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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (12/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 174133 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 1999 entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acredi- tadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistencia- les o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91- PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministe- rial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades confe- ridas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PRO- MUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar la Donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, consistente en: PRODUCTO PUERTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de trigo Callao 3,000 150.340 150.000 34,395.00 51,663.13 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible" que ejecuta CARE-Perú en el país, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que reúna sus requeri- mientos nutricionales mínimos. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea participen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta CARE-Perú. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRO- NAA, según los términos estipulados en el Convenio de Dona- ción de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 7663 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 323-99-PRONAA/P Lima, 9 de junio de 1999 VISTA: La propuesta de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 531-99-GPP/PRONAA; y, CONSIDERANDO: Que, la Unión Europea mediante Carta Nº 295-UT-PASA/ 99 de fecha 26 de abril de 1999, hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA que, mediante Carta de Aceptación de Donación Nº 7-7-M/09 de fecha 9 de febrero de 1996, la Misión del Perú ante las Comuni- dades Europeas precisa los productos y cantidades que consti- tuyen la donación de la Comisión Europea que arribaron en las naves "NLL CLEMENT y CSAV PERU" para el Programa de Ayuda Alimentaria correspondiente a 1995;Que, mediante Oficio Nº 212-96/PRES-SECTI de fecha 29 de enero de 1996, el Ministerio de la Presidencia comunica al PRONAA que mediante Facsímil (OCI) Nº 039 el Ministerio de Relaciones Exteriores anuncia la aprobación del "Programa de Ayuda Alimentaria de 1995". Asimismo informa que parte de esta ayuda está destinada a su venta y constitución de fondos contravalor, y la otra a su distribución gratuita, siendo el suministro bajo la modalidad de entrega en destino o de entrega en puerto de desembarque, según los productos; Que, mediante Memoranda Nºs. 355, 383 y 384-99-GRA/ PRONAA, la Gerencia de Recursos Alimentarios comunica la valorización de 2,340 Tm. de harina de trigo, 499.48 Tm. de aceite y 500 Tm. leche descremada en polvo, respectivamente, alimentos donados por la Unión Europea en el marco del "Pro- grama de Seguridad Alimentaria 1995"; Que, en las condiciones particulares del Programa de Ayuda Alimentaria se señala entre los alimentos puestos a disposición por la Comunidad Europea para ser utilizados por el Gobierno Peruano, 4,680 Tm. de harinade trigo, 1000 Tm. de aceite y 1,000 Tm. de leche descremada que serán usados para su distribución directa en el marco de una programación de proyectos concebidos bajo criterios de seguridad alimentaria sostenible; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia General Técni- ca y, de la Gerencia General Administrativa; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91- PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG; y, estando a las facul- tades conferidas al Presidente del Consejo Directivo del PRO- NAA en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación proveniente de la Unión Europea consistente en: PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR FOB VALOR CIF BRUTAS NETAS US$ US$ Harina de trigo 46,800 2,355.678 2,340.000 525.890.84 641,664.48 Aceite de colza 26,970 555.582 499.484 421,255.65 458,021.35 Leche descremada en polvo 20,000 508.000 500.000 715,367.81 765,375.17 Artículo 2º.- Utilizar la referida donación en el marco del Programa de Ayuda Alimentaria 1995, en particular a los grupos más desfavorecidos de las zonas rurales, de la Sierra, Selva y zonas urbano marginales. Artículo 3º.- Agradecer a la Comunidad Europea por tan importante contribución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Conse- jo de Ministros (SECTI), dentro del término de ley; Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 7664 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 324-99-PRONAA/P Lima, 9 de junio de 1999 VISTA: La Solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, formulada mediante Carta Nº CP # 1871 / 99 de fecha 26 de abril de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 582-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "CSAV Buenos Aires" al puerto del Callao, trayendo alimentos correspondiente a la ayuda alimentaria para el año 1999, para su Distribución Directa;