Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1999 (12/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 1999

Sechura e MORDAZA Lobos de Tierra entre el 27 de agosto y el 30 de noviembre de 1997, estableciendose posteriormente las condiciones para su desarrollo, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 054-98-PE de fecha 6 de febrero de 1998; Que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA mediante Informe Nº 121-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR-DE de fecha 9 de MORDAZA de 1999 y Oficio Nº 748-99-CTAR-PIURA-DIREPEDR-DE de fecha 13 de MORDAZA de 1999 da a conocer que en la MORDAZA La MORDAZA - MORDAZA de Sechura se esta extrayendo ejemplares de MORDAZA de abanico con talla inferiores a la minima establecida en elevados porcentajes, mayores a 75%; por lo que solicita el establecimiento de una MORDAZA de sesenta dias a fin de proteger la especie, permitiendo su desarrollo hasta la talla comercial; Que el Instituto MORDAZA del Peru, en el Informe "Situacion del recurso MORDAZA de abanico en los bancos naturales de MORDAZA de Sechura", alcanzado mediante Oficio Nº DE-100-147-99-IMP/PE de fecha 4 de junio de 1999, manifiesta que seria conveniente establecer una MORDAZA de proteccion de la MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en la MORDAZA de Sechura e MORDAZA Lobos de Tierra, por un periodo de tres meses, con la finalidad de proteger los procesos de reclutamiento, crecimiento y reproduccion del recurso; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA e MORDAZA Lobos de Tierra, por un periodo de tres meses a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen, o utilicen el recurso MORDAZA de abanico en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA establecida por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Exceptuar de los alcances de la presente Resolucion Ministerial a las personas naturales y juridicas, que contando con autorizacion o concesion para el cultivo de MORDAZA de abanico, acrediten ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizara la verificacion del caso. En el caso de MORDAZA de abanico proveniente de concesiones, para comercializar el producto, debera constar en la factura comercial el centro acuicola de procedencia. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico en la MORDAZA de Sechura e MORDAZA Lobos de Tierra, a fin de determinar la magnitud del stock y su comportamiento, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion. Para tal efecto, el Instituto MORDAZA del Peru queda exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7723

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 170-99-PE se dispuso la suspension de la actividad de recepcion y procesamiento de los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la jurisdiccion del puerto de Casma del distrito de Comandante MORDAZA, como una medida precautoria en razon a que las actividades de procesamiento de los establecimientos ubicados en dicha localidad, estaba generando un grave problema de contaminacion; Que, asimismo, la citada Resolucion dispuso que la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, la Direccion Regional de Chimbote y la Direccion de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria, quedaban encargados de efectuar una inspeccion permanente a los citados establecimientos a fin de informar respecto al cumplimiento de la citada Resolucion, asi como del cumplimiento de la normatividad pesquera ambiental que pueda determinar el reinicio de la actividad con las garantias del caso; Que en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, la Direccion de Medio Ambiente ha efectuado una visita inspectiva a la MORDAZA el dia 11 de junio, habiendo constatado que los establecimientos industriales han culminado una labor de limpieza de las playas, asi como superado los problemas tecnicos en la descarga de efluentes en el mar; Que en funcion a lo informado por dicha Direccion, se cree conveniente disponer el levantamiento de la suspension dispuesta por la citada Resolucion Ministerial Nº 170-99-PE, ordenando que el monitoreo a cargo de las entidades senaladas en el tercer considerando de la presente Resolucion, continue en forma permanente a fin de vigilar que los establecimientos industriales de la citada MORDAZA, efectuan su actividad cumpliendo la normatividad ambiental; De conformidad con las disposiciones de politica y prevencion ambiental dispuesta en la Ley General de Pesca y demas normas vigentes sobre la materia; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension de las actividades de recepcion y procesamiento de los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la jurisdiccion del puerto de Casma del distrito de Comandante MORDAZA, dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 170-99-PE. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, la Direccion Regional de Chimbote y/o la Direccion de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria, quedan encargados de vigilar y controlar que la actividad en dicha MORDAZA se cumpla de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7732

Dejan sin efecto y modifican articulos de la R.M. Nº 815-97-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-99-PE MORDAZA, 11 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE, de fecha 10 de diciembre de 1997, se aprobo el Reglamento para la operacion de embarcaciones cerqueras con autorizacion de incremento de flota y/o permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa, estableciendo en el Articulo 9º, que los armadores de las embarcaciones que realicen faenas de pesca de los recursos jurel y caballa, deberan suscribir ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, un convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la mencionada Resolucion; Que asimismo la Resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente, en sus Articulos 10º y 11º, establece que los armadores pesqueros o sus representantes deberan

Disponen levantamiento de suspension de actividades de recepcion y procesamiento de establecimientos industriales ubicados en el puerto de Casma
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-99-PE MORDAZA, 11 de junio de 1999 Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera en general, por intermedio del Ministerio de Pesqueria MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro del entorno acuatico, terrestre y atmosferico;

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