Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

· Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, que aprueba el "Reglamento de la Ley que faculta a la Defensorias del MORDAZA y el Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion - Ley Nº 27007" · Resolucion Ministerial Nº 188-99-PROMUDEH, que aprueba la Directiva Nº 006-99-PROMUDEH/GPNA-OD, "Normas Para el Registro de Defensorias del MORDAZA y el Adolescente". Articulo 3º.- El PROMUDEH, a traves de la Oficina de Defensorias de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia, en adelante O.D. es la autoridad central en torno al Servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente. La O.D. funciona de conformidad con las disposiciones establecidas en la C.D.N., el C.N.A., la Ley, el R.O.F., con las normas administrativas y tecnicas que le corresponda dictar y demas normas aplicables. Articulo 4º.- El presente dispositivo se aplica a todas las D.N.A del MORDAZA, sin distincion de ninguna clase. Articulo 5º.- Las D.N.A. asumen una funcion social de promocion, vigilancia y defensa de los derechos de las ninas, ninos y adolescentes consagrados en la legislacion. TITULO II DE LA OFICINA DE DEFENSORIAS Articulo 6º.- Las funciones de la O.D. se encuentran senaladas en el R.O.F. del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH. Asimismo, para los efectos del presente Reglamento, entiendase que la O.D. cuenta con las siguientes atribuciones: a) Proponer a la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia, las politicas y normas en temas de su competencia, a fin de promover y lograr el pleno ejercicio de los derechos de las ninas, ninos y adolescentes. b) Promover, orientar, coordinar, conducir, supervisar y evaluar el Servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente, actuando como ente normativo del mismo. c) Llevar el Registro de D.N.A. a nivel nacional. d) Llevar el Registro Nacional de las D.N.A. autorizadas a realizar conciliaciones extrajudiciales de las cuales se deriven Actas con titulo de ejecucion, asi como el Registro Especial para Conciliadores D.N.A. e) Formular y proponer a la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia, los mecanismos de coordinacion y gestion entre las D.N.A y otras entidades publicas o privadas, asi como con las organizaciones internacionales vinculadas a la promocion de los derechos de las ninas, ninos y adolescentes, a fin de promover la cooperacion y la captacion de recursos que permitan efectivizar los programas y proyectos de promocion y defensa de los derechos de su poblacion objetivo. f) Asesorar y capacitar directamente o a traves de las instituciones que para el efecto designe, en los temas relacionados con el Sistema de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente. g) Difundir el Servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente, directamente o a traves de las instituciones que para el efecto designe. h) Formar Comisiones Especiales o Equipos de Trabajo. i) Comunicar a la autoridad competente de la institucion promotora del Servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente, el incumplimiento de funciones y/o la realizacion de actos contrarios a la etica y la moral, por parte del responsable y/o defensor del servicio, a fin de que realice las investigaciones del caso y de ser necesario imponga las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento en caso de ser Instituciones Publicas y de acuerdo a su Reglamento cuando se trate de Instituciones Privadas, de lo que se debera dar cuenta a la O.D., la misma que determinara las acciones a seguir de acuerdo a su competencia. j) Sancionar a las D.N.A. autorizadas a realizar conciliaciones extrajudiciales de las cuales se deriven Actas con titulo de ejecucion, que hayan incurrido en el incumplimiento de las obligaciones que les asigna la Ley Nº 27007 y su Reglamento. Segun la gravedad de su falta, seran sancionadas con apercibimiento o suspension temporal o definitiva de la autorizacion para realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion, lo que sera comunicado a la MORDAZA autoridad de la institucion que promueve el servicio. k) Sancionar al conciliador de la D.N.A. autorizada a realizar conciliaciones extrajudiciales de las cuales se deriven Actas con titulo de ejecucion, que MORDAZA incurrido

en incumplimiento de las obligaciones que le asigna la Ley Nº 27007 y su Reglamento. Segun la gravedad de su falta, sera sancionado con apercibimiento o suspension temporal o definitiva de la autorizacion que lo acredita como Conciliador de la D.N.A., lo que sera comunicado a la MORDAZA autoridad de la institucion que promueve el servicio. Articulo 7º.- Las Comisiones Especiales y Equipos de Trabajo, estaran formadas por especialistas en la materia y seran constituidas para desarrollar trabajos especificos y/o apoyar al mejoramiento del Servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente. Las actividades de las Comisiones Especiales y de los Equipos de Trabajo, se adecuaran al encargo encomendado y al presente Reglamento, debiendo sus miembros guardar la confidencialidad que por etica profesional corresponde respecto a los trabajos que se les encomiende, los mismos que son de caracter reservado y que no podran ser difundidos sin la autorizacion de la O.D. Al termino de las actividades desarrolladas, las Comisiones Especiales y Equipos de Trabajo presentaran un informe debidamente fundamentado a la O.D., dentro del plazo que la misma estipule. Articulo 8º.- Toda institucion publica, privada, eclesiastica, civil o comunal que desee organizar el Servicio de Defensoria, debera solicitar la inscripcion de la D.N.A. que promueve, ante la O.D., acreditando cumplir con los requisitos del Articulo 42º, del presente Reglamento. Articulo 9º.- La O.D. propiciara el trabajo articulado entre los distintos modelos de D.N.A. existentes en un espacio geografico referencial, a nivel de distrito, conos, provincia, departamento, region y otros, a fin de optimizar, potenciar y complementar los recursos existentes de cada Defensoria, promoviendo el trabajo en red, para la promocion y defensa de los derechos de las ninas, ninos y adolescentes. TITULO III DEL SERVICIO DE DEFENSORIA DEL MORDAZA Y EL ADOLESCENTE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 10º.- La D.N.A. es un servicio del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y el Adolescente, que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones publicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil cuya finalidad es resguardar y promover los derechos que la legislacion reconoce a las ninas, ninos y adolescentes. La D.N.A. considerara en todos los casos, el MORDAZA del interes superior de la MORDAZA, MORDAZA y adolescente, asi como su atencion integral, con extension a la MORDAZA y a la familia. CAPITULO II DE LA INSTITUCION PROMOTORA DEL SERVICIO DE D.N.A. Articulo 11º.- La institucion promotora del servicio de D.N.A., es aquella institucion publica o privada u organizacion de la sociedad civil, que impulsa el Servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente y de la cual este depende administrativamente. Articulo 12º.- La institucion promotora impulsara el servicio de D.N.A., el cual se desarrollara en un local (espacio fisico), a cargo del Responsable de la D.N.A. En caso la institucion promotora impulse el servicio de D.N.A. en mas de un local dentro de un mismo ambito geografico, a cargo del mismo o de diferente Responsable, pero manteniendo la unidad financiera y administrativa, se entendera que se trata de un mismo servicio, reconociendo a las unidades desconcentradas que lo integran. El nivel de coordinacion entre dichas unidades lo determinara bajo responsabilidad, la institucion que promueve el servicio. En el caso que dos o mas instituciones promotoras impulsen un mismo servicio de D.N.A., estas deberan determinar cual de ellas tendra la representatividad del servicio, mediante documento en el que se plasme la voluntad de las partes. Articulo 13º.- Son obligaciones de la institucion promotora de la Defensoria del MORDAZA y el Adolescente:

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