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Pág. 174124 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 1999 - Dr. Germán Small Arana, quien la presidió; - Dr. José Gabriel del Castillo Flores; - Dr. Aldo Figueroa Navarro; - Dr. Javier Ortega Pardo de Figueroa. Artículo 2º.- Agradecer a los integrantes de la citada Comisión por la labor realizada en la revisión del Anteproyecto de Reglamento del Código de Ejecución Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 7657 Modifican resolución y sancionan con cese temporal a ex servidora del Esta- blecimiento Penitenciario de Procesa- dos de San Pedro de Lloc RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-99-JUS Lima, 7 de junio de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Roxana Amelia Taboada Feria, contra la Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 079-99-INPE-P, de fecha 17 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 079-99-INPE-P, de fecha 17 de febre- ro de 1999, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Roxana Amelia Taboada Feria, ex Jefa de Trabajo y Educación Penitenciaria del Establecimiento Peni- tenciario de Procesados de San Pedro de Lloc, contra la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 520- 98-INPE/CR/P, al no haber sido sustentado con nuevas pruebas instrumentales de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; Que dentro del término de ley, la ex servidora mencionada, interpone recurso de apelación contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 079-99-INPE-P, argumen- tando que no se ha evaluado las nuevas pruebas presentadas en su recurso de reconsideración tales como el Memorándum Nº 020-97- INPE-EPP-SPLL de fecha 22 de abril de 1997, del Administrador del Establecimiento Penitenciario de San Pedro de Lloc, que la autori- zaba a tramitar órdenes de libertad de internos fuera del horario normal de trabajo a cuyo mérito procedió a tramitar la orden de libertad del interno Víctor Rolando Mejía Cotrina, en acatamiento al Oficio Nº 2596-97-MRC/126-96 del Juzgado Penal de Chepén, cons- tatando en el Libro de Ingresos y Egresos que sólo se encontraba registrado el ingreso del referido interno por el delito de Hurto Agravado correspondiente a la instrucción Nº 126-96, y que por no haber sido registrada la Hoja de Antecedentes Nº 190-97 de fecha 5 de junio de 1997 del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Trujillo, no pudo conocer que el referido interno tenía otra instrucción pendiente; Que del análisis de los documentos que obran en el expedien- te y de los argumentos expuestos por la impugnante, se observa que el Memorándum Nº 020-97-INPE-EPP-SPLL, de fecha 22 de abril de 1997 del Administrador del Establecimiento Peni- tenciario de San Pedro de Lloc, que autorizaba a la recurrente a tramitar órdenes de libertad de internos fuera del horario normal de trabajo, acredita que actuó por delegación expresa de su inmediato superior; Que del Informe Nº 03-97-OIE-EPP-SPLL-INPE del Jefe de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de San Pedro de Lloc, se establece que Anabel Deza Silva ex técnico del Area de Ingresos y Egresos registró únicamente lo referente a la instrucción Nº 126-96 del interno Víctor Rolando Mejía Cotrina por el Delito de Hurto Agravado y posteriormente después de su excarcelación el 5 de junio de 1997, fue agregado lo relacionado a la Hoja de Anteceden- tes Nº 190-97 por otro delito, acreditándose que la situación legal del interno fue registrada en forma incompleta y equivocada por negli- gencia de la citada ex técnico del Area de Ingresos y Egresos, responsable directa de estos hechos; no obstante, ello no exime de responsabilidad a la recurrente por no haber confrontado previa- mente el Registro de Libro de Ingresos y Egresos con otros medios de verificación existentes, antes de conceder el egreso del interno, resultando atenuada su responsabilidad y fundado en parte surecurso impugnativo al producirse una diferente interpretación de las pruebas producidas; Que el recurso de apelación interpuesto por Roxana Amelia Taboada Feria, contra la Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 079-99-INPE-P, resulta fundado en parte al atenuarse su responsabilidad sustentada en una diferente interpretación de las pruebas producidas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 055-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Roxana Amelia Taboada Feria, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 079-99- INPE-P, de fecha 17 de febrero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 520-98-INPE/ CR/P en lo que respecta a la sanción de destitución impuesta a Roxana Amelia Taboada Feria, estableciéndose una sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por noventa (90) días. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 7658 Autorizan a asociación para que funcio- ne como Centro de Formación y Capaci- tación de Conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-99-JUS Lima, 7 de junio de 1999 Vista la solicitud de fecha 17 de mayo de 1999 de la Asocia- ción Promotora de Centros de Conciliación - CONCILIUM; CONSIDERANDO: Que la Asociación Promotora de Centros de Conciliación - CONCILIUM es una institución que tiene entre sus objetivos la capacitación y entrenamiento académico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institución ha cumplido con lo estableci- do en el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada como Institución para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 061-99-JUS/DNJ- DC, es pertinente atender la petición de la Asociación Promoto- ra de Centros de Conciliación - CONCILIUM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Promotora de Centros de Conciliación - CONCILIUM a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la Asociación Promotora de Centros de Conci- liación - CONCILIUM, para la realización de los respectivos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportunidad la auto- rización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 7659