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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (12/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 174126 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 1999 Sechura e isla Lobos de Tierra entre el 27 de agosto y el 30 de noviembre de 1997, estableciéndose posteriormente las condi- ciones para su desarrollo, a través de la Resolución Ministerial Nº 054-98-PE de fecha 6 de febrero de 1998; Que la Dirección Regional de Pesquería de Piura mediante Informe Nº 121-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR-DE de fecha 9 de mayo de 1999 y Oficio Nº 748-99-CTAR-PIURA-DIREPE- DR-DE de fecha 13 de mayo de 1999 da a conocer que en la zona La Pampa - bahía de Sechura se está extrayendo ejemplares de concha de abanico con talla inferiores a la mínima establecida en elevados porcentajes, mayores a 75%; por lo que solicita el establecimiento de una veda de sesenta días a fin de proteger la especie, permitiendo su desarrollo hasta la talla comercial; Que el Instituto del Mar del Perú, en el Informe "Situación del recurso concha de abanico en los bancos naturales de bahía de Sechura", alcanzado mediante Oficio Nº DE-100-147-99-IMP/PE de fecha 4 de junio de 1999, manifiesta que sería conveniente establecer una veda de protección de la concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) en la bahía de Sechura e isla Lobos de Tierra, por un período de tres meses, con la finalidad de proteger los procesos de reclutamiento, crecimiento y reproducción del recurso; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir las actividades extractivas del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) en el área jurisdic- cional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura e isla Lobos de Tierra, por un período de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extrai- gan, transporten, retengan, transformen, comercialicen, o utili- cen el recurso concha de abanico en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda establecida por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Exceptuar de los alcances de la presente Resolución Ministerial a las personas naturales y jurídicas, que contando con autorización o concesión para el cultivo de concha de abanico, acrediten ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura, la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizará la verificación del caso. En el caso de concha de abanico proveniente de concesiones, para comercializar el producto, deberá constar en la factura comercial el centro acuícola de procedencia. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evalua- ción poblacional del recurso concha de abanico en la bahía de Sechura e isla Lobos de Tierra, a fin de determinar la magnitud del stock y su comportamiento, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación. Para tal efecto, el Instituto del Mar del Perú queda exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Piura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7723 Disponen levantamiento de suspensión de actividades de recepción y procesa- miento de establecimientos industria- les ubicados en el puerto de Casma RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-99-PE Lima, 11 de junio de 1999 Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera en general, por intermedio del Ministerio de Pesquería vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro del entorno acuático, terrestre y atmosférico;Que mediante Resolución Ministerial Nº 170-99-PE se dis- puso la suspensión de la actividad de recepción y procesamiento de los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la jurisdicción del puerto de Casma del distrito de Comandante Noel, como una medida precautoria en razón a que las activida- des de procesamiento de los establecimientos ubicados en dicha localidad, estaba generando un grave problema de contamina- ción; Que, asimismo, la citada Resolución dispuso que la Direc- ción Nacional de Procesamiento Pesquero, la Dirección Regional de Chimbote y la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería, quedaban encargados de efectuar una inspección permanente a los citados establecimientos a fin de informar respecto al cumplimiento de la citada Resolución, así como del cumplimiento de la normatividad pesquera ambiental que pue- da determinar el reinicio de la actividad con las garantías del caso; Que en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección de Medio Ambiente ha efectuado una visita inspectiva a la zona el día 11 de junio, habiendo constatado que los establecimientos industriales han culminado una labor de lim- pieza de las playas, así como superado los problemas técnicos en la descarga de efluentes en el mar; Que en función a lo informado por dicha Dirección, se cree conveniente disponer el levantamiento de la suspensión dis- puesta por la citada Resolución Ministerial Nº 170-99-PE, orde- nando que el monitoreo a cargo de las entidades señaladas en el tercer considerando de la presente Resolución, continúe en forma permanente a fin de vigilar que los establecimientos industriales de la citada zona, efectúan su actividad cumpliendo la normatividad ambiental; De conformidad con las disposiciones de política y preven- ción ambiental dispuesta en la Ley General de Pesca y demás normas vigentes sobre la materia; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión de las actividades de recepción y procesamiento de los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la jurisdicción del puerto de Casma del distrito de Comandante Noel, dispuesta por la Resolución Mi- nisterial Nº 170-99-PE. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero, la Dirección Regional de Chimbote y/o la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería, quedan encarga- dos de vigilar y controlar que la actividad en dicha zona se cumpla de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7732 Dejan sin efecto y modifican artículos de la R.M. Nº 815-97-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-99-PE Lima, 11 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regu- lar el manejo integral y la explotación racional de dichos recur- sos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 815-97-PE, de fecha 10 de diciembre de 1997, se aprobó el Reglamento para la operación de embarcaciones cerqueras con autorización de in- cremento de flota y/o permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa, estableciendo en el Artículo 9º, que los armadores de las embarcaciones que realicen faenas de pesca de los recur- sos jurel y caballa, deberán suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, un convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la mencionada Resolución; Que asimismo la Resolución a que se hace referencia en el considerando precedente, en sus Artículos 10º y 11º, establece que los armadores pesqueros o sus representantes deberán