Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 1999 (03/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 3 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 9º.- La compania SERVICIOS AEREOS AQP S.A. debera cumplir con el MORDAZA de Recertificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Transporte Aereo, caso contrario el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 3º.- Incorporese al texto de la Resolucion Directoral Nº 0082-98-MTC/15.16 del 2.7.98, los siguientes articulos: Articulo 14º.- Las aeronaves de la compania SERVICIOS AEREOS AQP S.A., estan autorizadas para operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus Tablas de Performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 15º.- La compania SERVICIOS AEREOS AQP S.A., debera cada ano presentar el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 4º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 0082-98-MTC/15.16 del 2 de MORDAZA de 1998, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 7232

Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; siendo por lo tanto pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir sera remitida a la autoridad competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, en Memorandum Nº 66399-MTC/15.18.05 y de la Asesoria Legal en Informe Nº 171-99-MTC/15.18.05.AL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus licencias de conducir por el periodo de un (1) ano, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de remision de los oficios por parte de las delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 7216

Sancionan a diversas personas naturales con la suspension de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1237-99-MTC/15.18 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 01551011, 01605011, 01662011, 01671011, 01644011, 01840011, 21238004 y 01532011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos motorizados con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Nº 643-99-MTC/ 15.18.05.3 emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 663-99MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares, por haber infringido el Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, al conducir vehiculos motorizados con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, cuya relacion es la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 3 4 5 6 7 8 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAZZEI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Genix MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CAPARACHIN, MORDAZA MORDAZA Nº LICENCIA FECHA INICIO Q-259340 Q-216391 Q-270494 Q-093606 Q-184477 Q-144105 Q-198830 Q-026075 1.9.98 31.8.98 23.9.98 23.9.98 22.8.98 12.9.98 5.9.98 3.9.98 FECHA FIN 1.9.99 31.8.99 23.9.99 23.9.99 22.8.99 12.9.99 5.9.99 3.9.99

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion a secretario del juzgado especializado en lo Penal de Sullana
QUEJA DISTRITAL Nº 54-99 MORDAZA, catorce de MORDAZA de mil novecientos noventinueve. VISTO; por los propios fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por el Vocal Supremo - Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del dieciseis de marzo de mil novecientos noventinueve, y haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley numero veintiseis mil quinientos cuarentiseis, sus modificatorias y ampliatorias, en concordancia con el Articulo ochentidos, inciso decimo de la Ley Organica del Poder Judicial, RESUELVE; imponer la medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mattovich, por su actuacion como secretario del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Sullana, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA y Tumbes.

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del

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