Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Otorgan concesion a empresas para prestar servicio publico de transporte Renuevan concesion a empresa para terrestre interprovincial de pasajeros prestar servicio publico de transporte RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1791-99-MTC/15.18 terrestre interprovincial de pasajeros MORDAZA, 30 de junio de 1999 en la ruta MORDAZA - Pachapaqui

MTC

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1650-99-MTC/15.18 MORDAZA, 22 de junio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01692010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA DE YERUPAJA S.A., sobre Renovacion de Concesion de Ruta: MORDAZA - Pachapaqui y viceversa e Informe Nº 408-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA DE YERUPAJA S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la renovacion de concesion de la ruta: MORDAZA - PACHAPAQUI y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 408-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento y lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01997-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA DE YERUPAJA S.A. la concesion de ruta: MORDAZA - PACHAPAQUI y viceversa, para la prestacion del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir del 1 de junio de 1999, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : MORDAZA - PACHAPAQUI y viceversa : MORDAZA : PACHAPAQUI : CHIQUIAN - HUASTA - AQUIA : Una diaria : Dos omnibus : Un omnibus: UI-5250 (1983) : Un omnibus: UD-2028 (1982) : Salida de Lima: 8.00 a.m. Salida de Pachapaqui: 8.00 p.m.

VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01779010, organizado por la EMPRESA MORDAZA S.A., sobre concesion de ruta: MORDAZA - HUANCAYO y viceversa e Informe Nº 429-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - Huancayo y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 429-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA MORDAZA S.A., la concesion de ruta: MORDAZA - HUANCAYO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : MORDAZA - HUANCAYO y viceversa : MORDAZA : HUANCAYO : LA OROYA - JAUJA : JAUJA : Una diaria : Cuatro omnibus : Dos omnibus: UO-6275 (1995) y UP-2850 (1990) : Dos omnibus: UO-5334 (1994) y UP-2525 (1980) : Salida de Lima:A las 08.00 horas Salidas de Huancayo: A las 21.00 horas

La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 9634

La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el Servicio dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, de conformidad al Articulo 16º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 9632

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