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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (03/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 173862 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 Regístrese, comuníquese y cúmplase. SS. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 7278 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el "Manual de Procedimien- tos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima" RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 265-1999-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de junio de 1999 VISTO: El Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, elaborado en base a los aportes de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 609-98-CME- PJ se crea el Registro de Peritos Judiciales, que se regla- menta por Resolución Administrativa Nº 351-98-E-TP- CME-PJ, a efectos de constituirlo en un real y efectivo órgano de apoyo al servicio de administración de justicia; Que, resulta necesario dictar las medidas tendentes a cautelar el sistema de distribución rotativa, que la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial propugna al crear, en el marco del proceso de reforma, el Registro de Peritos Judiciales; Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Administrativa Nº 074-96-CME-PJ, corresponde al Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Lima cautelar la pronta administración de justicia, el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados y deberes de los trabaja- dores de su ámbito jurisdiccional; Que, siendo esto así, a efectos de viabilizar que los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales se desempe- ñen con la idoneidad y eficacia que le son propias y que las dependencias del Poder Judicial funcionen con la celeri- dad y eficiencia que les corresponde, resulta oportuno aprobar el "Manual de Procedimientos de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima -REPEJ-" que formará parte de la presente resolución, así como dictar medidas administra- tivas que coadyuven a la emisión de las pericias judiciales; En virtud de lo señalado y en uso de las facultades conferidas en los incisos tercero y noveno del Artículo noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Adminis- trativa Nº 074-96-CME-PJ SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Manual de Procedi- mientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima", el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, que será de estricto cumplimiento, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Disponer que los Peritos Judicia- les al emitir su pericia, la presenten con copia a los efectos de que, emitida su conformidad con aquella, la Judicatura, remita esa copia a la Oficina del REPEJ, la que abrirá un archivo para su registro y control. Artículo Tercero.- Los Organos Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Limadarán facilidades a los Peritos Judiciales, priorizando su atención para la revisión de expedientes. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Fiscalía de la Nación, de las instancias administrativas de esta Corte Superior y de todos los interesados en particular para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA (REPEJ) I. OBJETIVO Establecer los lineamientos y la mecánica operativa para la utilización adecuada del Registro de Peritos Judi- ciales en el marco del proceso de modernización del Poder Judicial. II. FINALIDAD Adecuar la utilización de la tecnología como medio que propugne el desarrollo del accionar judicial bajo la vigencia de los principios de transparencia, amplia acce- sibilidad, celeridad, tecnicismo e independencia juris- diccional que promueva el fortalecimiento del Poder Judicial como órgano del Estado responsable del equili- brio y bienestar general de la sociedad civil en la admi- nistración de justicia. III. DESIGNACION 1. Los Peritos serán designados, cuando el Magis- trado, dentro de un proceso judicial, encuentre puntos controvertidos o hechos que necesiten ser ilustrados por los conocimientos especiales de naturaleza científica, tec- nológica, artística u otra análoga, de un profesional de otra especialidad o un experto en el oficio. 2. El Juzgado emite la resolución que ordena la reali- zación de la pericia correspondiente, ya sea a pedido de parte, en cuyo caso se realizará de acuerdo a lo solicitado o con las aclaraciones pertinentes, o de oficio; precisando el número de peritos y su especialidad, el nombre de aquellos, así como los alcances de la pericia ordenada, indicando que éstos deberán proponer sus honorarios al momento de aceptar el cargo, -excepto en materia penal y cuando la prueba sea ordenada de oficio-, los que podrán ser regulados por el Juzgado. Dentro del proceso de modernización y reforma del Poder Judicial, la designación de peritos judiciales se efectúa en forma aleatoria, motivación por la que sólo los órganos jurisdiccionales que no funcionen en Red solicita- rán el apoyo del REPEJ a los efectos de la designación de los peritos; en los Juzgados de Módulos Corporativos la designación será efectuada directamente por el Juez, en forma aleatoria y rotativa, de conformidad con el sistema de peritos judiciales implementando para los Jueces con- forme a la nómina de peritos detallada por especialidades y subespecialidades, inscritos en el REPEJ vigente para cada Año Judicial. El nombramiento de peritos será notificado a las partes por el Juez, correspondiendo al REPEJ notificar a los peritos su designación, efectos para los que el sistema efectuará el seguimiento respectivo, debiendo remitir el cargo de notificación al Juzgado correspondiente para que se agregue al expediente. 3. Recibida la notificación de nombramiento, cada perito presentará el escrito de aceptación y juramenta- ción al cargo dentro de tercer día, conforme a lo dispuesto por el Artículo 269º del Código Procesal Civil o el Artículo 160º del Código de Procedimientos Penales, proponiendo de ser el caso, sus honorarios con la sustentación respec- tiva, sometiéndose a la decisión jurisdiccional respecto a la regulación de aquellos.