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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 176108 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por acuerdo de concejo Nº 007-99-MDSB, de fecha 25 de junio de 1999, expedido por la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, que corre en fojas 32, se declaró improcedente el pedido de vacancia del cargo de alcalde que ejerce Wildor Parinango Sánchez, al no acreditarse que el referido alcalde haya incurrido en alguna causal de vacancia establecida por el Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de autos, aparece la escritura pública, de fecha 22 de julio de 1991, del contrato de compra venta en vía de regulari- zación de un lote de terreno, ubicado en la zona peñascal del distrito de San Bartolo, celebrado directamente entre el ex alcalde Eugenio Huari Huapaya y el ciudadano Federico Block Berny; según se aprecia de las copias que obran a fojas 15 a 22; que fue ratificado por Wildor Parinango Sánchez, actual alcalde del citado concejo, conforme se aprecia de la escritura pública de fecha 6 de noviembre de 1998, que obra en copias de fojas 9 a 14; Que, del análisis de autos se determina que las presuntas irregularidades que alega el impugnante, respecto a la tasación del precio de venta del citado terreno, la no coincidencia del área del terreno con la del lote vendido y la autorización del concejo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; no constituyen causal de vacancia establecida en la ley; Oídos los informes orales, en sesión de fecha 20 de julio de 1999; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión, interpuesto por Lionel Oliver Zagazeta, contra el acuerdo de concejo Nº 007-99/MDSB, de fecha 25 de junio de 1999, expedido por el Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Declarar que Wildor Parinango Sán- chez, continúa ejerciendo el cargo de alcalde del Concejo Distri- tal de San Bartolo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 9675 Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Churuja, departamento de Amazonas, debe continuar en ejerci- cio del cargo RESOLUCION Nº 1242-99-JNE Lima, 22 de julio de 1999 Visto el escrito recibido con fecha 18 de junio de 1999, de la señora María Jesús Urquía Mendoza, alcaldesa del Concejo Distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; quien solicita la declaratoria de vacancia en el cargo de regidor de don Roberth A. Trauco Valdivia, por las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del Concejo, por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad y por inconcurrencia injustifica- da a más de tres sesiones ordinarias consecutivas. CONSIDERANDO: Que, con el documento de visto se ha remitido entre otros documentos: 1) una constancia de que el citado regidor no tiene residencia en el distrito, expedida por el gobernador del distrito en mención (fojas 06); 2) cinco oficios del Jefe de la Garita de Control de la Policía Nacional del distrito de Churuja, dando cuenta de las notificaciones efectuadas a todos los regidores del Concejo en referencia, citándolos a las sesiones para los días 20, 21 y 27 de mayo, 03 y 10 de junio de 1999, conforme corre de fojas 08 al 22, en los cuales se señala no haber ubicado al regidor Trauco Valdivia; 3) el certificado de residencia del señor Rober- th A. Trauco Valdivia expedida por el jefe de la Garita de Control de la Policía Nacional del Perú, de Churuja, a fojas 25, quien deja constancia que el referido regidor no reside en el distrito; 4) copias certificadas de las actas de sesiones del Concejo realiza- das con fechas 20, 21 y 27 de mayo y 03 de junio del presente año de fojas 27 a 47; 5) copia certificada del acta de la sesión deConcejo de fecha 10 de junio de 1999 (fojas 48 a 50) en la que se acordó por unanimidad declarar la vacancia en el cargo de regidor de don Roberth A. Trauco Valdivia por las causales establecidas en los incisos 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; 6) En original se acom- paña en fojas 51 el Acuerdo de Concejo Nº 20-99-MDCH/A de fecha 17 de junio de 1999, que formaliza la declaratoria de vacancia aludida; Que, con relación a la inasistencia a sesiones, si bien al verificar las actas de sesiones de Concejo de fojas 26 a 47, se prueba que el regidor Roberth A. Trauco Valdivia no ha estado presente; no se acredita con ellas ni con las notificaciones policiales, que el referido regidor ha sido efectivamente comuni- cado de la realización de las mismas, para ello es necesario que se pruebe que el Concejo ha utilizado un medio idóneo y eficaz para la notificación y citación que dé la certeza de que el regidor tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones, debiendo considerarse que entre la citación de convocatoria y la sesión debe mediar cuando menos dos días hábiles, de conformi- dad con lo dispuesto con los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, respecto a la ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del Concejo, no obra constancia que especifique desde cuándo se han computado los 30 días de ausencia, la cual debe ser expedida por autoridad competente: Juez, Notario o Policía Nacional del Perú; en tanto que la constancia del Gober- nador del distrito de Churuja de fojas 6, no se refiere a la ausencia del regidor ni señala fechas, igual situación ocurre con el Certificado Policial de fojas 25; Que, con relación al cambio de domicilio fuera de la jurisdic- ción, no se ha establecido con precisión cuál ha sido el lugar del domicilio que ha dejado y cuál el nuevo domicilio, máxime si se toma en consideración que el Código Civil en sus Artículos 33º, 35º y 39º, tratan de la constitución del domicilio por la residencia habitual de la persona en un lugar; sobre la pluralidad de domicilios, y prescribe que a la persona que vive alternativa- mente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos; Que, finalmente observamos que no obra en el expediente la constancia de notificación al citado regidor del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo; notificación que debe realizarse por cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa del regidor, y así como tampoco se ha presentado la certificación expedida por el Concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia del regidor Roberth A. Trauco Valdivia ha quedado consentido; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud pre- sentada por la señora María Jesús Urquía Mendoza, alcaldesa del Concejo Distrital de Churuja, provincia de Bongará, depar- tamento de Amazonas; respecto a la declaratoria de vacancia en el cargo de regidor de dicho Concejo que ostenta don Roberth A. Trauco Valdivia, por no haberse completado la documentación que acredite fehacientemente las causales de vacancia que se le imputa. Artículo Segundo.- Declarar que don Roberth A. Trauco Valdivia, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Churuja, provincia de Bongará, con arreglo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9676 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan fiscal adjunto provincial pro- visional del Pool de Fiscales de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 548-99-MP-CEMP Lima, 22 de julio de 1999