Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1999 (12/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 12 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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solicitar al momento del desembarque o descarga la presencia de los inspectores de la entidad encargada de la "Verificacion de artes de pesca, sistema de preservacion a bordo y volumenes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo humano directo e indirecto de las especies: anchoveta, sardina, jurel y caballa", quienes se responsabilizaran de la inspeccion tecnica y control de la actividad en adicion a las que realizan los organos del Ministerio de Pesqueria, disponiendose que los inspectores de la mencionada entidad, encargados de realizar el control MORDAZA indicado, estan facultados a levantar las correspondientes actas de infraccion; Que por Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1999, se establecieron los montos del pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos, para cualquiera de los recursos anchoveta y/o sardina y/o caballa y/o jurel, disponiendose en el Articulo 6º que el Ministerio de Pesqueria destinara los ingresos procedentes del pago de derechos, preferentemente al financiamiento de las acciones de ordenamiento, seguimiento y control de las pesquerias, por lo que se considera necesario adecuar las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en los Articulos 9º y 11º de la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE. Articulo 2º.- Modificar el inciso e) del Articulo 4º y los Articulos 10º y 13º de la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE, de la siguiente forma: "e) Instalar a bordo de las embarcaciones pesqueras y previo al inicio de sus operaciones de pesca, el Sistema de Seguimiento Satelital dispuesto por el Ministerio de Pesqueria, asumiendo los costos que demande su implementacion y funcionamiento." "Articulo 10º.- Las acciones de control y verificacion de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial estaran a cargo de los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, que dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por su estricto cumplimiento." "Articulo 13º.- Conforme a lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-97-PE, el costo que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 12º, sera asumido por los respectivos armadores pesqueros." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7733

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 157-99-PE, de fecha 11 de MORDAZA de 1999, se reinicio las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el MORDAZA del regimen provisional de pesca aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 116-99-PE; Que por Resolucion Ministerial Nº 171-99-PE, de fecha 28 de MORDAZA de 1999, se dispuso que a partir de las 00.00 horas del dia 2 de junio de 1999, la autorizacion de extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) dispuesta por la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, debera realizarse fuera de las 25 millas marinas de la linea de costa; Que conforme al seguimiento efectuado de la pesqueria del recurso anchoveta y de acuerdo a los volumenes desembarcados, se ha determinado necesario dejar sin efecto la disposicion de realizar su extraccion fuera de las 25 millas marinas, asi como la conveniencia de suspender las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento autorizadas mediante las Resoluciones Ministeriales referidas en el tercer y MORDAZA considerando; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto a partir de las 00.00 horas del dia 12 de junio de 1999, lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 171-99-PE; en consecuencia,a partir de esa fecha no regira la restriccion de extraccion dentro de las 25 millas dispuesta en dicha Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 18 de junio de 1999, las actividades de extraccion y recepcion del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur; autorizadas en el MORDAZA del regimen provisional de pesca aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 116-99-PE. El procesamiento del recurso anchoveta en la MORDAZA referida en el parrafo anterior, solo sera permitida hasta las 24.00 horas del dia 18 de junio de 1999. Articulo 3º.- Durante la vigencia de las disposiciones contenidas en los articulos anteriores, el control y vigilancia de la actividad extractiva, sera efectuado con el Sistema de Seguimiento Satelital, en adicion a las inspecciones que realizan los organos del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Los armadores pesqueros y los establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias,velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7734

Suspenden actividades de extraccion y recepcion del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA comprendida desde el extremo norte al paralelo 16° Latitud Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-99-PE MORDAZA, 11 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion nacional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos;

PROMUDEH
Aceptan y aprueban donaciones efectuadas por el Gobierno de los EE.UU. y la Union Europea destinadas a ejecutar Programas Sociales y de Apoyo Alimentario
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 312-99-PRONAA/P MORDAZA, 9 de junio de 1999 VISTA: La Solicitud de la Asociacion Benefica PRISMA, formulada mediante Carta Nº GA-069-99-ADU de fecha 22 de MORDAZA de 1999; y,

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