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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (13/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 174216 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de junio de 1999 de la Magistratura, interponga las acciones judiciales de nuli- dad de la Resolución Administrativa Nº 152-96-CNM, remitiéndose los antecedentes del caso al mencionado Procura- dor, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS E. HERMOZA MOYA Presidente 7698 S B S Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0436-99 Lima, 18 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Francisco Javier Henríquez Domínguez para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se estable- cieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredo- res de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 062-99, celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Fran- cisco Javier Henríquez Domínguez con el Nº N-3433 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Super- intendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 7758 Autorizan la contratación de servicios de informática mediante Adjudicación Directa de Menor Cuantía RESOLUCION SBS Nº 0479-99 Lima, 31 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros tiene entre sus finalidades defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las empre- sas de los Sistemas Financiero y de Seguros, tal como lo señala el Artículo 347º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante la Ley General;Que, a efectos de cumplir tales objetivos, se llevan a cabo, entre otras actividades, la medición del riesgo de las empresas intermediarias a través de la información que se registra en la Central de Riesgos. Dicho proceso comprende la consolidación de las obligaciones contraídas por los deu- dores del Sistema Financiero, información que es remitida mensualmente, por las empresas intermediarias, vía me- dios magnéticos, a través del Informe Crediticio Confiden- cial, el cual es procesado informáticamente para la identifi- cación de los deudores y consolidación de sus créditos a nivel de todo el sistema; Que, tal como se indica en los Informes Nºs. 002 y 003-99- DERC, se ha observado un incremento inesperado en los índices de la morosidad, contrariamente a las proyecciones previstas para 1999. El rápido incremento observado, hace que la información disponible de créditos vencidos a menos de 4 meses del ICC sea insuficiente para satisfacer las necesida- des de información oportuna del sistema financiero, por lo que surge la necesidad urgente de tener un mayor grado de detalle de las obligaciones de los clientes, desagregando los créditos vencidos a menos de 30 días; Que, dada la actual coyuntura, es necesario permitir la continuidad y calidad de la información crediticia que brinda la SBS a las empresas del Sistema Financiero, siendo necesario contemplar además, el mayor grado de detalle de las obligacio- nes de los clientes, de la manera señalada en el considerando precedente; Que, según el Informe Nº 249-99DI de fecha 99.05.19 el Departamento de Informática señala que no se encuentra en la actualidad en condiciones de brindar en forma inmediata la información necesaria para satisfacer la urgente necesidad manifestada por el Departamento de Evaluación de Riesgo Crediticio; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, se ha presentado una situa- ción de urgencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley, encontrándose incursa en la exoneración prevista en el Artículo 19º inciso c) de la mencionada Ley; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y el Artículo 20º de la Ley Nº 26850; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación de los servicios de informática a que se refieren los considerandos de la presente Resolución, y consecuentemente, autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración a contratar dicho servicio mediante Adjudicación Directa de Me- nor Cuantía observando lo indicado por el Departamento de Informática en su Informe Nº 249-99-DI y por el Departamento Legal en su Informe Nº 455-99-Leg de fechas 99.05.19 y 99.05.24, respectivamente. Artículo Segundo.- La Superintendencia Adjunta de Ad- ministración General deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en lo referido al proceso de selección autorizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7730 R P M Relación de concesiones mineras cu- yos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1479-99-RPM/J Lima, 11 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará mensualmen- te en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica;