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Pág. 174312 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-99/SUNAT Por Oficio Nº 106-99-C00000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 067-99/SUNAT, publicada en nuestra edición del día 2 de junio de 1999, en la página 173827. En Anexo III DICE: (**) La subsanación podrá realizarse dentro de un plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo concedido por la SUNAT en virtud a lo establecido en el primer párrafo de las notas de las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, para eximirse de la sanción de cierre. DEBE DECIR: (**) La subsanación podrá realizarse dentro de un plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo que para eximirse de la sanción de cierre ha concedido a SUNAT en virtud a lo establecido en el primer párrafo de las notas de las Tablas de Infraccio- nes y Sanciones del Código Tributario. 7842 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Desconocen acta de compromiso firmada por ex alcalde y reiteran que zona industrial se encuentra ubicada dentro del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-99-MDI EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto, en sesión extraordinaria de Concejo de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventinueve, la propuesta de los señores regidores sobre el retiro de la firma del ex Alcalde Roberto Vidal Vidal, de la llamada Acta del pacto de caballeros. CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 25017, de fecha 6 de abril de 1989, quedó derogada la Ley Nº 16012, reincorporándose al distrito de Indepen- dencia el área de 2.44 km2 denominada zona industrial; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 287, de fecha 10-10-91, la Municipalidad Metropolitana de Lima, con- forme a sus atribuciones conferidas por la ley, reconoció los límites del distrito de Independencia, ratificando que el área de 2.44 km2 delimitada por la Av. Naranjal, Carretera Panamericana Norte, Prolongación Av. Tomás Valle y la Av. Gerardo Unger (Túpac Amaru) se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito de Independencia; Que, con fecha 23-6-92, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, confirma la sentencia de primera instancia, que declaraba, en juicio de demarcación terri- torial con la Municipalidad Distrital de San Martín, que la denominada Zona Industrial pertenece a la jurisdicción del distrito de Independencia. Asimismo, con fecha 22-9- 93, la Sala Civil de la Corte Suprema de la República declaró NO HABER nulidad de la sentencia de vista de laCuarta Sala Civil de Lima, confirmando la Sentencia del 33 Juzgado Civil de Lima, y dando por concluido el litigio; Que, con fecha 7 de mayo de 1996, el ex Alcalde Roberto Vidal Vidal suscribió, a título personal, ya que no consta el refrendo del Concejo Municipal, una denomi- nada acta de compromiso, llamada "pacto de caballeros", que entre otras cosas, fija el respeto a los "usos y costum- bres para fines tributarios y administrativos"; Que, la citada acta de compromiso; además, de contra- venir la reivindicación histórica del pueblo de Indepen- dencia, ha sido alegada en una Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales, al amparar equivocadamen- te el supuesto derecho inexistente del Sindicato de Traba- jadores del Mercado Naranjal; Que, la presente Gestión Municipal, tiene como obje- tivo principal la reafirmación del territorio de la jurisdic- ción del distrito, amparado por las leyes nacionales, mu- nicipales y resolución del Poder Judicial, y declara que la denominada acta de compromiso no tiene efecto jurídico alguno para el Concejo de Independencia, por haberse suscrito a título personal, sin el consentimiento, ni apro- bación del Concejo Municipal, en consecuencia, deberá desconocerse su contenido y retirarse cualquier firma del documento mencionado, aparte de declarar persona no grata para el distrito al ex Alcalde Roberto Vidal Vidal; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto mayoritario de los señores regidores; ACUERDA: Artículo Primero.- Desconocer el acta de compromi- so de fecha 7-5-96, denominado "pacto de caballeros", retirando la firma del ex Alcalde Roberto Vidal Vidal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Reafirmar, la posición histórica del pueblo de Independencia, que la Zona Industrial está dentro de la jurisdicción del distrito, conforme lo dispone la ley. Artículo Tercero.- Declarar persona no grata para el distrito de Independencia al ex Alcalde Roberto Vidal Vidal, por haber suscrito a título personal sin, conoci- miento del Concejo Municipal el denominado "pacto de caballeros". Artículo Cuarto.- Comunicar el presente Acuerdo a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Congreso de la República y al Tribunal de Garantías Constitucionales. Dado en el local del Concejo a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventinueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 7846 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Disponen la erradicación de criadores clandestinos de ganado porcino ubica- dos en margen del río Lurín DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-99-ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 4 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de abril de 1999, esta Administración Municipal ha constatado conjuntamente con represen- tantes de la Fiscalía de Prevención del Delito, del Area Ecológica de la Dirección de Salud Ambiental - DIGESA, Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y miembros de la Policía Ecológica, la existencia de criado-