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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 176102 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 Artículo 28º.- El Responsable es una persona reconocida por la Comunidad. Puede ser representante de alguna insti- tución u organización de la sociedad civil, elegido para desempeñar este cargo. Artículo 29º.- Las funciones del Responsable son las siguientes: a) Conducir el proceso de creación y organización de la D.N.A.; b) Inscribir a la D.N.A., a los defensores y a los promotores defensores; c) Elaborar, dirigir y supervisar el desarrollo del plan de trabajo y el funcionamiento general de la D.N.A.; d) Representar a la Defensoría ante las instituciones de la Sociedad; e) Facilitar las coordinaciones con las Instituciones que prestan servicios de atención a niñas, niños y adolescentes en la localidad; f) Firmar convenios interinstitucionales y de coopera- ción, así como los documentos de representación, relaciona- dos con el funcionamiento y gestión de la Defensoría; g) Gestionar los recursos que requiere el servicio para su buen funcionamiento; y, h) Las demás que le asigne la O.D. Artículo 30º.- Los Defensores son profesionales de cual- quier disciplina preferentemente relacionada con las cien- cias humanas y sociales y egresados de las Universidades. En los lugares que no se cuente con profesionales o en las instituciones que por su naturaleza no cuenten con profesio- nales entre sus miembros, los Defensores podrán ser perso- nas reconocidas por la comunidad, debidamente acreditadas para el ejercicio de sus funciones. Artículo 31º.- Las funciones de los Defensores son las siguientes: a) Recibir los casos; b) Analizar y plantear alternativas de solución a los casos; c) Firmar las actas de conciliación y los demás documen- tos relacionados con los casos específicos de atención; d) Reunirse periódicamente para hacer evaluación de los casos recibidos; e) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los servicios de la D.N.A. Artículo 32º.- Los Defensores reconocidos por la O.D. como Conciliadores de la D.N.A. autorizada a realizar conci- liaciones extrajudiciales de las cuales se deriven Actas con título de ejecución, en todo lo referente a dichas conciliacio- nes se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27007 y normas conexas. Artículo 33º.- Los Defensores podrán ser niñas, niños y adolescentes, en cuyo caso su actuar deberá ser orientado y supervisado por el Responsable de la D.N.A. y por un Defen- sor mayor de edad. La institución promotora deberá tener en cuenta el grado de madurez de las niñas, niños y adolescen- tes, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento de sus funciones. Artículo 34º.- Los Promotores Defensores son niñas, niños, adolescentes y adultos de la comunidad que han asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromi- so de apoyar la constitución y el funcionamiento de la D.N.A. Artículo 35º.- Las funciones de los Promotores Defenso- res son las siguientes: a) Promover la difusión de la C.D.N. y el C.N.A. b) Velar en su comunidad, por el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; c) Detectar y canalizar los casos que requieran atención hacia la D.N.A., respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere; d) Promover y difundir los servicios dirigidos a la niñez y la adolescencia que brinda la D.N.A. y otras Instituciones de la Comunidad. e) Promover y apoyar las actividades, campañas y demás iniciativas de promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; f) Apoyar en la prestación de servicios de la Defensoría. Artículo 36º.- El personal de apoyo estará conformado por personal administrativo y profesional que colaboren con el servicio y que no tengan la condición de responsable, defensores, ni promotores - defensores. Artículo 37º.- Las funciones del personal técnico o de apoyo son las siguientes:a) Colaborar en las acciones preventivo - promocionales que realice la D.N.A. b) Apoyar en la atención y seguimiento de los casos recibidos por la D.N.A. El personal técnico o de apoyo no puede suscribir Actas de Conciliación. Artículo 38º.- Los Responsables, Defensores, Promoto- res Defensores y Personal de Apoyo, para el cumplimiento de sus funciones, deberán estar debidamente capacitados en los temas señalados en el Artículo 19º del presente reglamento, de lo contrario no podrán actuar como tales. Artículo 39º.- Los miembros de las Defensorías, de acuerdo con lo señalado en el C.N.A., actuarán protegiendo el interés superior de la niña, el niño o adolescente, respecto de sus padres, responsables o terceros. Tienen el carácter de autoridad pública, y están facultados para instar a las partes en controversia a resolver sus diferencias, firmar actas de compromiso y realizar las demás acciones necesarias para hacer prevalecer dicho interés superior. Artículo 40º.- Los miembros de las D.N.A. actúan dentro y fuera de sus locales, acudiendo al encuentro de las niñas, niños, adolescentes, familiares o adultos responsables, para cumplir su labor. Es responsabilidad de los miembros de las D.N.A. estar permanentemente informados y actualizados respecto de la situación de las niñas, niños y adolescentes de su ámbito a fin de realizar adecuadamente sus funciones. Artículo 41º.- Cuando se trate de un delito tipificado en el Código Penal, los miembros de las D.N.A. solicitarán la intervención de los Fiscales y Jueces competentes y el auxilio de la fuerza pública para cautelar la integridad y los derechos de las niñas, niños y adolescentes. CAPITULO IV DE LA INSTALACION DE LA D.N.A. Artículo 42º.- Para la instalación y funcionamiento de las D.N.A., se deberá contar con los siguientes requisitos: 1. Plan de trabajo, el que estará orientado a cumplir con los fines y funciones que el Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes y las normas especiales señalen. 2. Organigrama que permita visualizar la ubicación del servicio de D.N.A. al interior de la institución u organización que la promueve, así como la organización interna de la D.N.A. 3. Espacio físico de fácil acceso que permita la adecuada atención de casos. 4. Relación de miembros que integran la D.N.A. con información de cada uno de ellos. 5. Reglamento interno que norme el funcionamiento del servicio de la D.N.A. a registrarse. 6. Copia del documento que acredite la capacitación de los miembros que integran la D.N.A. Los documentos a presentarse deben ir acompañados de una solicitud de registro dirigida a la O.D. y de la Ficha Unica de Registro, que para el efecto emitirá dicha Oficina. Los requisitos señalados en los Numerales 3 y 4 se acreditarán con lo señalado en la Ficha Unica de Registro, la cual tendrá carácter de declaración jurada. La O.D. podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para el registro de las Defensorías del Niño y el Adolescente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El PROMUDEH designará a nivel nacional a las entidades que lo representen en cada una de las localida- des del país, para el reconocimiento, supervisión, capacita- ción y asesoramiento de las D.N.A. que se instalen, brindan- do las orientaciones necesarias para ello. Segunda.- Las D.N.A. que se encuentren trabajando a la fecha, deberán regularizar su situación en el término de sesenta días útiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta en forma coordinada entre la O.D. y los interesados. Cuarta.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 9673