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Pág. 176111 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 les y Registros Auxiliares ; no haber efectuado el análisis detallado de existencias; haber deficiencias en el Registro del Kardex; no efectuarse los Inventarios Físicos de Activos Fijos al 31 de diciembre de 1997; no efectuar los Análisis de los Activos Fijos; deficiencia en el Control de Activos; Anticipos concedidos de suma de dineros que no han sido liquidados al 31 de diciembre de 1997; no efectuarse el Análisis de la Depredación y Amorti- zación acumulada; no efectuarse las conciliaciones de la Conta- bilidad Financiera con la Contabilidad Presupuestal, etc. Que, de la acción puesta de manifiesta por la Oficina General de Auditoria Interna, se desprende que son responsables: El Mg. MANUEL MENDOZA MENDOZA, ex rector de la UNSACA, por no haber dispuesto la implementación y/o elaboración opor- tuna de los Manuales Normativos y Directivas que rigen para la vida administrativa de la UNSACA de manera eficiente, como lo disponen los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público .Además, por no haber demostrado documentaria y fehacientemente liquidar los Anti- cipos concedidos; C/P 4200 del año 1995 por S/. 120.00; C/P 1054, C/P1778, C/P 2432, C/P 3461, C/P 3849 del año 1996 por S/. 390.00, S/. 450.00, S/. 250.00, S/. 200.00 y 800.00; C/P 036, C/P 545, C/P 1802 del año 1997 por S/. 13, 965.30, S/. 500.00, S/. 1,800.00 respectivamente; Dr. LUIS BRICEÑO CONTRERAS, ex Vicerrector Administrativo de la UNSACA , por no disponer oportunamente la implementación de los Manuales Normati- vos que regulen la vida administrativa de la Universidad de manera eficiente, al no haber evidenciado expreso el deslinde de responsabilidad ante el ex Rector Manuel Mendoza Mendoza de los excesos, previsto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público; CPC. VICTOR HUANUCO MEZA, Contador General, por su falta de diligencia al no haber dispuesto poner al día el Libro de Inventarios y Balances al Cierre del 31 de diciembre de 1997, que sustente consistentemente los Estados Financieros, como lo disponen los incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; 4) Ing. EDDIE NICHO CARPIO, Jefe de la Unidad de Economía, por su falta de diligencia al no haber efectuado los registros pertinentes en los Libros de Inventarios y Balance al Cierre del 31 de diciembre de 1997, como lo contempla los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; CPC JESUS GRADOS RUIZ, Jefe del Area de Integración Contable , por su falta de diligencia al no haber efectuado los registros pertinentes en el Libro de Inventarios y Balances al Cierre al 31 de diciembre de 1997, como lo establece los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; CPC ZOILA ROSA MENDOZA SALAZAR, Jefa de Area de Fondos por no solicitar la autoridad competente autorice antes de su uso los Registros Auxiliares que en su Area se contabiliza, como lo disponen los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; CPC JAVIER HUACHUA HUA- RANCCA, ex Contador General , por no coordinar ante el Vicerrector Administrativo la autorización de los Registro Auxi- liares antes de su uso, según lo disponen los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Lic. PILAR CHE- RREZ ZUÑIGA, ex Jefa del Almacén Central, por no comunicar a las autoridades respectivas en fecha oportuna la necesidad de efectuar el Inventario Físico de Existencias al 31 de diciembre de 1997, incumpliendo lo dispuesto los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; 9) Bach. MARIA LOURDES DIAZ MEDINA, ex - Tesorera, por no haber implementados medidas para el seguimiento de la recuperación de anticipos concedidos, y haber sobrepasado el período prudente, en salva- guarda de los intereses de la Universidad, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Lic. MARLENE CANALES LA ROSA, ex Tesorera, por no implementar medidas para el seguimiento de la recuperación de anticipos concedidos, al haberse sobrepasado el período prudente en salvaguarda de los intereses de la Uni- versidad, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Lic. VICTOR CHA- VARRIA NICHO, ex docente por no haber demostrado docu- mentaria y fehacientemente con liquidar los anticipos recibidos según C/P 020 del año 1997 por S/. 1,000.00, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nª 276; Lic. LUZVELIA ALVAREZ ORTEGA, do- cente por no haber demostrado documentaria y fehacientemen- te liquidar los anticipos recibidos según C/P 2921 y 2981 del año 1995 por S/. 320.00 y S/. 600.00 respectivamente, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Ing. CARLOS CHUQUILIN TERAN, docen- te por no haber demostrado documentaria y fehacientemente liquidar los anticipos recibidos según C/P 4707 del año 1995 por S/. 100.00, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Lic. AUGUSTO ESCALANTE APAESTEGUI, docente por no haber demostra- do documentaria y fehacientemente liquidar los Anticipos reci- bidos según C/P 2937 del año 1995 por S/. 750.00, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Lic. GLICERIO PALACIOS URIBE, docen- te por no haber demostrado documentaria y fehacientemente liquidar con los Anticipos recibidos según C/P 3034 del año 1996por S/. 41.40, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Dr. CARLOS GONZALES LAZARTE, docente por no haber demostrado do- cumentaria y fehacientemente liquidar los Anticipos recibidos según C/P 283 del año 1997 por S/. 385.00, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Dr. GUMERCINDO CELEDONIO AD- VINCULA, ex- Rector , por no haber demostrado documenta- ria y fehacientemente liquidar los Anticipos según : C/P 409, 791, 1209, 1589, 2479, 2911, 3021 y 3667 del año 1995 por S/. 800.00, S/. 250.00, S/. 250.00, S/. 400.00, S/. 100.00, S/. 1,500.00 , S/. 800.00 y S/. 400.00 respectivamente, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo N º 276; Sr. JOSE COCA ROMERO, TRABAJA- DOR ADMINISTRATIVO por no haber demostrado documen- taria y fehacientemente liquidar los Anticipos recibidos según: C/P 923 del año 1997 por S/. 200.00, incumpliendo lo dispuesto por los incisos a) , b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Lic. GUSTAVO LINO CHILET, docente por no haber demostrado documentaria y fehacientemente la liquidación de los anticipos recibidos según C/P 3326 del año 1996 por S/. 1,000.00, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Sr. TAE HO HANG, ex trabajador administrativo por no haber demostrado docu- mentaria y fehacientemente la liquidación de los Anticipos recibidos según C/P 4154 del año 1995 por S/. 1,380.00, incum- pliendo con lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Ing. ANTONIO DE LA CRUZ TASAYCO, docente, por no haber demostrado documentaria y fehacientemente liquidar los Anticipos recibidos según C/P 1710 del año 1995 por S/. 1,500.00. incumpliendo lo dispuesto por los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Dra. AGUEDA ORDOÑEZ PARRAGUEZ, docente por no haber demostrado documentaria y fehacientemente liquidar los Anticipos recibidos según C/P 12201 y C/P 2068 del año 1995 por S/. 1,200.00 y S/. 30,000.00, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Sra. ROSARIO TERRY NORIEGA, ex tr abajadora adminis- trativa, , por no haber demostrado documentaria y fehaciente- mente liquidar los Anticipos recibidos según el C/P 1057 del año 1996 por S/. 200.00, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Sr. JOSE VELASQUEZ BOBADILLA, trabajador administrativo, por no demostrar documentaria y fehacientemente liquidar los Anticipos recibidos según C/P 2225 del año 1996 por S/. 65.00, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nª 276; Sra. CARMEN ASCA DE JARA, ex docente por no demostrar documentaria y fehacientemente liquidar los anticipos recibidos según C/P 2216 del año 1996 por S/. 120.00, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Ing. EDWIN GALVEZ TORRES, docente , por no haber demostrado documentaria y fehaciente- mente liquidar los Anticipos recibidos según C/P 1845 del año 1996 por S/. 420.00, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Ing. SEGUNDO HERNANDEZ MOLINA, docente por no haber demostrado documentaria y fehacientemente liquidar los Anti- cipos concedidos por C/P 4011 del año 1996 por S/. 500.00; C/P 507 del año 1997 por S/. 1, 600.00, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Sr. JOSE MEZA PICHILINGUE, docente, por no haber demostrado documentaria y fehacientemente liquidar los Anti- cipos concedidos por C/P del año 1996 por S/. 200.00, incum- pliendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Sr. CARLOS PAIS RAMIREZ, ex servidor por no haber demostrado documentaria y fehaciente- mente liquidar los Anticipos según C/P 2216 del año 1996 por S/ . 400.00, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a), b y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Lic. JUAN RESU- RRECCION HUERTA , docente, por no haber demostrado documentaria y fehacientemente liquidar los Anticipos conce- didos según C/P 3803 del año 1996 por S/. 27.50, incumpliendo lo dispuesto en ,os incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Mg. NERY SOLIS MATEU, docente, por no haber demostrado documentaria y fehacientemente liquidar los Anticipos concedidos según C/P 2190 del año 1996 por S/. 1,066.50 y C/P 2230 del año 1996 por S/. 2,000.00; incumpliendo las obligaciones a que se refiere los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Lic. LUZMILA GUZMAN GUZMAN, docente por no haber demostrado documentaria y fehacientemente liquidar los Anticipos concedidos según C/P 524 del año 1997 por S/. 12,300.00, incumpliendo las obligacio- nes a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; 34) Sr. LUIS M EZA COLLANTES , docente, por no haber demostrado documentaria y fehacien- temente liquidar los Anticipos concedidos según C/P 2452 del año 1997 por S/. 3,000.00, incumpliendo las obligaciones a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Sr. FERNANDO NICHO VELASQUEZ, servidor administrativo por no haber demostrado documenta- ria y fehacientemente liquidar los Anticipos concedidos según C/ P 293 del año de 1997 por S/. 200.00, incumpliendo las obligacio-