir un procedimiento no previsto ni por la Constitución ni por otra norma legal ha establecido un mecanismo de tutela sobre las Municipalidades Distritales en materia tributaria, que atenta contra la autono- mía de las mismas; Que, finalmente cabe señalar que la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa, reconocida por la Constitución Política del Estado, emitirá las respectivas disposiciones Municipales, que dentro del marco constitucional y legal vigente, permitan regu- lar los asuntos de índole tributario, cuya competencia se encuen- tra reconocida por la Constitución Política del Estado; y, Estando a lo acordado por la MAYORIA DEL PLENO DEL CONCEJO y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente Ordenanza; Artículo Primero.- DECLARAR la inaplicabilidad de las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por los fundamentos antes expuestos, en el extremo que sujeta a ratificación las ordenanzas que en materia tributa- ria aprueba el Concejo Municipal de Carabayllo. Artículo Segundo.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo la modificación del Inc. c) Art. 32º del D.S. Nº 094-92-PCM, por vulnerar su actual texto de autonomía de las Municipalidades Distritales. Artículo Tercero.- DISPONER que el Despacho de Secre- taría General, remita copia certificada de la presente ordenanza a la Presidencia de la República, al Congreso de la República, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República, al INDECOPI y al Tribunal Fiscal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a todas las dependencias administrativas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 9088 Modifican ordenanza que reguló el ré- gimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ORDENANZA Nº 011-99/MDC Carabayllo, 30 de junio de 1999 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de junio de 1999, se discutió el punto de agenda referido a la modificación de la Ordenanza, que reguló el régimen tributario de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, del presente ejercicio fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de abril de 1999, se aprobó la Ordenanza Nº 009-99/MDC, que regula el régimen tributario de los Arbi- trios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines, en la jurisdic- ción del distrito de Carabayllo, para el período 1999; Que, es necesario precisar los alcances de la rebaja del 50% del Arbitrio de Limpieza Pública, de Parques y Jardines, a losjubilados, cesantes y pensionistas; así como también modificar el importe mensual del Arbitrio, de los predios destinados a casa-habitación, en concordancia con los criterios establecidos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con el voto de la MAYORIA del pleno del Concejo de esta corporación y con la dispensa del trámite de la lectura del acta, se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- Agregar al Artículo 8º de la Ordenanza Nº 009-99/MDC, los siguientes párrafos: "Artículo 8º.- Exoneraciones: El jubilado, cesante o pensionista que desarrolle dentro de su predio una actividad económica cuya autorización esté a su nombre o de su cónyuge, estará exonerado del 50% del arbitrio referido, siempre que su pensión mensual no exceda del monto indicado. En el caso de los jubilados, cesantes o pensionistas que cedan a terceros el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales o para casa-habitación, sólo se les aplicará el beneficio por el área que continúen ocupando. Al área cedida se le aplicará los arbitrios en forma normal". Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 10º, de la Ordenanza citada, por el siguiente texto: "Artículo 10º.- Determinación de las tasas: El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Pública, de Parques y Jardines, se determina conforme a las siguientes escalas: IMPORTE MENSUAL BASE IMPONIBLE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES CASA- T.S.C. COM.INDUST. HABITACION SERV. HASTA 6,000 3.50 3.00 1.50 6,001 A 10,000 3.50 3.00 1.50 10,001 A 14,000 3.50 3.00 1.50 14,001 A 18,000 3.50 3.50 1.50 18,001 A 22,000 3.50 4.00 1.50 22,001 A 26,000 3.50 5.00 1.50 26,001 A 30,000 3.50 5.50 1.50 30,001 A 34,000 3.50 6.50 2.50 34,001 A 38,000 3.50 7.50 4.00 38,001 A 42,000 3.50 9.00 8.00 42,001 A 46,000 5.04 11.00 12.00 46,001 A 50,000 6.99 13.50 16.00 50,001 A 54,000 10.20 17.00 20.00 54,001 A 58,000 14.90 21.50 26.00 58,001 A 66,000 16.00 38.00 32.00 66,001 A 74,000 20.88 50.00 42.00 74,001 A 82,000 22.39 64.00 58.00 82,001 A 90,000 29.32 80.00 72.00 90,001 A 98,000 33.84 88.00 88.00 98,001 A 106,000 41.94 108.00 106.00 106,001 A 114,000 50.99 130.00 128.00 114,001 A 126,000 54.89 154.00 150.00 126,001 A 138,000 65.21 178.00 184.00 138,001 A 150,000 76.38 212.00 220.00 150,001 A 162,000 127.73 254.00 260.00 162,001 A 174,000 146.37 306.00 308.00 174,001 A 186,000 166.26 370.00 372.00 186,001 A 198,000 216.23 448.00 468.00 198,001 A 210,000 242.06 542.00 628.00 210,001 A MAS 288.30 636.00 788.00 Artículo Tercero.- El monto mensual del Arbitrio de Parques y Jardines, será equivalente al 15% del importe a pagar y el 85% restante corresponde al Arbitrio de Limpieza Pública. Artículo Cuarto.- Modifíquese la primera disposición fi- nal, de la Ordenanza citada, por el siguiente texto: "Primera.- Por el ejercicio 1999, a los contribuyentes que optarán por la cancelación de todo el año dentro del plazo de vencimiento del mes de julio, se les concederá un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión a que se contrae la cuarta disposición final del D. Leg. Nº 776". Artículo Quinto.- Modifíquese la segunda disposición fi- nal, de la Ordenanza citada, por el siguiente texto: