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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (03/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 173861 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 9º.- La compañía SERVICIOS AEREOS AQP S.A. deberá cumplir con el Proceso de Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revocado en forma auto- mática. Artículo 3º.- Incorpórese al texto de la Resolución Directoral Nº 0082-98-MTC/15.16 del 2.7.98, los siguien- tes artículos: Artículo 14º.- Las aeronaves de la compañía SERVI- CIOS AEREOS AQP S.A., están autorizadas para operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus Tablas de Performance apro- badas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 15º.- La compañía SERVICIOS AEREOS AQP S.A., deberá cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 0082-98-MTC/15.16 del 2 de julio de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 7232 Sancionan a diversas personas natu- rales con la suspensión de sus licen- cias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1237-99-MTC/15.18 Lima, 19 de mayo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 01551011, 01605011, 01662011, 01671011, 01644011, 01840011, 21238004 y 01532011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos moto- rizados con licencia de conducir cuya categoría no corres- ponde al vehículo que conducen, Informe Nº 643-99-MTC/ 15.18.05.3 emitido por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 663-99- MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares, por haber infringido el Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito, al conducir vehículos motorizados con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, cuya relación es la siguiente: NºAPELLIDOS Y NOMBRES Nº LICENCIA FECHA FECHA INICIO FIN 1ACERO REYES, Luis Gregorio Q-259340 1.9.98 1.9.99 2OJEDA ROCA, Valentín Ricardo Q-216391 31.8.98 31.8.99 3SANCHEZ MAZZEI, Carlos Manuel Q-270494 23.9.98 23.9.99 4SOLANO LLUEN, Jorge Manuel Q-093606 23.9.98 23.9.99 5TAFUR HERRERA, Ronald Jorge Q-184477 22.8.98 22.8.99 6VARGAS GARCIA, Genix Q-144105 12.9.98 12.9.99 7VALLADARES LOAYZA, Porfirio Q-198830 5.9.98 5.9.99 8YAPIAS CAPARACHIN, Marco Antonio Q-026075 3.9.98 3.9.99 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º delReglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS CON LICEN- CIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRES- PONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; siendo por lo tanto pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originará la retención de la licencia de conducir será remitida a la autoridad competente de Circulación Te- rrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, en Memorándum Nº 663- 99-MTC/15.18.05 y de la Asesoría Legal en Informe Nº 171-99-MTC/15.18.05.AL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPEN- SION de sus licencias de conducir por el período de un (1) año, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de remisión de los oficios por parte de las delegacio- nes de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7216 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de desti- tución a secretario del juzgado especializado en lo Penal de Sullana QUEJA DISTRITAL Nº 54-99 Lima, catorce de abril de mil novecientos noven - tinueve. VISTO; por los propios fundamentos de la propuesta de destitución formulada por el Vocal Supremo - Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del dieciséis de marzo de mil novecientos noventinueve, y haciendo uso de las facultades conferi- das por la Ley número veintiséis mil quinientos cuaren- tiséis, sus modificatorias y ampliatorias, en concordan- cia con el Artículo ochentidós, inciso décimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE ; imponer la medida disciplinaria de destitución a don Miguel Arman- do Ríos Medina Mattovich, por su actuación como se- cretario del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Sullana, comprensión del Distrito Judicial de Piura y Tumbes.