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Pág. 174131 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 1999 Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 7677 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 320-99-PRONAA/P Lima, 9 de junio de 1999 VISTA: La Solicitud de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA PERU, formulada mediante la Carta Nº DL/AI-081/99 de fecha 25 de marzo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 546-99-GPP/PRONAA tramita la pro- puesta correspondiente, en atención a lo solicitado por ADRA PERU, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del arribo de la M/N "Wilson" a los puertos del Callao y Salaverry, trayendo diversos alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria para el año 1999; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Conve- nio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario no lucrativas para la distribución de produc- tos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asis- tencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 16 de abril de 1999 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), ofi- cialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 86,150 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norte- americano, de las cuales 29,750 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 56,400 tm. se utilizarán para Monetiza- ción; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencio- nado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuentra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos, hasta la distribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a las Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acredi- tadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistencia- les o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91- PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministe-rial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades confe- ridas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMU- DEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA PERU, consis- tente en: PUERTO DEL CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 7,400 370.839 370.000 79,920.03 122,768.21 Harina de Maíz con Soya 3,990 101.351 99.750 28,488.42 40,495.65 Lentejas 400 20.045 20.000 6,502.37 8,894.49 Trigor/Bulgur 6,390 320.224 319.500 49,800.29 94,725.78 Arveja 3,598 180.308 179.900 42,996.16 64,203.83 Aceite Vegetal 2,167 44.527 40.005 34,484.67 40,385.87 Lentejas 800 40.090 40.000 13,136.77 17,923.66 TOTALES 24,745 1,077.384 1,069.155 255,328.71 389,397.49 PUERTO DE SALAVERRY PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 3,001 150.390 150.050 32,805.43 50,187.01 Harina de Maíz con Soya 393 9.982 9.825 2,805.98 3,988.56 Trigor / Bulgur 3,599 180.358 179.950 28,048.68 53,351.81 Arveja 1,198 60.035 59.900 14,316.08 21,377.34 Aceite Vegetal 3,250 66.781 59.999 51,718.99 60,569.53 TOTALES 11,441 467.546 459.724 129,695.16 189,474.25 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del Programa "Desarrollo Andino para la Seguridad Alimentaria" que ejecuta ADRA Perú en el país, el mismo que está enfocado en el acceso, disponibilidad y utiliza- ción de los alimentos con el fin de mejorar la seguridad alimen- taria de la población considerada como extremadamente pobre en el Perú. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea participen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Trans- porte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistencia- les - ADRA Perú. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado, será empleada en la evaluación que realiza PRO- NAA, según los términos estipulados en el Convenio de Dona- ción de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Con- traloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los térmi- nos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 7661 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 321-99-PRONAA/P Lima, 9 de junio de 1999 VISTA: La Solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE - Perú, formulada mediante Carta Nº CP # 0995 / 98 de fecha 13 de noviembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 565-99-GPP-PRONAA tramita la pro-