Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (13/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 174218 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Art. 36º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 modificado por la Ley Nº 27038, faculta a la Administración Tributaria a otorgar fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria del deudor tributario que así lo solicita, siempre y cuando éste cumpla con los requerimientos y garantías que la Administración establezca mediante resolu- ción; Que, el Edicto Nº 001-98 aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, y ante estas funciones y/o atribuciones confiere a la Dirección de Rentas el control de la recaudación de los ingresos por concepto de tributos administrados por ésta, además de multas admi- nistrativas, así como la potestad de cancelar fraccionamien- to de la deuda; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Fracciona- miento de las deudas Tributarias y no Tributarias por la Municipalidad o cuya cobranza le sea encomendada, el cual consta de cuatro capítulos, 22 artículos, una disposición complementaria, una disposición transitoria y una dispo- sición final. Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 7738 Disponen celebrar matrimonio masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-99-MDP Pucusana, 25 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Concejo de fecha 24 de mayo de 1999, se acordó llevar a cabo el Matrimonio Masivo para el día 26 de junio de 1999; Que, en aras de regularizar la situación conyugal de innume- rables parejas de convivientes que habitan en el distrito; Y, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en las facultades que le confiere a la Alcaldía en el Art. 47º; SE RESUELVE: 1º.- Procédase a celebrar el Matrimonio Masivo, para el día 26 de junio de 1999, a horas 12.00 m., en el local de la Biblioteca Municipal, para lo cual se exonerará de los pagos por Derecho y Formato de Matrimonio Civil; publicándose el Edicto Matrimonial en la Municipalidad de Pucusana con- forme a Ley. 2º.- Encárguese a la Jefatura de Registro Civil, de solicitar los siguientes requisitos: a) Partidas de Nacimiento de ambos, recientemente expedi- da b) Certificados de Salud y Domiciliario de ambos c) Documento de identidad legalizado de ambos 3º.- Encárguese el Departamento de Rentas, de tener en cuenta lo establecido en el primer punto, de la presente disposi- ción. 4º.- Los gastos que genere dicha celebración serán cargados a la partida correspondiente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 7731MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Facultan a la Administración Munici- pal aceptar mediante convenio el canje de deudas tributarias por bie- nes y/o servicios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-99-MDSPL San Pedro de Lurín, 3 de junio de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de fecha 2 de junio del año en curso, el Informe Nº 208-99-OAJ/MDSPL de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, se vienen presentando diversas solicitudes de contribu- yentes que tienen adeudos con la Municipalidad por concepto de tributos, quienes al no tener la capacidad económica con dicha obligación ofrecen el canje de la deuda con bienes y/o servicios. Que, es política de la presente Administración Municipal brindar a sus contribuyentes facilidades para que puedan cumplir con las obligaciones tributarias municipales, por lo que es necesario para tal efecto establecer un procedimiento adecuado para dar trámite a estos pedidos, el mismo que deberá atenerse a las disposiciones legales que a continuación se indican e implementándolo a través de una Comi- sión Técnica integradas por funcionarios de este órgano local. Que, el último párrafo del Art. 32º del Código Tributario aprobado por D. Ley Nº 816, establece que mediante Decreto Supremo se podrá disponer el pago de tributos en especie. Que el acotado dispositivo puede aplicarse por analogía a los tributos que administra la Municipalidad,dado que esto sólo suplirá la ausencia de regularización de aspectos sustantivos o formales de la Norma Tributaria, siempre que ello no implique aplicar tributos, sanciones o conceder exoneraciones no previstas en la ley. Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 191º de la Consti- tución Política del Perú las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que se efectuará entre otros dispositivos por las ordenanzas, las cuales tienen rango de ley conforme a lo dispuesto en el numeral IV del Título Preliminar del Código Tributario. Que, al tratarse de una regularización de pago no se encuentra incluido dentro de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 211 de la Munici- palidad Metropolitana de Lima, por lo cual no se debe someterse este procedimiento a la rectificación por parte de la antes mencionada; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, la Norma IV y Art. 32º del Código Tributario, los Arts. 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- FACULTAR a la Administración de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lurín, para que me- diante convenio acepte el canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios como medio de pago total o parcial de las obligacio- nes tributarias acumuladas al 31.12.98, cuyos montos de pago sean superiores a dos Unidades Impositivas Tributarias UIT, para el año 1999, previa evaluación y calificación de la Comisión Técnica de Funcionarios que se designará para este objetivo. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los bienes y/o servicios que se soliciten en canje por las obligaciones tributa- rias, deben estar comprendidos dentro de nuestro plan anual de adquisiciones y contrataciones del presente año. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que emita las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 7622