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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (12/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 174127 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 1999 solicitar al momento del desembarque o descarga la presencia de los inspectores de la entidad encargada de la "Verificación de artes de pesca, sistema de preservación a bordo y volúmenes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo humano directo e indirecto de las especies: anchoveta, sardina, jurel y caballa", quienes se responsabilizarán de la inspección técnica y control de la actividad en adición a las que realizan los órganos del Ministerio de Pesquería, disponiéndose que los inspectores de la mencionada entidad, encargados de realizar el control antes indicado, están facultados a levantar las correspondientes actas de infracción; Que por Resolución Ministerial Nº 159-99-PE de fecha 13 de mayo de 1999, se establecieron los montos del pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobioló- gicos, para cualquiera de los recursos anchoveta y/o sardina y/o caballa y/o jurel, disponiéndose en el Artículo 6º que el Ministe- rio de Pesquería destinará los ingresos procedentes del pago de derechos, preferentemente al financiamiento de las acciones de ordenamiento, seguimiento y control de las pesquerías, por lo que se considera necesario adecuar las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en los Artículos 9º y 11º de la Resolución Ministerial Nº 815-97-PE. Artículo 2º.- Modificar el inciso e) del Artículo 4º y los Artículos 10º y 13º de la Resolución Ministerial Nº 815-97-PE, de la siguiente forma: "e) Instalar a bordo de las embarcaciones pesqueras y previo al inicio de sus operaciones de pesca, el Sistema de Seguimiento Satelital dispuesto por el Ministerio de Pesquería, asumiendo los costos que demande su implementación y funcionamiento." "Artículo 10º.- Las acciones de control y verificación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial estarán a cargo de los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, que dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por su estricto cumpli- miento." "Artículo 13º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-97-PE, el costo que demande el cum- plimiento de lo establecido en el Artículo 12º, será asumido por los respectivos armadores pesqueros." Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7733 Suspenden actividades de extracción y recepción del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona comprendi- da desde el extremo norte al paralelo 16° Latitud Sur RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-99-PE Lima, 11 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo- nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación nacional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Minis- terio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas dispo- nibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captu- ra y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;Que mediante Resolución Ministerial Nº 157-99-PE, de fecha 11 de mayo de 1999, se reinició las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 116-99-PE; Que por Resolución Ministerial Nº 171-99-PE, de fecha 28 de mayo de 1999, se dispuso que a partir de las 00.00 horas del día 2 de junio de 1999, la autorización de extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) dispuesta por la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, deberá realizarse fuera de las 25 millas marinas de la línea de costa; Que conforme al seguimiento efectuado de la pesquería del recurso anchoveta y de acuerdo a los volúmenes desembarcados, se ha determinado necesario dejar sin efecto la disposición de realizar su extracción fuera de las 25 millas marinas, así como la conveniencia de suspender las actividades de extracción, recep- ción y procesamiento autorizadas mediante las Resoluciones Ministeriales referidas en el tercer y cuarto considerando; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir de las 00.00 horas del día 12 de junio de 1999, lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 171-99-PE; en consecuencia,a partir de esa fecha no regirá la restricción de extracción dentro de las 25 millas dispuesta en dicha Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 18 de junio de 1999, las actividades de extracción y recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur; autorizadas en el marco del régimen provisional de pesca apro- bado mediante la Resolución Ministerial Nº 116-99-PE. El procesamiento del recurso anchoveta en la zona referida en el párrafo anterior, sólo será permitida hasta las 24.00 horas del día 18 de junio de 1999. Artículo 3º.- Durante la vigencia de las disposiciones con- tenidas en los artículos anteriores, el control y vigilancia de la actividad extractiva, será efectuado con el Sistema de Segui- miento Satelital, en adición a las inspecciones que realizan los órganos del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regio- nales de Pesquería. Los armadores pesqueros y los establecimientos industria- les que incumplan lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supre- mo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Re- gionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias,velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7734 PROMUDEH Aceptan y aprueban donaciones efectuadas por el Gobierno de los EE.UU. y la Unión Europea destinadas a ejecutar Programas Sociales y de Apoyo Alimentario RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 312-99-PRONAA/P Lima, 9 de junio de 1999 VISTA: La Solicitud de la Asociación Benéfica PRISMA, formulada mediante Carta Nº GA-069-99-ADU de fecha 22 de abril de 1999; y,