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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 176103 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 M T C Renuevan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Pachapaqui RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1650-99-MTC/15.18 Lima, 22 de junio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01692010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES FLOR DE YERUPAJA S.A., sobre Renovación de Concesión de Ruta: Lima - Pachapa- qui y viceversa e Informe Nº 408-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES FLOR DE YERU- PAJA S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solici- tado el otorgamiento de la renovación de concesión de la ruta: LIMA - PACHAPAQUI y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 408-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento y lo señalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a la EMPRESA DE TRANSPORTES FLOR DE YERUPAJA S.A. la concesión de ruta: LIMA - PA- CHAPAQUI y viceversa, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del 1 de junio de 1999, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - PACHAPAQUI y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :PACHAPAQUI ITINERARIO :CHIQUIAN - HUASTA - AQUIA FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus: UI-5250 (1983) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UD-2028 (1982) HORARIOS :Salida de Lima: 8.00 a.m. Salida de Pachapaqui: 8.00 p.m. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9634Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1791-99-MTC/15.18 Lima, 30 de junio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01779010, organiza- do por la EMPRESA HIDALGO S.A., sobre concesión de ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa e Informe Nº 429-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: Lima - Huancayo y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 429-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y seña- lados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, reco- mendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA HIDALGO S.A., la concesión de ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa, para pres- tar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUANCAYO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANCAYO ITINERARIO :LA OROYA - JAUJA ESCALA COMERCIAL :JAUJA FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Cuatro ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UO-6275 (1995) y UP-2850 (1990) FLOTA DE RESERVA :Dos ómnibus: UO-5334 (1994) y UP-2525 (1980) HORARIOS :Salida de Lima:A las 08.00 horas Salidas de Huancayo: A las 21.00 horas La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el Servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, de conformidad al Artículo 16º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9632