Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1999 (12/06/1999)


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- Dr. MORDAZA Small MORDAZA, quien la presidio; - Dr. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Flores; - Dr. MORDAZA MORDAZA Navarro; - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Figueroa.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 1999

Articulo 2º.- Agradecer a los integrantes de la citada Comision por la labor realizada en la revision del Anteproyecto de Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 7657

Modifican resolucion y sancionan con cese temporal a ex servidora del Establecimiento Penitenciario de Procesados de San MORDAZA de Lloc
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-99-JUS MORDAZA, 7 de junio de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Feria, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 079-99-INPE-P, de fecha 17 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 079-99-INPE-P, de fecha 17 de febrero de 1999, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Feria, ex Jefa de Trabajo y Educacion Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Procesados de San MORDAZA de Lloc, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 52098-INPE/CR/P, al no haber sido sustentado con nuevas pruebas instrumentales de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que dentro del termino de ley, la ex servidora mencionada, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 079-99-INPE-P, argumentando que no se ha evaluado las nuevas pruebas presentadas en su recurso de reconsideracion tales como el Memorandum Nº 020-97INPE-EPP-SPLL de fecha 22 de MORDAZA de 1997, del Administrador del Establecimiento Penitenciario de San MORDAZA de Lloc, que la autorizaba a tramitar ordenes de MORDAZA de internos fuera del horario normal de trabajo a cuyo merito procedio a tramitar la orden de MORDAZA del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en acatamiento al Oficio Nº 2596-97-MRC/126-96 del Juzgado Penal de Chepen, constatando en el Libro de Ingresos y Egresos que solo se encontraba registrado el ingreso del referido interno por el delito de Hurto Agravado correspondiente a la instruccion Nº 126-96, y que por no haber sido registrada la Hoja de Antecedentes Nº 190-97 de fecha 5 de junio de 1997 del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, no pudo conocer que el referido interno tenia otra instruccion pendiente; Que del analisis de los documentos que obran en el expediente y de los argumentos expuestos por la impugnante, se observa que el Memorandum Nº 020-97-INPE-EPP-SPLL, de fecha 22 de MORDAZA de 1997 del Administrador del Establecimiento Penitenciario de San MORDAZA de Lloc, que autorizaba a la recurrente a tramitar ordenes de MORDAZA de internos fuera del horario normal de trabajo, acredita que actuo por delegacion expresa de su inmediato superior; Que del Informe Nº 03-97-OIE-EPP-SPLL-INPE del Jefe de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de San MORDAZA de Lloc, se establece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex tecnico del Area de Ingresos y Egresos registro unicamente lo referente a la instruccion Nº 126-96 del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el Delito de Hurto Agravado y posteriormente despues de su excarcelacion el 5 de junio de 1997, fue agregado lo relacionado a la Hoja de Antecedentes Nº 190-97 por otro delito, acreditandose que la situacion legal del interno fue registrada en forma incompleta y equivocada por negligencia de la citada ex tecnico del Area de Ingresos y Egresos, responsable directa de estos hechos; no obstante, ello no exime de responsabilidad a la recurrente por no haber confrontado previamente el Registro de Libro de Ingresos y Egresos con otros medios de verificacion existentes, MORDAZA de conceder el egreso del interno, resultando atenuada su responsabilidad y fundado en parte su

recurso impugnativo al producirse una diferente interpretacion de las pruebas producidas; Que el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Feria, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 079-99-INPE-P, resulta fundado en parte al atenuarse su responsabilidad sustentada en una diferente interpretacion de las pruebas producidas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en el Informe Nº 055-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Feria, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 079-99INPE-P, de fecha 17 de febrero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 520-98-INPE/ CR/P en lo que respecta a la sancion de destitucion impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Feria, estableciendose una sancion de cese temporal sin goce de remuneraciones por noventa (90) dias. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 7658

Autorizan a asociacion para que funcione como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-99-JUS MORDAZA, 7 de junio de 1999 Vista la solicitud de fecha 17 de MORDAZA de 1999 de la Asociacion Promotora de Centros de Conciliacion - CONCILIUM; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Promotora de Centros de Conciliacion CONCILIUM es una institucion que tiene entre sus objetivos la capacitacion y entrenamiento academico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institucion ha cumplido con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada como Institucion para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 061-99-JUS/DNJDC, es pertinente atender la peticion de la Asociacion Promotora de Centros de Conciliacion - CONCILIUM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Promotora de Centros de Conciliacion - CONCILIUM a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la Asociacion Promotora de Centros de Conciliacion - CONCILIUM, para la realizacion de los respectivos Cursos de Capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 7659

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