Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1999 (12/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 1999

Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la servidora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial I del Distrito Judicial de Lima; por incumplimiento de las normas establecidas y, negligencia en el desempeno de sus funciones. Articulo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion, al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, Inspectoria General, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y a la interesada, para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y/o a traves de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinente para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 7711

Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de los magistrados en referencia para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (E) Corte Superior de Justicia de MORDAZA 7704

CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR
Declaran inejecutable sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso de integrantes de organizacion terrorista
RESOLUCION DE SALA PLENA DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR MORDAZA, once de junio de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS, en Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar; la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha treinta de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve emitida en el caso referido a los integrantes de la organizacion terrorista "Movimiento Revolucionario MORDAZA Amaru" (MRTA) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PETRUZZI y otros, mediante la cual se declara que el Estado Peruano violo los articulos uno punto uno, dos, cinco, siete punto cinco, siete punto seis, ocho punto uno, ocho punto dos incisos b), c), d), f) y h), ocho punto cinco, nueve y veinticinco de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, y en cuyo apartado diecisiete en numeros romanos, numeral trece, declara, "la invalidez, por ser incompatible con la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, del MORDAZA en contra de los delincuentes terroristas del "Movimiento Revolucionario MORDAZA Amaru" (MRTA) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PETRUZZI, MORDAZA MORDAZA PINCHEIRA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MELLADO MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA ASTORGA MORDAZA, y ordena que se les garantice un MORDAZA juicio con la plena observancia del debido MORDAZA legal" y, en los numerales catorce y quince ordena al Estado Peruano: "adoptar las medidas apropiadas para reformar las normas que han sido declaradas violatorias de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en la presente sentencia y asegurar el goce de los derechos consagrados en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdiccion, sin excepcion alguna"; y "pagar una suma total de diez mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA o su equivalente en moneda nacional peruana a los familiares de los referidos delincuentes terroristas del "Movimiento Revolucionario MORDAZA Amaru" (MRTA) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PETRUZZI, MORDAZA MORDAZA PINCHEIRA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MELLADO MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA ASTORGA MORDAZA, que acrediten haber hecho las erogaciones correspondientes a los gastos y las costas con ocasion del presente caso; para efectos de este pago se procedera de acuerdo al procedimiento descrito en el parrafo doscientos veinticuatro de la presente sentencia; leido el escrito del Procurador Publico del Ministerio del Interior encargado de los asuntos de Terrorismo; de conformidad con lo opinado por el Senor Fiscal General cuyos fundamentos se reproducen; y, CONSIDERANDO: Que el articulo ciento treinta y nueve inciso primero de la Constitucion Politica del Peru, con el que concuerdan los articulos primero de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo tercero del Titulo Preliminar de la Ley Organica de la Justicia Militar, aprobado por el Decreto Ley numero veintitres mil doscientos uno, reconocen a la jurisdiccion militar su caracter MORDAZA e independiente; Que, el articulo ciento setenta y tres de la Constitucion Politica del Peru, reconoce la competencia de la jurisdiccion militar para el juzgamiento de civiles por los delitos de Traicion a la Patria y Terrorismo que la Ley determina; Que, el Decreto Ley numero veinticinco mil seiscientos cincuenta y nueve tipifica y sanciona el Delito de Traicion a la Patria y el Decreto Ley numero veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco y sus normas complementarias tipifican el delito de Terrorismo, sus penas y el procedimiento para la tramitacion de este ilicito penal; Que, el juzgamiento de los precitados delincuentes terroristas, inte-

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la rotacion de magistrados suplentes de diversos juzgados civiles y penales de MORDAZA
(A solicitud de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por Oficio Nº 1647-1999-P-CSJLI/PJ, se publica nuevamente la Resolucion Administrativa Nº 269-1999-P-CSJLI/PJ, aparecida en nuestra edicion del dia 11 de junio de 1999, en la pagina Nº 174107; por contener el texto errores tipograficos) RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 269-1999-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 9 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial; por consiguiente, puede designar, rotar, promover y remover a los Magistrados Provisionales y Suplentes que actualmente estan en ejercicio del cargo jurisdiccional, con el objeto de brindar una eficiente administracion de justicia en beneficio de los justiciables; Que, por tales razones en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- ROTAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Suplente del MORDAZA Setimo Juzgado Penal de MORDAZA, designandolo como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, a partir del dia 10 de junio del ano en curso. Articulo Segundo.- ROTAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, designandolo como Juez Suplente del MORDAZA Setimo Juzgado Penal de MORDAZA a partir del dia 10 de junio del ano en curso. Articulo Tercero.- ROTAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE Juez Suplente del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, designandola como Juez Suplente del MORDAZA Primer Juzgado Civil de MORDAZA a partir del dia 10 de junio del ano en curso. Articulo Cuarto.- ROTAR al doctor MORDAZA NONONE MORDAZA Juez Suplente del MORDAZA Primer Juzgado Civil de MORDAZA, designandolo como Juez Suplente del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA a partir del dia 10 de junio del ano en curso. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la

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