Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 1999 (16/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 174294

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 1999

Que, de autos aparece que el MORDAZA del Concejo Distrital de Los Organos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizo los comprobantes de pago Nºs. 074, 124, 256, que obran a fojas 66, 68, 72, respectivamente; para el pago de las correspondientes facturas y en dichos comprobantes de pago se hace mencion a los Memorandums Nºs. 052, 072, 079 y 181-99-MDLO/JAYR cuyas copias no obran en autos; esta situacion juridica de autorizacion de comprobantes de pago para el pago de las facturas, por parte del MORDAZA en mencion corresponde ser determinado por el municipio en mencion, ya que es su atribucion declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor, por las causales previstas en los Articulos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la MORDAZA acotada; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 017-99-MDLO emitido por el Concejo Distrital de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, que ostentaba el ciudadano MORDAZA Lucar Duran. Articulo Tercero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la Lista Independiente "Reconstruccion Efectiva", para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002, otorgandosele la correspondiente credencial; por vacancia del cargo de regidor del ciudadano MORDAZA MORDAZA Lucar Duran. Articulo Cuarto.- Requerir al Concejo Distrital de Los Organos, para que el plazo de ocho dias naturales de notificada la presente resolucion, se pronuncie respecto a la conducta del MORDAZA del citado distrito, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en relacion a la autorizacion de los comprobantes de pago, en merito a los cuales se efectuo el pago de las facturas a favor del local comercial de propiedad del regidor vacado. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 7858

contra de don MORDAZA Yong MORDAZA, en un MORDAZA por delito contra el honor - difamacion; MORDAZA simple de resolucion de fecha 23 de diciembre de 1997, expedida por la Corte Superior de Chincha, confirmando la anterior; MORDAZA simple de la Ejecutoria Suprema expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declarando no haber nulidad en las resoluciones anteriores; MORDAZA certificada de auto apertorio de instruccion de fecha 13 de setiembre de 1995 en que el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA dicta mandato de detencion en contra de don MORDAZA Yong Meza; Que, para la aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme lo establece el Articulo 9º inciso 4) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe probarse la existencia de una sentencia consentida o ejecutoriada, con condena efectiva o suspendida en su ejecucion, en la que se verifique la imposicion de una sancion penal; por lo que no resulta aplicable dicho impedimento al presente caso por cuanto la reserva del fallo condenatorio es en si misma una abstencion que el Juez efectua de dictar la parte resolutiva, conforme se encuentra establecido en el Articulo 63º del Codigo Penal; Que, en cuanto al mandato de detencion dictado en contra del cuestionado candidato, en un auto apertorio del ano 1995, este no constituye causal de tacha, MORDAZA que no existe prueba que acredite que dicho mandato se encuentre firme o vigente en la fecha; y que no se regula por la Ley de Elecciones Municipales citada, el impedimento de un ciudadano a ser candidato por tener mandato de detencion en un MORDAZA pendiente, por lo que no resulta argumento para tachar al referido candidato don MORDAZA Yong Meza; Que, en cuanto a lo solicitado por el recurrente, quien plantea que se debe formular denuncia penal en contra de los miembros del referido MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, no resulta procedente, por cuanto no se ha acreditado la existencia de dolo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion Nº 003-99JEE-PISCO de fecha 31 de MORDAZA de 1999, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y en consecuencia declarar infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de don MORDAZA Yong MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", de conformidad con los considerandos expuestos, quedando MORDAZA para continuar participando en la contienda electoral. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, a don MORDAZA Yong MORDAZA, a la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 7859

Declaran que candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA continua participando en contienda electoral
RESOLUCION Nº 925-99-JNE MORDAZA, 14 de junio de 1999 Visto el Oficio Nº 024-99-JEE-PISCO, recibido el 8 de junio del ano que corre, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, elevando el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Yong MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", contra la Resolucion Nº 003-99-JEE-PISCO de fecha 31 de MORDAZA de 1999, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara fundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su contra. Con los informes orales. CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada expedida con fecha 31 de MORDAZA ultimo, por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, declaro fundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra don MORDAZA Yong MORDAZA candidato a MORDAZA para el Concejo Provincial de MORDAZA por la lista del Movimiento Politico Somos Peru, bajo el supuesto de haber recaido en su contra una sentencia condenatoria por delito doloso y tener un mandato de detencion pendiente; Que, el antecedente documental de la tacha presentada, esta constituido principalmente por MORDAZA simple de resolucion de fecha 13 de noviembre de 1997 expedida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA en la que se dispone la reserva del fallo condenatorio en

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Encargan el Despacho de la Fiscalia Suprema de Control Interno a magistrado adjunto
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 445-99-MP-CEMP MORDAZA, 15 de junio de 1999

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.