Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 1999 (22/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 176076

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 1999

tuarse en el caso de la provincia de MORDAZA, en el Diario Oficial El Peruano; Que, la MORDAZA acotada, no ha previsto la ratificacion de dichas ordenanzas como requisito para su vigencia, la que queda condicionada al cumplimiento de las exigencias detalladas; Que, de acuerdo a lo MORDAZA mencionado, la potestad tributaria de los gobiernos locales, solo encuentra como limite de Ley, no existiendo en nuestro actual ordenamiento juridico (Ley Organica de Municipalidades, Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 776, etc.) dispositivo que establezca como condicion para la vigencia de una ordenanza municipal en materia tributaria, su ratificacion por parte del respectivo concejo provincial; Que, ni la Constitucion ni ninguna otra MORDAZA legal establecen distincion alguna entre las ordenanzas de naturaleza tributaria emitidas por los Municipios Provinciales y Municipios Distritales, por lo que no cabiendo distinguir donde el texto constitucional ni la ley no han distinguido, queda implicitamente reconocida la igualdad de la MORDAZA MORDAZA citada, ya sea que se trate de una de caracter provincial o distrital; Que, el Inc. c) del Art. 32º del D.S. Nº 04-92-PCM, Reglamento de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada establece que los MORDAZA de los Gobiernos Locales son aprobados por las Municipalidades Provinciales; Que, la Ordenanza Nº 211, al introducir un procedimiento no previsto ni por la Constitucion ni por otra MORDAZA legal ha establecido un mecanismo de tutela sobre las Municipalidades Distritales en materia tributaria, que atenta contra la autonomia de las mismas; Que, finalmente cabe senalar que la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en ejercicio de la autonomia politica, economica y administrativa, reconocida por la Constitucion Politica del Estado, emitira las respectivas disposiciones Municipales, que dentro del MORDAZA constitucional y legal vigente, permitan regular los asuntos de indole tributario, cuya competencia se encuentra reconocida por la Constitucion Politica del Estado; y, Estando a lo acordado por la MAYORIA DEL PLENO DEL CONCEJO y a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo la siguiente Ordenanza; Articulo Primero.- DECLARAR la inaplicabilidad de las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por los fundamentos MORDAZA expuestos, en el extremo que sujeta a ratificacion las ordenanzas que en materia tributaria aprueba el Concejo Municipal de Carabayllo. Articulo Segundo.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo la modificacion del Inc. c) Art. 32º del D.S. Nº 094-92-PCM, por vulnerar su actual texto de autonomia de las Municipalidades Distritales. Articulo Tercero.- DISPONER que el Despacho de Secretaria General, remita MORDAZA certificada de la presente ordenanza a la Presidencia de la Republica, al Congreso de la Republica, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a la Defensoria del Pueblo, a la Contraloria General de la Republica, al INDECOPI y al Tribunal Fiscal. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a todas las dependencias administrativas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9088

jubilados, cesantes y pensionistas; asi como tambien modificar el importe mensual del Arbitrio, de los predios destinados a casa-habitacion, en concordancia con los criterios establecidos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con el MORDAZA de la MAYORIA del pleno del Concejo de esta corporacion y con la dispensa del tramite de la lectura del acta, se aprobo lo siguiente: Articulo Primero.- Agregar al Articulo 8º de la Ordenanza Nº 009-99/MDC, los siguientes parrafos: "Articulo 8º.- Exoneraciones: El jubilado, cesante o pensionista que desarrolle dentro de su predio una actividad economica cuya autorizacion este a su nombre o de su conyuge, estara exonerado del 50% del arbitrio referido, siempre que su pension mensual no exceda del monto indicado. En el caso de los jubilados, cesantes o pensionistas que cedan a terceros el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales o para casa-habitacion, solo se les aplicara el beneficio por el area que continuen ocupando. Al area cedida se le aplicara los arbitrios en forma normal". Articulo Segundo.- Modifiquese el Articulo 10º, de la Ordenanza citada, por el siguiente texto: "Articulo 10º.- Determinacion de las tasas: El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Publica, de Parques y Jardines, se determina conforme a las siguientes escalas:
IMPORTE MENSUAL BASE IMPONIBLE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES CASAHASTA 6,000 6,001 A 10,000 10,001 A 14,000 14,001 A 18,000 18,001 A 22,000 22,001 A 26,000 26,001 A 30,000 30,001 A 34,000 34,001 A 38,000 38,001 A 42,000 42,001 A 46,000 46,001 A 50,000 50,001 A 54,000 54,001 A 58,000 58,001 A 66,000 66,001 A 74,000 74,001 A 82,000 82,001 A 90,000 90,001 A 98,000 98,001 A 106,000 106,001 A 114,000 114,001 A 126,000 126,001 A 138,000 138,001 A 150,000 150,001 A 162,000 162,001 A 174,000 174,001 A 186,000 186,001 A 198,000 198,001 A 210,000 210,001 A MAS HABITACION 3.50 3.50 3.50 3.50 3.50 3.50 3.50 3.50 3.50 3.50 5.04 6.99 10.20 14.90 16.00 20.88 22.39 29.32 33.84 41.94 50.99 54.89 65.21 76.38 127.73 146.37 166.26 216.23 242.06 288.30 T.S.C. 3.00 3.00 3.00 3.50 4.00 5.00 5.50 6.50 7.50 9.00 11.00 13.50 17.00 21.50 38.00 50.00 64.00 80.00 88.00 108.00 130.00 154.00 178.00 212.00 254.00 306.00 370.00 448.00 542.00 636.00 COM.INDUST. SERV. 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 2.50 4.00 8.00 12.00 16.00 20.00 26.00 32.00 42.00 58.00 72.00 88.00 106.00 128.00 150.00 184.00 220.00 260.00 308.00 372.00 468.00 628.00 788.00

Modifican ordenanza que MORDAZA el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines
ORDENANZA Nº 011-99/MDC Carabayllo, 30 de junio de 1999 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de junio de 1999, se discutio el punto de agenda referido a la modificacion de la Ordenanza, que MORDAZA el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, del presente ejercicio fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de MORDAZA de 1999, se aprobo la Ordenanza Nº 009-99/MDC, que regula el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines, en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, para el periodo 1999; Que, es necesario precisar los alcances de la rebaja del 50% del Arbitrio de Limpieza Publica, de Parques y Jardines, a los

Articulo Tercero.- El monto mensual del Arbitrio de Parques y Jardines, sera equivalente al 15% del importe a pagar y el 85% restante corresponde al Arbitrio de Limpieza Publica. Articulo Cuarto.- Modifiquese la primera disposicion final, de la Ordenanza citada, por el siguiente texto: "Primera.- Por el ejercicio 1999, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de todo el ano dentro del plazo de vencimiento del mes de MORDAZA, se les concedera un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision a que se contrae la cuarta disposicion final del D. Leg. Nº 776". Articulo Quinto.- Modifiquese la MORDAZA disposicion final, de la Ordenanza citada, por el siguiente texto:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.