Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 1999 (16/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 174312

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 1999

SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-99/SUNAT Por Oficio Nº 106-99-C00000, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 067-99/SUNAT, publicada en nuestra edicion del dia 2 de junio de 1999, en la pagina 173827. En Anexo III DICE: (**) La subsanacion podra realizarse dentro de un plazo de cinco (5) dias contados desde el dia siguiente del vencimiento del plazo concedido por la SUNAT en virtud a lo establecido en el primer parrafo de las notas de las Tablas de Infracciones y Sanciones del Codigo Tributario, para eximirse de la sancion de cierre. DEBE DECIR: (**) La subsanacion podra realizarse dentro de un plazo de cinco (5) dias contados desde el dia siguiente del vencimiento del plazo que para eximirse de la sancion de cierre ha concedido a SUNAT en virtud a lo establecido en el primer parrafo de las notas de las Tablas de Infracciones y Sanciones del Codigo Tributario. 7842

Cuarta Sala Civil de MORDAZA, confirmando la Sentencia del 33 Juzgado Civil de MORDAZA, y dando por concluido el litigio; Que, con fecha 7 de MORDAZA de 1996, el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribio, a titulo personal, ya que no consta el refrendo del Concejo Municipal, una denominada acta de compromiso, llamada "pacto de caballeros", que entre otras cosas, fija el respeto a los "usos y costumbres para fines tributarios y administrativos"; Que, la citada acta de compromiso; ademas, de contravenir la reivindicacion historica del pueblo de Independencia, ha sido alegada en una Resolucion del Tribunal de Garantias Constitucionales, al amparar equivocadamente el supuesto derecho inexistente del Sindicato de Trabajadores del MORDAZA Naranjal; Que, la presente Gestion Municipal, tiene como objetivo principal la reafirmacion del territorio de la jurisdiccion del distrito, amparado por las leyes nacionales, municipales y resolucion del Poder Judicial, y declara que la denominada acta de compromiso no tiene efecto juridico alguno para el Concejo de Independencia, por haberse suscrito a titulo personal, sin el consentimiento, ni aprobacion del Concejo Municipal, en consecuencia, debera desconocerse su contenido y retirarse cualquier firma del documento mencionado, aparte de declarar persona no MORDAZA para el distrito al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidal; Con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores; ACUERDA: Articulo Primero.- Desconocer el acta de compromiso de fecha 7-5-96, denominado "pacto de caballeros", retirando la firma del ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Reafirmar, la posicion historica del pueblo de Independencia, que la MORDAZA Industrial esta dentro de la jurisdiccion del distrito, conforme lo dispone la ley. Articulo Tercero.- Declarar persona no MORDAZA para el distrito de Independencia al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber suscrito a titulo personal sin, conocimiento del Concejo Municipal el denominado "pacto de caballeros". Articulo Cuarto.- Comunicar el presente Acuerdo a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Congreso de la Republica y al Tribunal de Garantias Constitucionales. Dado en el local del Concejo a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventinueve. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 7846

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Desconocen acta de compromiso firmada por ex MORDAZA y reiteran que MORDAZA industrial se encuentra ubicada dentro del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-99-MDI EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto, en sesion extraordinaria de Concejo de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventinueve, la propuesta de los senores regidores sobre el retiro de la firma del ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la llamada Acta del pacto de caballeros. CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 25017, de fecha 6 de MORDAZA de 1989, quedo derogada la Ley Nº 16012, reincorporandose al distrito de Independencia el area de 2.44 km2 denominada MORDAZA industrial; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 287, de fecha 10-10-91, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme a sus atribuciones conferidas por la ley, reconocio los limites del distrito de Independencia, ratificando que el area de 2.44 km2 delimitada por la Av. Naranjal, Carretera Panamericana Norte, Prolongacion Av. MORDAZA MORDAZA y la Av. MORDAZA Unger (Tupac Amaru) se encuentra dentro de la jurisdiccion del distrito de Independencia; Que, con fecha 23-6-92, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, confirma la sentencia de primera instancia, que declaraba, en juicio de demarcacion territorial con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que la denominada MORDAZA Industrial pertenece a la jurisdiccion del distrito de Independencia. Asimismo, con fecha 22-993, la Sala Civil de la Corte Suprema de la Republica declaro NO HABER nulidad de la sentencia de vista de la

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIN
Disponen la erradicacion de criadores clandestinos de ganado porcino ubicados en margen del rio Lurin
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-99-ALC/MDSPL San MORDAZA de Lurin, 4 de junio de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de MORDAZA de 1999, esta Administracion Municipal ha constatado conjuntamente con representantes de la Fiscalia de Prevencion del Delito, del Area Ecologica de la Direccion de Salud Ambiental - DIGESA, Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y miembros de la Policia Ecologica, la existencia de criado-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.