TEXTO PAGINA: 23
Pág. 174217 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de junio de 1999 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 1999, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería 7739 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 20-99/MJM Mediante Oficio Ext. Nº 129-99-SG/MJM la Municipalidad Distrital de Jesús María solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 20-99/MJM, publicado en nuestra edi- ción del día 11 de junio de 1999, en la página 174117. En el quinto considerando DICE: Unidad de Auditoría interna. Servicios Públicos. DEBE DECIR: Oficina de Auditoría interna Servidores Públicos. En el Artículo segundo DICE: Unidad de Auditoría Interna DEBE DECIR: Oficina de Auditoría Interna. 7720 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen horario para la ejecución de obras de Construcción Civil en el distrito ORDENANZA Nº 008-99 La Molina, 27 de mayo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 008-99 de la Comisión de Desarrollo Urbano, relacionado con el horario dentro del cual se deben desarrollar las obras de Construcción Civil en el distrito de La Molina;CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad planificar, regla- mentar y ejecutar los planes de desarrollo de su circunscripción en armonía con el interés social, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, resulta menester regular la ejecución de Obras Civiles dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina a fin de no afectar la tranquilidad de la población, estableciendo el horario en el cual se desarrollen dichas obras, así como la sanción aplicable en caso de incumplimiento; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano, POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER que las obras de Cons- trucción Civil que se ejecuten en el distrito de La Molina lo harán en el horario siguiente: - Lunes a viernes de 7.30 a.m. a 5.00 p.m. - Sábados de 7.30 a.m. a 1.00 p.m. Artículo Segundo.- La ejecución de obras civiles, después de las horas indicadas en el artículo precedente deberá contar con el permiso correspondiente de la Dirección de Desarrollo Urbano, previa inspección ocular y consulta a los vecinos colin- dantes a las obras. Artículo Tercero.- La autorización a que se refiere el artículo precedente será solicitada con 72 horas de anticipación como mínimo. Artículo Cuarto.- Las empresas prestadoras de Servicios Públicos que requieran efectuar obras de emergencia quedan eximidas de cumplir con el horario establecido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, siempre que comuniquen formalmente dicha necesidad a la Dirección de Desarrollo Urba- no y/o a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. Artículo Quinto.- INCORPORAR al Cuadro Unico de Multas y Sanciones de la Municipalidad de La Molina la siguien- te: 1191 Ejecutar obras de construcción Civil fuera del horario establecido sin permiso 25% UIT S/. 700.00 1192 Reincidencia en la infracción 1191 1 UIT S/. 2,800.00 Artículo Sexto.- La Dirección de Desarrollo Urbano proce- derá a entregar a los interesados copia de la presente Ordenan- za conjuntamente con la Licencia de Construcción. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 7759 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban Reglamento de Fracciona- miento de deudas tributarias y no tri- butarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-99-MDP Pucusana, 25 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA