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Pág. 174293 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Secretaría General de la Presiden- cia de la República de Chile, en el marco del trabajo desarrollado por el Comité Interministerial de Moderni- zación de la Gestión Pública de ese país, ha organizado un seminario internacional sobre la modernización del Esta- do, en la ciudad de Santiago de Chile del 15 al 18 de junio de 1999, con la finalidad de recoger y reflexionar las experiencias que en torno a este tema se han llevado a cabo en Chile y otros países; Que, el Defensor del Pueblo participará en el citado seminario en calidad de expositor en el tema "Calidad de la Gestión y Legitimidad Democrática", con la finalidad de contribuir específicamente a la promoción de la instaura- ción de una Defensoría del Pueblo en Chile; Que, los organizadores asumirán parcialmente los gastos por concepto de pasajes internacionales que oca- sione la comisión del servicio antes referida, siendo nece- sario autorizar el gasto diferencial correspondiente; Que, a fin de asegurar la continuidad de la gestión institucional debe encargarse el Despacho del Defensor del Pueblo al Primer Defensor Adjunto durante la ausen- cia del titular, conforme a la Ley Orgánica de la Defenso- ría del Pueblo, Ley Nº 26520 y el Artículo 30º del Regla- mento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 041-97/DP; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 135-90- PCM; en concordancia con los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF y 031-89-EF; en uso de las atribuciones confe- ridas por los Artículos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Nº 26520 y 6º y 7º incisos a) y k) del citado Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho del Defensor del Pueblo al señor doctor don WALTER ALBAN PERALTA, Primer Defensor Adjunto, del 15 al 18 de junio del presente año, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la comi- sión del servicio al exterior del titular de la Defensoría del Pueblo se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucio- nal por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordina- rios: US$ 200.00 por concepto de instalación y US$ 25.00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA-CORPAC, totalizando US$ 225.00 (Doscientos veinticinco y 00/100 Dólares Americanos). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 7839 J N E Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Los Organos, pro- vincia de Talara RESOLUCION Nº 924-99-JNE Lima, 14 de junio de 1999 VISTOS: Los recursos de revisión, recibidos el 28 de abril del año en curso, remitidos por la ciudadana Judith Elena Chunga Escobar y los ciudadanos Pablo Benites Sócola y Alberto Jibala Reto, estos dos últimos, regidores del Concejo Distri- tal de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura, quienes impugnan el Acuerdo de Concejo Nº 017-99- MDLO emitido por el citado municipio, que declara infunda- da la solicitud de vacancia del regidor Rolando Lúcar Durán, petición que fuera presentada por la ciudadana Judith Elena Chunga Escobar, a fin que se declare nulo y sin efecto el acuerdo impugnado y se proceda a declarar la vacancia del regidor en mención; alegan que dicho regidor en su calidad de propietario del restaurante "Roland Kent",vendió alimentos al concejo indicado, demostrando interés en los contratos y transacciones comerciales. Y el escrito recibido el 20 de mayo del presente año, remitido por los regidores impugnantes adjuntando pruebas respecto al recurso de revisión interpuesto; El Oficio Nº 111-99-MDLO/A, recibido el 17 de mayo del presente año, remitido por el ciudadano Orlando Guzmán Dioses, Alcalde del Concejo Distrital de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura, quien remite el expediente respecto a la solicitud de vacancia, formulada por la ciudadana Judith Elena Chun- ga Escobar en contra del regidor Rolando Lúcar Durán, la misma que fue declarada infundada por acuerdo de con- cejo de fecha 6 de abril del año en curso; El escrito, recibido el 19 de mayo del actual, remitido por el ciudadano Neri Rolando Lúcar Durán, regidor del Concejo Distrital de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura, quien indica que el recurso de revisión interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 017- 99-MDLO, carece de fundamentos; alega que no está incurso en la causal de vacancia establecida en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Oídos los informes orales solicitados, en sesión del pleno de este supremo órgano electoral de fecha 13 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, la ciudadana Judith Elena Chunga Escobar soli- citó ante el Concejo Distrital de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura, se declare la vacancia del cargo de regidor que ostenta el ciudadano Rolando Lúcar Durán, debido a que este regidor en su calidad de propie- tario del restaurante "Roland Kent", vendió alimentos al citado municipio, demostrando interés en el contrato y la transacción comercial realizada. Dicho concejo en sesión de fecha 6 de abril del año en curso, cuya copia certificada aparece de fojas 78 a 93, acordó por mayoría de tres votos en contra de la vacancia y dos votos a favor de la misma, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por la ciudadana Judith Elena Chunga Escobar, votación en la que intervino el regidor cuya vacancia se solicitó, emitiendo voto en contra del pedido de vacancia de su cargo. Posteriormente, ante la interposición de recurso de revisión presentado por los regidores Pablo Benites Sóco- la y Alberto Jibala Reto, el concejo referido en sesión de fecha 16 de abril del año en curso, por mayoría ratificó en el acuerdo que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Rolando Lúcar Durán; Que, el hecho de brindar un servicio por parte de una persona natural o comerciante (venta de alimentos) cons- tituye un contrato, debido a que: a) entre el que requiere y el que presta el servicio existe un acuerdo de voluntades, que puede ser verbal o escrito, en el caso de autos, es verbal (consentimiento), con contenido patrimonial (pre- cio), cumpliéndose lo establecido en el Artículo 1351º del Código Civil "El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial"; y, b) en el caso de autos, se trata de un contrato de ejecución instantánea, en razón que se ha realizado al prestar el servicio, habiéndose realizado este tipo de contrato en siete oportunidades; Que, el regidor Rolando Lúcar Durán, aprovechando de su calidad de regidor ha influenciado y mostrado interés en el otorgamiento del contrato para que, el consumo de alimentos por parte de trabajadores que prestaban servicio para la Municipalidad se realice en el local comercial de su propiedad, hecho que se acredita con las Facturas Nºs. 004468, 0004499, 000020, 000023, 004559, 000046 y 000047, que obran a fojas 67, 69, 70, 71, 73, 74 y 75, respectivamente, que han sido emitidas por su establecimiento comercial a la Municipalidad Distri- tal de Los Organos, estando incurso en la causal de vacancia establecida en el Artículo 26º numeral 3 concor- dante con el Artículo 23º numeral 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de regidor es reemplazado por el suplen- te de su respectiva lista; que revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Talara corresponde asumir el cargo de regidora del Con- cejo Distrital de Los Organos, a la ciudadana Soledad Alama Ríos, integrante de la Lista Independiente "Re- construcción Efectiva", para completar el período 1999 - 2002, por vacancia del cargo de regidor correspondiente a Neri Rolando Lúcar Durán;