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Pág. 174138 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 1999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO a la servidora CARMEN DEL PILAR RIVERA TEJADA, Auxiliar Judicial I del Distrito Judi- cial de Lima; por incumplimiento de las normas establecidas y, negligencia en el desempeño de sus funciones. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución, al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, Inspectoría General, Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y a la interesada, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinente para su defensa ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 7711 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la rotación de magistrados suplentes de diversos juzgados civi- les y penales de Lima (A solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Oficio Nº 1647-1999-P-CSJLI/PJ, se publica nuevamente la Resolu- ción Administrativa Nº 269-1999-P-CSJLI/PJ, aparecida en nuestra edición del día 11 de junio de 1999, en la página Nº 174107; por contener el texto errores tipográficos) RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 269-1999-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; por consiguiente, puede designar, rotar, promover y remover a los Magistrados Provisio- nales y Suplentes que actualmente están en ejercicio del cargo jurisdiccional, con el objeto de brindar una eficiente administra- ción de justicia en beneficio de los justiciables; Que, por tales razones en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ROTAR al doctor JUAN CARLOS VERA ABREGU Juez Suplente del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, designándolo como Juez Suplente del Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima, a partir del día 10 de junio del año en curso. Artículo Segundo.- ROTAR al doctor SERGIO RIOS ABANTO Juez Suplente del Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima, designándolo como Juez Suplente del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima a partir del día 10 de junio del año en curso. Artículo Tercero.- ROTAR a la doctora TERESA ANGE- LA URBINA GALLESE Juez Suplente del Quincuagésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, designándola como Juez Suplente del Cuadragésimo Primer Juzgado Civil de Lima a partir del día 10 de junio del año en curso. Artículo Cuarto.- ROTAR al doctor CESAR NONONE PAREDES Juez Suplente del Cuadragésimo Primer Juzgado Civil de Lima, designándolo como Juez Suplente del Quincua- gésimo Sexto Juzgado Civil de Lima a partir del día 10 de junio del año en curso. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los magistrados en referencia para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SIXTO MUÑOZ SARMIENTO Presidente (E) Corte Superior de Justicia de Lima 7704 CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR Declaran inejecutable sentencia dicta- da por la Corte Interamericana de Dere- chos Humanos en caso de integrantes de organización terrorista RESOLUCION DE SALA PLENA DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR Lima, once de junio de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS, en Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar; la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve emitida en el caso referido a los integrantes de la organización terrorista "Movimiento Revolucionario Túpac Ama- ru" (MRTA) Jaime Francisco Sebastián CASTILLO PETRUZZI y otros, mediante la cual se declara que el Estado Peruano violó los artículos uno punto uno, dos, cinco, siete punto cinco, siete punto seis, ocho punto uno, ocho punto dos incisos b), c), d), f) y h), ocho punto cinco, nueve y veinticinco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en cuyo apartado dieci- siete en números romanos, numeral trece, declara, "la invalidez, por ser incompatible con la Convención Americana sobre Dere- chos Humanos, del proceso en contra de los delincuentes terro- ristas del "Movimiento Revolucionario Túpac Amaru" (MRTA) Jaime Francisco Sebastián CASTILLO PETRUZZI, María Con- cepción PINCHEIRA SAEZ, Lautaro Enrique MELLADO SAAVEDRA, y Alejandro Luis ASTORGA VALDEZ, y ordena que se les garantice un nuevo juicio con la plena observancia del debido proceso legal" y, en los numerales catorce y quince ordena al Estado Peruano: "adoptar las medidas apropiadas para reformar las normas que han sido declaradas violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la presente sentencia y asegurar el goce de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin excepción alguna"; y "pagar una suma total de diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacio- nal peruana a los familiares de los referidos delincuentes terro- ristas del "Movimiento Revolucionario Túpac Amaru" (MRTA) Jaime Francisco Sebastián CASTILLO PETRUZZI, María Con- cepción PINCHEIRA SAEZ, Lautaro Enrique MELLADO SAAVEDRA, y Alejandro Luis ASTORGA VALDEZ, que acre- diten haber hecho las erogaciones correspondientes a los gastos y las costas con ocasión del presente caso; para efectos de este pago se procederá de acuerdo al procedimiento descrito en el párrafo doscientos veinticuatro de la presente sentencia; leído el escrito del Procurador Público del Ministerio del Interior encar- gado de los asuntos de Terrorismo; de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal General cuyos fundamentos se reproducen; y, CONSIDERANDO: Que el artículo ciento trein- ta y nueve inciso primero de la Constitución Política del Perú, con el que concuerdan los artículos primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo tercero del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Justicia Militar, aprobado por el Decreto Ley número veintitrés mil doscientos uno, reconocen a la juris- dicción militar su carácter autónomo e independiente; Que, el artículo ciento setenta y tres de la Constitución Política del Perú, reconoce la competencia de la jurisdicción militar para el juzgamiento de civiles por los delitos de Traición a la Patria y Terrorismo que la Ley determina; Que, el Decreto Ley número veinticinco mil seiscientos cincuenta y nueve tipifica y sanciona el Delito de Traición a la Patria y el Decreto Ley número veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco y sus normas complementarias tipifican el delito de Terrorismo, sus penas y el procedimiento para la tramitación de este ilícito penal; Que, el juzgamiento de los precitados delincuentes terroristas, inte-