Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1999 (12/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 1999

Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del Instrumento citado, el 16 de MORDAZA de 1999 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 86,150 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 29,750 Tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa y 56,400 Tm. se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecuten en el MORDAZA del Plan Nacional de Nutricion y Alimentacion 19982000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91PCM y 020-92-PCM, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Resolucion de Contraloria Nº 112-98-CG y Resolucion Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y Aprobar la Donacion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru, consistente en:
PRODUCTO Aceite de Soya PUERTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Callao 3,792 77.918 70.005 51,130.95 62,289.02

Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America. Articulo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los terminos de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 7665

MTC
Otorgan concesion a empresa para la explotacion del servicio publico telefonico fijo local
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-99-MTC/15.03 MORDAZA, 10 de junio de 1999 Vista la solicitud presentada por TELE 2000 S.A., sobre otorgamiento de concesion para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados en el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, el servicio publico telefonico fijo local, asi como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de este, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion del servicio publico telefonico fijo local, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 156-99-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de TELE 2000 S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion y autorizar su suscripcion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 02298-MTC y 002-99-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TELE 2000 S.A. concesion para la explotacion del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con TELE 2000 S.A. para la prestacion del servicio publico al que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veinticinco (25) clausulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- MORDAZA de la suscripcion del contrato de concesion, TELE 2000 S.A. debera cumplir con el pago del derecho de concesion, del canon, si corresponde, y de la publicacion de esta resolucion. Articulo 5º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de

Articulo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el MORDAZA del Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible" que ejecuta CARE-Peru en el MORDAZA, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que reuna sus requerimientos nutricionales minimos. Articulo 3º.- Encargar a las Gerencias de Linea para que participen en el seguimiento de las Acciones de Logistica Alimentaria (Recepcion, Almacenamiento, Manejo, Conservacion, Transporte, Distribucion y Uso de los alimentos donados) que ejecuta CARE-Peru. La informacion obtenida como resultado del seguimiento efectuado sera utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, segun los terminos estipulados en el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y

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