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Pág. 173942 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 Que, de otro lado se advierte que, la entidad reiteró su pedido vía notarial mediante Carta Nº 365.98.EM/DEP- ADEP, recepcionada por el consultor el 14.8.98, conce- diéndole un nuevo plazo de 15 días para que presente el Informe de Ingeniería Básica, lo que tampoco cumplió; Que, encontrándose acreditada la responsabilidad del consultor en la rescisión del contrato, resultan de aplica- ción las disposiciones del D.S. Nº 208.87.EF -Reglamento General de las Actividades de Consultoría-, fijadas en sus Arts. 143º, 156º, 157º y 160º, por lo que corresponde aplicar la sanción de suspensión correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 008.98/CONASUCO del 2.4.98, se resolvió suspender al mismo consultor por un período de un (1) año en el Registro Nacional de Consul- tores, por idéntica causal a la que se refiere el presente expediente; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la firma Consultora ATAHUALPA BERMUDEZ CONTRATISTAS S.R.Ltda., con suspen- sión temporal de dos (2) años, en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Públicas, Concur- sos Públicos, Adjudicaciones Directas y de Menor Cuan- tía, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Transcribir la presente resolución a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para su anotación en el Registro de Inhabilitados. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratan- te para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 7307 I N P E Inician proceso disciplinario a servi- dor del Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 350-99-INPE-P Lima, 31 de mayo de 1999 VISTO, el Informe Nº 071-99-INPE-PPAD de fecha 17 de mayo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 481-98-INPE/AG de fecha 5 de agosto de 1998, la Auditoría General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 047-98-INPE/AG, sobre el resulta- do de las investigaciones realizadas en torno a la muerte de un interno en el Establecimiento Transitorio de Proce- sados de Cañete, en donde cumplía servicio de seguridad el servidor Agente Penitenciario, JORGE QUESQUEN ROMERO; Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que el día 25 de mayo de 1998 a las 12.25 horas, el servidor JORGE QUESQUEN ROME- RO, Agente Penitenciario que se encontraba de servicio en el Establecimiento Transitorio de Procesados deCañete, función que realizaba sin compañía, dio ingreso al interno Víctor Hugo Vicente Sánchez, en cumpli- miento al mandato de detención dispuesto del 2º Juzga- do Penal de Cañete, en la misma fecha a las 18.40 horas aproximadamente dicho interno fue encontrado por el servidor mencionado, con un trapo al cuello, colgado de la parte superior de uno de los barrotes de la reja de su celda donde se encontraba recluido, siendo conducido al Hospital Rezola de Cañete, donde diagnosticaron que llegó cadáver, por lo que el precitado servidor, habría actuado en forma negligente al haber descuidado la vigilancia de dicho interno, quien durante las 5 horas que permaneció en la celda, se encontraba atentando contra su vida; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servi- dor JORGE QUESQUEN ROMERO, Agente Penitenciario del Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañe- te, habría incumplido lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso a) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Disciplinario al servidor JORGE QUESQUEN ROME- RO, Agente Penitenciario del Establecimiento Transito- rio de Procesados de Cañete, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 7390 Sancionan con cese temporal a ex Director del Establecimiento Peniten- ciario de Sentenciados de Pucallpa RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 351-99-INPE-P Lima, 31 de mayo de 1999 VISTO, el Informe Nº 069-99-INPE-CPPAD de fecha 17 de mayo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 350-98-INPE/CR-P, de fe- cha 17 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.AGOST.98, se instaura Proceso Adminis- trativo Disciplinario al servidor Juvencio RAMIREZ PEÑA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, por presunta negligencia en el desempeño del cargo, lo que habría originado el maltrato físico del interno Luis Durán Acosta, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 001-98-INPE/AG-DRP; Que, revisado y analizado el descargo presentado por el servidor Juvencio RAMIREZ PEÑA, refiere que, con fecha 5.MAY.98, asume la Dirección del Establecimiento