Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (05/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 173941 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 tener que tales explicaciones hayan causado daño moral alguno a los recurrentes; Que, además dicha reunión informativa no implicó afectación alguna al debido proceso ni a la independen- cia del órgano que resuelve en segunda instancia, en este caso, el Directorio de CONASEV pues, en primer término, los funcionarios que tuvieron a su cargo la explicación técnica a la prensa, si bien intervinieron en el procedimiento de supervisión, no participaron en la decisión definitiva sobre el contenido del pronunciamiento en primera instancia, lo cual es atri- buible exclusivamente al Tribunal Administrativo de CONASEV; y, en segundo lugar, los referidos funcio- narios tampoco participan, ni legalmente pueden parti- cipar, en la decisión de segunda instancia, la misma que corresponde exclusivamente al Directorio de CONA- SEV; resultando por lo expuesto que la reunión infor- mativa con la prensa, no implica transgresión a norma alguna; Que, finalmente, es preciso indicar que la resolución impugnada estableció la comisión de infracciones que no han sido objeto de impugnación por los recurrentes, ha- biendo quedado consentida en tales extremos; Que, por otra parte, Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., Argos S.A., Inversiones Davos S.A., Sisara Inc. y los señores Enrique Salinas Patrón y Rafael Picasso Salinas, señalan en sus recursos de apela- ción, que la resolución impugnada no ha contradicho, ni rebatido, ni desvirtuado ninguno de los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por los recurrentes y que han sido ignorados; Que, al respecto, conforme consta en el expediente, los argumentos de los interesados fueron recibidos o escuchados, según el caso, y evaluados, tanto durante el procedimiento de supervisión, como durante la ac- tuación del Tribunal Administrativo de CONASEV, lo cual consta mediante menciones expresas en el Informe Nº 001-99-INTERV-EF/94.55 y en la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 012-99-EF/ 94.12; Que, Inversiones Cronox S.A., Argos S.A. y Otto Eléspuru Nesanovich han solicitado que, atendiendo a los fundamentos expuestos en sus recursos de apela- ción, se suspenda la ejecución de la resolución impug- nada; Que, considerando la gravedad de la transgresión que implican los actos cometidos por las empresas y personas comprendidas en la resolución impugnada, es pertinente mantener la ejecución de la misma, decisión ésta que se ajusta a Derecho, en virtud del Artículo 104 de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, que faculta a la administración para obrar en el sentido indicado; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 11 inciso t) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en su sesión de fecha 3 de junio de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por los recurrentes contra la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 012-99-EF/94.12. Artículo 2º.- Denegar el pedido formulado por los recurrentes Inversiones Cronox S.A., Argos S.A. y Otto Eléspuru Nesanovich respecto de la suspensión los efec- tos de la Resolución del Tribunal Administrativo de CO- NASEV Nº 012-99-EF/94.12. Artículo 3 º.- Transcribir la presente resolución a Ar- gos S.A., Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., Inversiones Cronox S.A., Inversiones Da- vos S.A., Sisara Inc., Rafael Picasso Salinas, Otto Eléspu- ru Nesanovich, Enrique Salinas Patrón, Cavali ICLV S.A., Bolsa de Valores de Lima y Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Ministerio Público y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para los fines seña- lados en los Artículos 12 y 13 de la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 012-99-EF/94.12 publi- cada el 7 de abril de 1999. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su notificación.Regístrese, publíquese y archívese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 7370 CONSUCODE Sancionan a empresa con suspensión temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse a licitaciones, concur- sos públicos, adjudicaciones directas y de menor cuantía TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 103/99.TC-S2 Lima, 1 de junio de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 13.5.99 el Expediente Nº 090/99.TC, sobre aplicación de sanción a la firma Consultora ATAHUALPA BERMU- DEZ CONTRATISTAS S.R.Ltda., por rescisión del con- trato celebrado para los "Estudios de Ingeniería a Nivel Definitivo de la Micro Central Hidroeléctrica de Puerto Inca", contratada con el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS; CONSIDERANDO: Que, el 30.4.97, se suscribió el contrato para la elabo- ración de los Estudios de Ingeniería a Nivel Definitivo de la Micro Central Hidroeléctrica de Puerto Inca, con un plazo de 104 días calendario y por la suma de S/. 86,478.77, incluido IGV; Que, por Resolución Directoral Nº 474-98.EM/DEP del 2.10.98, notificada el 7.10.98, la entidad resolvió admi- nistrativamente el contrato por las causales de incumpli- miento del consultor al haberse vencido con exceso el plazo contractual, pese a los reiterados requerimientos notariales; Que, el consultor el 12.10.98, interpuso recurso de apelación argumentando que, el retraso en el cumpli- miento de los plazos contractuales ha sido responsabili- dad exclusiva de los encargados en la toma de decisiones, al retrasar la determinación sobre la continuidad de los estudios, descartando el estudio de factibilidad, asumiendo costos reales para el desarrollo del nuevo estudio, así como la existencia de factores naturales que impidieron el inicio de los trabajos de campo, igualmente a que estos inconvenientes se suma el hecho que los profesionales contratados para el servicio, por tiempo determinado, asumieron nuevos compromisos debido al excesivo tiem- po de espera para continuar con el estudio, por lo que solicitó replantear los considerandos de la resolución impugnada y contemplar la resolución administrativa de mutuo acuerdo; Que, la entidad, por Resolución Ministerial Nº 554- 98.EM/VME del 10.11.98, notificada el 11.11.98, declaró infundado el recurso de apelación en todos sus extremos, sustentándose en el Memorándum Nº 520.98.EM/DEP- ADEP del Asesor Técnico de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, que descarta todos los argumentos del consul- tor exhibidos en su recurso de apelación; Que, del estudio de antecedentes se puede concluir que la Resolución Directoral Nº 474-98.EM/DEP del 2.10.98, rescisoria del contrato, se encuentra expedida de conformidad con el Art. 143º del REGAC, ya que la firma consultora reconoce haberse retrasado en el cumplimiento de las prestaciones contractuales, lo que queda demostrado con la Carta Nº 309.98.EM/ DEP-ADEP del 18.3.98, por la que se le concedió 15 días para que proceda a la entrega del Estudio Defini- tivo y el consultor en cambio, suscribió un Acta de Compromiso el 7.4.98, en la que reconoció expresa- mente estar en falta por la excesiva demora en con- cluir los estudios;