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Pág. 174294 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 Que, de autos aparece que el Alcalde del Concejo Distrital de Los Organos, Orlando Guzmán Dioses, auto- rizó los comprobantes de pago Nºs. 074, 124, 256, que obran a fojas 66, 68, 72, respectivamente; para el pago de las correspondientes facturas y en dichos comprobantes de pago se hace mención a los Memorándums Nºs. 052, 072, 079 y 181-99-MDLO/JAYR cuyas copias no obran en autos; esta situación jurídica de autorización de compro- bantes de pago para el pago de las facturas, por parte del Alcalde en mención corresponde ser determinado por el municipio en mención, ya que es su atribución declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, por las causales previstas en los Artículos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la norma acotada; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 017-99-MDLO emitido por el Concejo Distrital de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura, que ostentaba el ciudada- no Rolando Lúcar Durán. Artículo Tercero.- Convocar a la ciudadana Soledad Alama Ríos, integrante de la Lista Independiente "Re- construcción Efectiva", para que asuma el cargo de regi- dora del Concejo Distrital de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura, para completar el período 1999 - 2002, otorgándosele la correspondiente credencial; por vacancia del cargo de regidor del ciudadano Neri Rolando Lúcar Durán. Artículo Cuarto.- Requerir al Concejo Distrital de Los Organos, para que el plazo de ocho días naturales de notificada la presente resolución, se pronuncie respecto a la conducta del Alcalde del citado distrito, Orlando Guz- mán Dioses, en relación a la autorización de los compro- bantes de pago, en mérito a los cuales se efectuó el pago de las facturas a favor del local comercial de propiedad del regidor vacado. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 7858 Declaran que candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Pis- co continúa participando en contienda electoral RESOLUCION Nº 925-99-JNE Lima, 14 de junio de 1999 Visto el Oficio Nº 024-99-JEE-PISCO, recibido el 8 de junio del año que corre, del Presidente del Jurado Electo- ral Especial de Pisco, elevando el recurso de apelación interpuesto por don Eloy Yong Meza, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Pisco, por la Agrupa- ción Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", contra la Resolución Nº 003-99-JEE-PISCO de fecha 31 de mayo de 1999, expedida por el Jurado Electo- ral Especial de Pisco, que declara fundada la tacha inter- puesta por don Jesús Ezequiel López Matta, en su contra. Con los informes orales. CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada expedida con fecha 31 de mayo último, por el Jurado Electoral Especial de Pisco, declaró fundada la tacha interpuesta por don Jesús Eze- quiel López Matta, contra don Eloy Yong Meza candidato a Alcalde para el Concejo Provincial de Pisco por la lista del Movimiento Político Somos Perú, bajo el supuesto de haber recaído en su contra una sentencia condenatoria por delito doloso y tener un mandato de detención pendiente; Que, el antecedente documental de la tacha presenta- da, está constituido principalmente por copia simple de resolución de fecha 13 de noviembre de 1997 expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Pisco en la que se dispone la reserva del fallo condenatorio encontra de don Eloy Yong Meza, en un proceso por delito contra el honor - difamación; copia simple de resolución de fecha 23 de diciembre de 1997, expedida por la Corte Superior de Chincha, confirmando la anterior; copia sim- ple de la Ejecutoria Suprema expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declarando no haber nulidad en las resoluciones anterio- res; copia certificada de auto apertorio de instrucción de fecha 13 de setiembre de 1995 en que el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Pisco dicta mandato de detención en contra de don Eloy Yong Meza; Que, para la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme lo establece el Artículo 9º inciso 4) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe probarse la existencia de una sentencia consentida o ejecutoriada, con condena efectiva o suspendida en su ejecución, en la que se verifique la imposición de una sanción penal; por lo que no resulta aplicable dicho impedimento al presente caso por cuanto la reserva del fallo condenatorio es en sí misma una abstención que el Juez efectúa de dictar la parte resolutiva, conforme se encuentra establecido en el Artículo 63º del Código Penal; Que, en cuanto al mandato de detención dictado en contra del cuestionado candidato, en un auto apertorio del año 1995, éste no constituye causal de tacha, máxime que no existe prueba que acredite que dicho mandato se encuentre firme o vigente en la fecha; y que no se regula por la Ley de Elecciones Municipales citada, el impedi- mento de un ciudadano a ser candidato por tener mandato de detención en un proceso pendiente, por lo que no resulta argumento para tachar al referido candidato don Eloy Yong Meza; Que, en cuanto a lo solicitado por el recurrente, quien plantea que se debe formular denuncia penal en contra de los miembros del referido Jurado Electoral Especial de Pisco, no resulta procedente, por cuanto no se ha acredi- tado la existencia de dolo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución Nº 003-99- JEE-PISCO de fecha 31 de mayo de 1999, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pisco y en consecuencia declarar infundada la tacha interpuesta por don Jesús Ezequiel López Matta, en contra de don Eloy Yong Meza, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Pisco, por la Agrupación Independiente "Movimiento In- dependiente Somos Perú", de conformidad con los consi- derandos expuestos, quedando expedito para continuar participando en la contienda electoral. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Jurado Electoral Especial de Pisco, a don Eloy Yong Meza, a la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", a don Jesús Ezequiel López Matta, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 7859 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno a magis- trado adjunto RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 445-99-MP-CEMP Lima, 15 de junio de 1999