Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 1999 (16/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Republica de MORDAZA, en el MORDAZA del trabajo desarrollado por el Comite Interministerial de Modernizacion de la Gestion Publica de ese MORDAZA, ha organizado un MORDAZA internacional sobre la modernizacion del Estado, en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA del 15 al 18 de junio de 1999, con la finalidad de recoger y reflexionar las experiencias que en torno a este tema se han llevado a cabo en MORDAZA y otros paises; Que, el Defensor del Pueblo participara en el citado MORDAZA en calidad de expositor en el tema "Calidad de la Gestion y Legitimidad Democratica", con la finalidad de contribuir especificamente a la promocion de la instauracion de una Defensoria del Pueblo en Chile; Que, los organizadores asumiran parcialmente los gastos por concepto de pasajes internacionales que ocasione la comision del servicio MORDAZA referida, siendo necesario autorizar el gasto diferencial correspondiente; Que, a fin de asegurar la continuidad de la gestion institucional debe encargarse el Despacho del Defensor del Pueblo al Primer Defensor Adjunto durante la ausencia del titular, conforme a la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 y el Articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 041-97/DP; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 135-90PCM; en concordancia con los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF y 031-89-EF; en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Nº 26520 y 6º y 7º incisos a) y k) del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo al senor doctor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Defensor Adjunto, del 15 al 18 de junio del presente ano, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue la comision del servicio al exterior del titular de la Defensoria del Pueblo se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios: US$ 200.00 por concepto de instalacion y US$ 25.00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA-CORPAC, totalizando US$ 225.00 (Doscientos veinticinco y 00/100 Dolares Americanos). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 7839

vendio alimentos al concejo indicado, demostrando interes en los contratos y transacciones comerciales. Y el escrito recibido el 20 de MORDAZA del presente ano, remitido por los regidores impugnantes adjuntando pruebas respecto al recurso de revision interpuesto; El Oficio Nº 111-99-MDLO/A, recibido el 17 de MORDAZA del presente ano, remitido por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, quien remite el expediente respecto a la solicitud de vacancia, formulada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del regidor MORDAZA Lucar MORDAZA, la misma que fue declarada infundada por acuerdo de concejo de fecha 6 de MORDAZA del ano en curso; El escrito, recibido el 19 de MORDAZA del actual, remitido por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Lucar MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, quien indica que el recurso de revision interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 01799-MDLO, carece de fundamentos; alega que no esta incurso en la causal de vacancia establecida en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Oidos los informes orales solicitados, en sesion del pleno de este supremo organo electoral de fecha 13 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el Concejo Distrital de Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, se declare la vacancia del cargo de regidor que ostenta el ciudadano MORDAZA Lucar MORDAZA, debido a que este regidor en su calidad de propietario del restaurante "Roland Kent", vendio alimentos al citado municipio, demostrando interes en el contrato y la transaccion comercial realizada. Dicho concejo en sesion de fecha 6 de MORDAZA del ano en curso, cuya MORDAZA certificada aparece de fojas 78 a 93, acordo por mayoria de tres votos en contra de la vacancia y dos votos a favor de la misma, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, votacion en la que intervino el regidor cuya vacancia se solicito, emitiendo MORDAZA en contra del pedido de vacancia de su cargo. Posteriormente, ante la interposicion de recurso de revision presentado por los regidores MORDAZA MORDAZA Socola y MORDAZA Jibala MORDAZA, el concejo referido en sesion de fecha 16 de MORDAZA del ano en curso, por mayoria ratifico en el acuerdo que declaro infundada la solicitud de vacancia contra MORDAZA Lucar Duran; Que, el hecho de brindar un servicio por parte de una persona natural o comerciante (venta de alimentos) constituye un contrato, debido a que: a) entre el que requiere y el que presta el servicio existe un acuerdo de voluntades, que puede ser verbal o escrito, en el caso de autos, es verbal (consentimiento), con contenido patrimonial (precio), cumpliendose lo establecido en el Articulo 1351º del Codigo Civil "El contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial"; y, b) en el caso de autos, se trata de un contrato de ejecucion instantanea, en razon que se ha realizado al prestar el servicio, habiendose realizado este MORDAZA de contrato en siete oportunidades; Que, el regidor MORDAZA Lucar MORDAZA, aprovechando de su calidad de regidor ha influenciado y mostrado interes en el otorgamiento del contrato para que, el consumo de alimentos por parte de trabajadores que prestaban servicio para la Municipalidad se realice en el local comercial de su propiedad, hecho que se acredita con las Facturas Nºs. 004468, 0004499, 000020, 000023, 004559, 000046 y 000047, que obran a fojas 67, 69, 70, 71, 73, 74 y 75, respectivamente, que han sido emitidas por su establecimiento comercial a la Municipalidad Distrital de Los Organos, estando incurso en la causal de vacancia establecida en el Articulo 26º numeral 3 concordante con el Articulo 23º numeral 7 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de regidor es reemplazado por el suplente de su respectiva lista; que revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Talara corresponde asumir el cargo de regidora del Concejo Distrital de Los Organos, a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la Lista Independiente "Reconstruccion Efectiva", para completar el periodo 1999 2002, por vacancia del cargo de regidor correspondiente a MORDAZA MORDAZA Lucar Duran;

JNE
Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Los Organos, provincia de Talara
RESOLUCION Nº 924-99-JNE MORDAZA, 14 de junio de 1999 VISTOS: Los recursos de revision, recibidos el 28 de MORDAZA del ano en curso, remitidos por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Socola y MORDAZA Jibala MORDAZA, estos dos ultimos, regidores del Concejo Distrital de Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, quienes impugnan el Acuerdo de Concejo Nº 017-99MDLO emitido por el citado municipio, que declara infundada la solicitud de vacancia del regidor MORDAZA Lucar MORDAZA, peticion que fuera presentada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que se declare nulo y sin efecto el acuerdo impugnado y se proceda a declarar la vacancia del regidor en mencion; alegan que dicho regidor en su calidad de propietario del restaurante "Roland Kent",

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