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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 176104 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1835-99-MTC/15.18 Lima, 7 de julio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01844010, organiza- do por la Empresa "Transportes ALCIMAR S.R.L.", sobre Con- cesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 421- 99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa "Transportes ALCIMAR S.R.L.", mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA - PUCALLPA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carre- tera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; Que, en el Informe Nº 421-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa "Transportes ALCIMAR S.R.L.", la concesión de la ruta: LIMA - PUCALLPA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - PUCALLPA ORIGEN :LIMA DESTINO :PUCALLPA ITINERARIO :LIMA - HUANUCO - TINGO MARIA - AGUAYTIA - PUCALLPA y viceversa ESCALA COMERCIAL :HUANUCO - TINGO MARIA - AGUA- YTIA FRECUENCIAS :DOS (2) SEMANALES. HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA: Lunes y Viernes a las 18.00 horas DE PUCALLPA: Miércoles y Sábado a las 11.00 horas FLOTA OPERATIVA :VG-3678 y UQ-7426 FLOTA DE RESERVA :UI-9681 TIEMPO DE VIAJE :22 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9628RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1856-99-MTC/15.18 Lima, 13 de julio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01938010, organiza- do por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBER- TADORES E.I.R.L., sobre concesión de ruta: LIMA - VILCAS- HUAMAN y viceversa e Informe Nº 472-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LI- BERTADORES E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - VILCASHUAMAN y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 472-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamen- to y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES TU- RISMO LIBERTADORES E.I.R.L., la concesión de la ruta: LIMA - VILCASHUAMAN y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de presente Resolu- ción, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - VILCASHUAMAN y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :VILCASHUAMAN ITINERARIO :SAN CLEMENTE - HUAYTARA - AYACUCHO. ESCALA COMERCIAL :AYACUCHO FRECUENCIA :Una semanal FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus: UI-9221 (1991) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UO-5772 (1995) HORARIOS :Salida de Lima:Domingo a las 11.00 a.m. Salida de Vilcashuamán: Miércoles a las 05.00 p.m. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vi- gentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el Servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, de conformi- dad al Artículo 16º del Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9630