Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 1999 (03/06/1999)


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Registrese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 7278

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 1999

daran facilidades a los Peritos Judiciales, priorizando su atencion para la revision de expedientes. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Comision Distrital de Control de la Magistratura, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, Fiscalia de la Nacion, de las instancias administrativas de esta Corte Superior y de todos los interesados en particular para los fines correspondientes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA (REPEJ) I. OBJETIVO Establecer los lineamientos y la mecanica operativa para la utilizacion adecuada del Registro de Peritos Judiciales en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion del Poder Judicial. II. FINALIDAD Adecuar la utilizacion de la tecnologia como medio que propugne el desarrollo del accionar judicial bajo la vigencia de los principios de transparencia, amplia accesibilidad, celeridad, tecnicismo e independencia jurisdiccional que promueva el fortalecimiento del Poder Judicial como organo del Estado responsable del equilibrio y bienestar general de la sociedad civil en la administracion de justicia. III. DESIGNACION 1. Los Peritos seran designados, cuando el Magistrado, dentro de un MORDAZA judicial, encuentre puntos controvertidos o hechos que necesiten ser ilustrados por los conocimientos especiales de naturaleza cientifica, tecnologica, artistica u otra analoga, de un profesional de otra especialidad o un experto en el oficio. 2. El Juzgado emite la resolucion que ordena la realizacion de la pericia correspondiente, ya sea a pedido de parte, en cuyo caso se realizara de acuerdo a lo solicitado o con las aclaraciones pertinentes, o de oficio; precisando el numero de peritos y su especialidad, el nombre de aquellos, asi como los alcances de la pericia ordenada, indicando que estos deberan proponer sus honorarios al momento de aceptar el cargo, -excepto en materia penal y cuando la prueba sea ordenada de oficio-, los que podran ser regulados por el Juzgado. Dentro del MORDAZA de modernizacion y reforma del Poder Judicial, la designacion de peritos judiciales se efectua en forma aleatoria, motivacion por la que solo los organos jurisdiccionales que no funcionen en Red solicitaran el apoyo del REPEJ a los efectos de la designacion de los peritos; en los Juzgados de Modulos Corporativos la designacion sera efectuada directamente por el Juez, en forma aleatoria y rotativa, de conformidad con el sistema de peritos judiciales implementando para los Jueces conforme a la nomina de peritos detallada por especialidades y subespecialidades, inscritos en el REPEJ vigente para cada Ano Judicial. El nombramiento de peritos sera notificado a las partes por el Juez, correspondiendo al REPEJ notificar a los peritos su designacion, efectos para los que el sistema efectuara el seguimiento respectivo, debiendo remitir el cargo de notificacion al Juzgado correspondiente para que se agregue al expediente. 3. Recibida la notificacion de nombramiento, cada perito presentara el escrito de aceptacion y juramentacion al cargo dentro de tercer dia, conforme a lo dispuesto por el Articulo 269º del Codigo Procesal Civil o el Articulo 160º del Codigo de Procedimientos Penales, proponiendo de ser el caso, sus honorarios con la sustentacion respectiva, sometiendose a la decision jurisdiccional respecto a la regulacion de aquellos.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban el "Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 265-1999-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 2 de junio de 1999 VISTO: El Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, elaborado en base a los aportes de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 609-98-CMEPJ se crea el Registro de Peritos Judiciales, que se reglamenta por Resolucion Administrativa Nº 351-98-E-TPCME-PJ, a efectos de constituirlo en un real y efectivo organo de apoyo al servicio de administracion de justicia; Que, resulta necesario dictar las medidas tendentes a cautelar el sistema de distribucion rotativa, que la Comision Ejecutiva del Poder Judicial propugna al crear, en el MORDAZA del MORDAZA de reforma, el Registro de Peritos Judiciales; Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolucion Administrativa Nº 074-96-CME-PJ, corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA cautelar la pronta administracion de justicia, el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados y deberes de los trabajadores de su ambito jurisdiccional; Que, siendo esto asi, a efectos de viabilizar que los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales se desempenen con la idoneidad y eficacia que le son propias y que las dependencias del Poder Judicial funcionen con la celeridad y eficiencia que les corresponde, resulta oportuno aprobar el "Manual de Procedimientos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA -REPEJ-" que formara parte de la presente resolucion, asi como dictar medidas administrativas que coadyuven a la emision de las pericias judiciales; En virtud de lo senalado y en uso de las facultades conferidas en los incisos tercero y noveno del Articulo noventa de la Ley Organica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 074-96-CME-PJ SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima", el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion, que sera de estricto cumplimiento, bajo responsabilidad. Articulo Segundo.- Disponer que los Peritos Judiciales al emitir su pericia, la presenten con MORDAZA a los efectos de que, emitida su conformidad con aquella, la Judicatura, remita esa MORDAZA a la Oficina del REPEJ, la que abrira un archivo para su registro y control. Articulo Tercero.- Los Organos Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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