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Pág. 176100 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 • Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, que aprueba el "Reglamento de la Ley que faculta a la Defensorías del Niño y el Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudicia- les con Título de Ejecución - Ley Nº 27007" • Resolución Ministerial Nº 188-99-PROMUDEH, que aprueba la Directiva Nº 006-99-PROMUDEH/GPNA-OD, "Normas Para el Registro de Defensorías del Niño y el Adolescente". Artículo 3º.- El PROMUDEH, a través de la Oficina de Defensorías de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, en adelante O.D. es la autoridad central en torno al Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente. La O.D. funciona de conformidad con las disposiciones establecidas en la C.D.N., el C.N.A., la Ley, el R.O.F., con las normas administrativas y técnicas que le corresponda dictar y demás normas aplicables. Artículo 4º.- El presente dispositivo se aplica a todas las D.N.A del país, sin distinción de ninguna clase. Artículo 5º.- Las D.N.A. asumen una función social de promoción , vigilancia y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes consagrados en la legislación. TITULO II DE LA OFICINA DE DEFENSORIAS Artículo 6º.- Las funciones de la O.D. se encuentran señaladas en el R.O.F. del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH. Asimismo, para los efec- tos del presente Reglamento, entiéndase que la O.D. cuenta con las siguientes atribuciones: a) Proponer a la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, las políticas y normas en temas de su compe- tencia, a fin de promover y lograr el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes . b) Promover, orientar, coordinar, conducir, supervisar y evaluar el Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, actuando como ente normativo del mismo. c) Llevar el Registro de D.N.A. a nivel nacional. d) Llevar el Registro Nacional de las D.N.A. autorizadas a realizar conciliaciones extrajudiciales de las cuales se deriven Actas con título de ejecución, así como el Registro Especial para Conciliadores D.N.A. e) Formular y proponer a la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, los mecanismos de coordinación y gestión entre las D.N.A y otras entidades públicas o privadas, así como con las organizaciones internacionales vinculadas a la promoción de los derechos de las niñas, niños y adoles- centes, a fin de promover la cooperación y la captación de recursos que permitan efectivizar los programas y proyectos de promoción y defensa de los derechos de su población objetivo. f) Asesorar y capacitar directamente o a través de las instituciones que para el efecto designe , en los temas relacio- nados con el Sistema de Defensoría del Niño y el Adolescente. g) Difundir el Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, directamente o a través de las instituciones que para el efecto designe. h) Formar Comisiones Especiales o Equipos de Trabajo. i) Comunicar a la autoridad competente de la institu- ción promotora del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, el incumplimiento de funciones y/o la reali- zación de actos contrarios a la ética y la moral, por parte del responsable y/o defensor del servicio, a fin de que realice las investigaciones del caso y de ser necesario imponga las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento en caso de ser Instituciones Públicas y de acuerdo a su Reglamento cuando se trate de Instituciones Privadas, de lo que se deberá dar cuenta a la O.D., la misma que determinará las acciones a seguir de acuerdo a su competencia. j) Sancionar a las D.N.A. autorizadas a realizar concilia- ciones extrajudiciales de las cuales se deriven Actas con título de ejecución, que hayan incurrido en el incumplimien- to de las obligaciones que les asigna la Ley Nº 27007 y su Reglamento. Según la gravedad de su falta, serán sanciona- das con apercibimiento o suspensión temporal o definitiva de la autorización para realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución, lo que será comunicado a la máxima autoridad de la institución que promueve el servicio. k) Sancionar al conciliador de la D.N.A. autorizada a realizar conciliaciones extrajudiciales de las cuales se deriven Actas con título de ejecución, que haya incurridoen incumplimiento de las obligaciones que le asigna la Ley Nº 27007 y su Reglamento. Según la gravedad de su falta, será sancionado con apercibimiento o suspensión temporal o definitiva de la autorización que lo acredita como Conciliador de la D.N.A., lo que será comunicado a la máxima autoridad de la institución que promueve el servicio. Artículo 7º.- Las Comisiones Especiales y Equipos de Trabajo, estarán formadas por especialistas en la materia y serán constituidas para desarrollar trabajos específicos y/o apoyar al mejoramiento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente. Las actividades de las Comisiones Especiales y de los Equipos de Trabajo, se adecuarán al encargo encomendado y al presente Reglamento, debiendo sus miembros guardar la confidencialidad que por ética profesional corresponde res- pecto a los trabajos que se les encomiende, los mismos que son de carácter reservado y que no podrán ser difundidos sin la autorización de la O.D. Al término de las actividades desarrolladas, las Comisio- nes Especiales y Equipos de Trabajo presentarán un informe debidamente fundamentado a la O.D., dentro del plazo que la misma estipule. Artículo 8º.- Toda institución pública, privada, eclesiás- tica, civil o comunal que desee organizar el Servicio de Defensoría, deberá solicitar la inscripción de la D.N.A. que promueve, ante la O.D., acreditando cumplir con los requisi- tos del Artículo 42 º, del presente Reglamento. Artículo 9º.- La O.D. propiciará el trabajo articulado entre los distintos modelos de D.N.A. existentes en un espacio geográfico referencial, a nivel de distrito, conos, provincia, departamento, región y otros, a fin de optimi- zar, potenciar y complementar los recursos existentes de cada Defensoría, promoviendo el trabajo en red, para la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. TITULO III DEL SERVICIO DE DEFENSORIA DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10º.- La D.N.A. es un servicio del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, que funciona en los gobiernos locales, en las institucio- nes públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil cuya finalidad es resguardar y promover los dere- chos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes. La D.N.A. considerará en todos los casos, el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, así como su atención integral, con extensión a la madre y a la familia. CAPITULO II DE LA INSTITUCION PROMOTORA DEL SERVICIO DE D.N.A. Artículo 11º.- La institución promotora del servicio de D.N.A., es aquella institución pública o privada u organiza- ción de la sociedad civil, que impulsa el Servicio de Defenso- ría del Niño y el Adolescente y de la cual éste depende administrativamente. Artículo 12º.- La institución promotora impulsará el servicio de D.N.A., el cual se desarrollará en un local (espacio físico), a cargo del Responsable de la D.N.A. En caso la institución promotora impulse el servicio de D.N.A. en más de un local dentro de un mismo ámbito geográfico, a cargo del mismo o de diferente Responsable, pero manteniendo la unidad financiera y administrativa, se entenderá que se trata de un mismo servicio, recono- ciendo a las unidades desconcentradas que lo integran. El nivel de coordinación entre dichas unidades lo determi- nará bajo responsabilidad, la institución que promueve el servicio. En el caso que dos o más instituciones promotoras impul- sen un mismo servicio de D.N.A., éstas deberán determinar cuál de ellas tendrá la representatividad del servicio, me- diante documento en el que se plasme la voluntad de las partes. Artículo 13º.- Son obligaciones de la institución promo- tora de la Defensoría del Niño y el Adolescente: