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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 176112 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 nes que disponen los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Sr. SILAS RAMIREZ CHANGANAQUI, servidor administrativo por no demostrar documentaria y feha- cientemente liquidar los Anticipos recibidos según C/P 923 del año 1997 por S/. 200.00, incumpliendo las obligaciones que disponen los incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Lic. CARLOS JOB FIESTAS, docente, por no haber demostrado documentaria y fehacientemente la liquidación de los Anticipos concedidos según C/P 3806 del año 1996 por S/. 1,463.00, incumpliendo las obligaciones que disponen los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Sr. JUAN LUNA ROMERO, docente, por no haber demostrado docu- mentaria y fehacientemente haber cumplido con efectuar la liquidación de los Anticipos recibidos según C/P 2216 del año de 1996 por S/. 120.00 como contempla el Art. 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que asimismo los servidores y docentes: - Lic. ELADIO CASTILLO RAMOS; Ing. ALDO LAOS BERNAL.; Lic. Adm. CELSO SANCHEZ SANDOVAL, Lic. FRANCISCO BAUTIS- TA LOYOLA; CPC ELIA ESCOBAR PEREZ; Lic. ROMULO MACEDO FIGUEROA; Ing. RICARDO PALOMINO PEZZUT- TI; Lic. HECTOR MORENO SAN MARTIN; Lic. DECIDERIO SANCHEZ SANDOVAL; Sr. PEDRO PEÑA HENNING; Ing. CECILIO ALVINO ROSSEL; Ing. JOSE LUIS RODRIGUEZ NUÑEZ; Lic ALFREDO DAVILA GOZZIN; Lic . JOSE ROJAS TORRES; CPC CORALI DE LOS SANTOS RONCEROS; Sr. RENEE GALDOS TALAVERA; Sr. WILFREDO TOLENTINO LA ROSA; Lic. PROSPERO TRINIDAD MELGAR; Dr. PABLO BETTETA RODRIGUEZ; Sra. CARMEN CABANILLAS NI- CHO y Lic. LEOPOLDO RIOS MORALES, quienes han incurri- do en falta por no haber liquidado sus anticipos concedidos, al que debemos añadir la negligencia de los funcionarios compe- tentes que no observaron oportunamente los tramites para el cumplimiento de estas obligaciones con la Universidad, y que por el tiempo transcurrido dichas faltas han quedado prescritas conforme la Comisión Permanente de Procesos Administrativos ha señalado y que de ello serían responsables los funcionarios que no exigieron el cumplimiento de los anticipos correspondien- tes a los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995; Que, en mérito a lo expuesto con el Acuerdo en Pleno de fecha 2 de julio de 1999 , la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, considera pertinente aperturar proceso admi- nistrativo a los responsables de las observaciones detalladas quienes tuvieron directa participación y responsabilidad por el incumplimiento de las labores inherentes al cargo, demostran- do negligencia y falta grave en el desempeño de sus funciones, que las establece según el caso, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, con- cordante con su Reglamento General dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de lo expuesto es necesario emitir el correspondiente dispositivo administrativo que consolide la petición de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ; De conformidad con las atribuciones y facultades que prevee las Leyes de Reorganización Universitaria Nºs. 26855, 26457 y 26614 y Resolución Suprema Nº 596-97-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR, Procesos Administrativos Disci- plinarios a los siguientes servidores y ex servidores de la Universi- dad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución : APELLIDOS Y NOMBRES CONDICION Y/O CARGO Mg. MENDOZA MENDOZA, Manuel Ex Rector Dr. BRICEÑO CONTRERAS, Luis Ex Vicerrector Administrativo CPC HUANUCO MEZA, Víctor Ex Contador General Ing. NICHO CARPIO, Eddie Ex Jefe de la Unidad de Economía CPC GRADOS RUIZ, Jesús Jefe del Area de Integrac. Contable CPC MENDOZA SALAZAR, Zoila Rosa Jefe del Area de Fondos CPC HUACHUA HUARANCCA, Javier Ex Contador General Lic. CHERREZ ZUÑIGA, Pilar Ex Jefa de Almacén Central Bach. DIAZ MEDINA, María Lourdes Ex Tesorera Lic. CANALES LA ROSA, Marlene Ex Tesorera Lic. CHAVARRIA NICHO, Víctor Ex Docente Lic. ALVAREZ ORTEGA, Luzvelia Ex Docente Ing. CHUQUILIN TERAN, Carlos Docente Lic. ESCALANTE APAESTEGUI, Augusto Docente Lic. PALACIOS URIBE, Glicerio Ex Docente Dr. GONZALES LAZARTE, Carlos Docente Dr. CELEDONIO ADVINCULA, Gumercindo Ex Rector Sr. COCA ROMERO, José Ex Trabajador Administrativo Lic. LINO CHILET, Gustavo Ex Docente Sr. TAE HO HANG Ex Trabajador Administrativo Ing. DE LA CRUZ TASAYCO, Antonio Ex Docente Lic. ORDOÑEZ PARRAGUEZ, Agueda Ex Docente Sra. TERRY NORIEGA, Rosario Ex Trabajadora Administrativa Sr. VELASQUEZ BOBADILLA, José Ex Trabajador AdministrativoSra. ASCA DE JARA, Carmen Ex Docente Ing. GALVEZ TORRES, Edwin Docente Ing. HERNANDEZ MOLINA, Segundo Docente Sr. MEZA PICHILINGUE, José Docente Sr. PAIS RAMIREZ, Carlos Ex Servidor Lic. RESURRECCION HUERTA, Juan Ex Docente Mg. SOLIS MATEU, Nery Ex Docente Lic. GUZMAN GUZMAN, Luzmila Docente Sr. MEZA COLLANTES, Luis Docente Sr. NICHO VELASQUEZ, Fernando Servidor administrativo Sr. RAMIREZ CHANGANAQUI, Silas Servidor Administrativo Lic. FIESTAS URBINA, Carlos Docente Sr. LUNA ROMERO, Juan Docente Artículo 2º.- Los procesados de acuerdo a los Arts. 167, 168 y 169 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, tendrán derecho a presentar el descargo y las pruebas que crean conveniente en su defensa, en el termino de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación Artículo 3º.- Remítanse los actuados a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos para su tramite correspon- diente. Artículo 4º.- Poner en conocimiento la presente Resolución Rectoral a los interesados, y dependencias de la UNSACA, para los fines que diera lugar. Regístrese , comuníquese y archívese. LEONCIO RUIZ RIOS Presidente Comisión Reorganizadora Rector ELA LEILA ESTRADA ORE Secretaria General 9677 ADUANAS Aprueban Circular sobre prórroga de la vigencia de diversas preferencias arancelarias pactadas en los Acuer- dos AAP.CE Nºs. 9 y 25 suscritos con Argentina y Brasil CIRCULAR Nº 46-26-99-ADUANAS/INTA Callao, 20 de julio de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 008 y 009- 99-ITINCI, publicados el 18 y 19 de julio de 1999 respectiva- mente en el Diario Oficial El Peruano, y estando a las facultades otorgadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001029 del 18.MAR.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Quedan prorrogadas a partir del 1.JUL.99 las vigen- cias de: - Las Preferencias Arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE) Nºs. 9 (TPI 309) y 25 (TPI 325) suscritos con Argentina y Brasil hasta el 30.SET.99 y 15.AGO.99, respectivamente; - La Preferencia Arancelaria otorgada al producto "Polipro- pileno en formas primarias" clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00 NANDINA-PERU 3902.10.00.00 negociado con Argentina en el Séptimo Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 9 y con Brasil en el Quinto Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 25 hasta el 30.SET.99 y 15.AGO.99, respectivamente; y, - La ampliación en 60,000 TM del cupo otorgado por Perú a favor de Argentina en el Decimoprimer y Decimoquinto Proto- colos Adicionales al AAP.CE. Nº 9, para el producto "Aceite de soya, en bruto" clasificado en el ítem NALADISA 1507.10.00 NANDINA-PERU 1507.10.00.00 hasta el 30.SET.99. 2. En consecuencia, queda sin efecto lo señalado en la Circular Nº 46-25-99-ADUANAS/INTA publicada el 11 de julio de 1999 en el Diario Oficial El Peruano; debiendo las Intenden- cias de Aduana proceder a la devolución de las fianzas que se hayan presentado por la importación de mercancías realizadas al amparo de los Acuerdos antes mencionados.