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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (12/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 174134 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 1999 Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Conve- nio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de produc- tos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asis- tencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 16 de abril de 1999 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), ofi- cialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 86,150 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norte- americano, de las cuales 29,750 Tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 56,400 Tm. se utilizarán para Monetiza- ción; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencio- nado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumirán la responsabi- lidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecuten en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998- 2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acredi- tadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistencia- les o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91- PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministe- rial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades confe- ridas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PRO- MUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar la Donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, consistente en: PRODUCTO PUERTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Aceite de Soya Callao 3,792 77.918 70.005 51,130.95 62,289.02 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible" que ejecuta CARE-Perú en el país, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que reúna sus requeri- mientos nutricionales mínimos. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea para que participen en el seguimiento de las Acciones de Logística Ali- mentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta CARE-Perú. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRO- NAA, según los términos estipulados en el Convenio de Dona- ción de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización yDistribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 7665 M T C Otorgan concesión a empresa para la explotación del servicio público telefónico fijo local RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-99-MTC/15.03 Lima, 10 de junio de 1999 Vista la solicitud presentada por TELE 2000 S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio públi- co telefónico fijo local en la modalidad de abonados en el depar- tamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, el servicio público telefónico fijo local, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de éste, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolu- ción del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del servicio público telefónico fijo local, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 156-99-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de TELE 2000 S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022- 98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TELE 2000 S.A. concesión para la explotación del servicio público telefónico fijo local en la moda- lidad de abonados por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el departamento de Lima y la Provincia Constitucio- nal del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con TELE 2000 S.A. para la prestación del servicio público al que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representa- ción del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de conce- sión, TELE 2000 S.A. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de