Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1835-99-MTC/15.18 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1856-99-MTC/15.18

MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01938010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L., sobre concesion de ruta: MORDAZA - VILCASHUAMAN y viceversa e Informe Nº 472-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - VILCASHUAMAN y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 472-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L., la concesion de la ruta: MORDAZA - VILCASHUAMAN y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de presente Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS MORDAZA - VILCASHUAMAN y viceversa MORDAZA VILCASHUAMAN SAN MORDAZA - HUAYTARA AYACUCHO. : MORDAZA : Una semanal : Dos omnibus : Un omnibus: : Un omnibus: UI-9221 (1991) UO-5772 (1995) : : : :

VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01844010, organizado por la Empresa "Transportes ALCIMAR S.R.L.", sobre Concesion de Ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 42199-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa "Transportes ALCIMAR S.R.L.", mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesion de la ruta: MORDAZA - PUCALLPA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; Que, en el Informe Nº 421-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa "Transportes ALCIMAR S.R.L.", la concesion de la ruta: MORDAZA - PUCALLPA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS HORARIOS DE SALIDA : MORDAZA - PUCALLPA : MORDAZA : PUCALLPA : MORDAZA - MORDAZA - TINGO MORDAZA AGUAYTIA - PUCALLPA y viceversa : MORDAZA - TINGO MORDAZA - AGUAYTIA : DOS (2) SEMANALES. : DE LIMA: Lunes y Viernes a las 18.00 horas DE PUCALLPA: Miercoles y Sabado a las 11.00 horas : VG-3678 y UQ-7426 : UI-9681 : 22 horas

FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA TIEMPO DE VIAJE

: Salida de Lima:Domingo a las 11.00 a.m. Salida de Vilcashuaman: Miercoles a las 05.00 p.m.

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 9628

La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el Servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, de conformidad al Articulo 16º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 9630

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