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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (12/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 174135 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 1999 sesenta (60) días calendario computados a partir de la publica- ción de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7706 Otorgan concesión a empresa para la explotación del servicio público de radiodifusión por cable RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-99-MTC/15.03 Lima, 11 de junio de 1999 Vista la solicitud presentada por CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.LTDA., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la zona urbana del distrito de Paiján, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de éste, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº154-99-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.LTDA.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022- 98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.LTDA. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la zona urbana del distrito de Paiján, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.LTDA. para la pres- tación del servicio público al que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representa- ción del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de conce- sión, CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.LTDA. deberá cum- plir con el pago del derecho de concesión, del canon, si correspon- de, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publica- ción de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7705 P C M FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 020-99-PCM TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Fe de Erratas del TUPA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 020-99- PCM, publicado en nuestra edición del día 7 de junio de 1999, en las págs. 173990 al 173996. DEBE DECIR: AUTORIDAD Nº DENOMINACION DEL REQUISITOS TASA CALIFICACION INICIO DE AUTORIDAD QUE RESUELVE PROCEDIMIENTO UIT APROBACION EVALUACION NO TRAMITE QUE APRUEBA EL RECURSO DE AUTOMATICA POSI- NEGA- REGU- EL TRAMITE IMPUGNACION TIVO TIVO LADO 1 DE LOS EJECUTORES DE OBRAS PUBLICAS 7. REGULARIZACIONES POR PRESENTACIONES EXTEMPORANEAS 0.05 7d Of. Trámite Gerencia de 7.3 Del Récord de Obras Solicitud dirigida al Gerente de los Registros: Documentario los Registros * Presentación del Récord de Obras después de los diez días de vencido el plazo de presentacion 2 DE LOS CONSULTORES DE OBRAS PUBLICAS 1. DE LA INSCRIPCION 1.1 Requisitos de Inscripción a. Persona Natural Solicitud dirigida al Gerente de los Registros 0.50 30d Of. Trámite Gerencia de Presidencia según modelo oficial al cual se adjuntarán: Documentario los Registros CONSUCODE * Declaración Jurada sobre la veracidad de datos consignados según Ley N° 25035 * Currículum Vitae donde conste los trabajos y estudios realizados. * Constancia vigente de estar hábil en el CIP o CAP. * Balance de Apertura en el Libro de Inventa- rios y Balances, Balance del último ejercicio presentado a la SUNAT, Estados Financie- ros suficientes que acrediten la solvencia del Consultor de Obras, firmados y sellados por CPC.