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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (16/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 174298 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 "Artículo 21º.- La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera es la encargada de regular, administrar, contabi- lizar y controlar el sistema de recaudación de derechos arancelarios y demás tributos aplicables al comercio exte- rior, así como los otros ingresos que fije la legislación aduanera y los dispositivos legales conexos. También se encarga del almacenamiento de mercancías en abandono legal, comisos e incautaciones, de las que proceden de acciones de cobranza coactiva; programa y propone el rema- te, adjudicación, incineración o destrucción en los casos pertinentes". Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 1 de julio de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 7837 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Reconocen labor efectuada por funcio- narios y personal de la SAFP en la presentación de la rendición de cuen- tas del ejercicio 1998 RESOLUCION JEFATURAL Nº 025-99-EF/93.01 Lima, 4 de febrero de 1999 VISTA: Las hojas de recepción de la información sobre rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República de 1998 de los pliegos presu- puestarios que comprenden las Instituciones Públicas Des- centralizadas. CONSIDERANDO: Que, en el actual período de presentación de la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República, se ha acordado y convenido en felicitar a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por haber presentado en tercer lugar de las Instituciones Públicas Descentralizadas, la rendición de cuentas completa del ejercicio fiscal 1998, por lo que mere- cen ser felicitadas de modo especial y hacer de conocimiento público; Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector; con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FELICITAR al Superintendente de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones señor CPC Augusto Mouchard Ramírez, al Gerente General de Administración Sr. César Díaz Nayas- hida y a la Contadora General del Pliego señora CPC Isabel Ramírez de Mendivil, por haber presentado en tercer lugar de las Instituciones Públicas Descentralizadas, la rendi- ción de cuentas del ejercicio 1998, para la elaboración de la correspondiente Cuenta General de la República. Artículo 2º.- SOLICITAR al Superintendente de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, haga extensiva esta especial felicitación, al personal del área de Contabilidad, y a todas las demás personas que han contribuido a la presentación de la rendición de cuentas en forma oportuna, lo que significa unejemplo que la Contaduría Pública de la Nación exhorta a imitar. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 7763 ESSALUD Aprueban formatos que deberán utili- zar entidades empleadoras que solici- ten extinción de obligaciones median- te el pago con servicios en la modali- dad pago al contado RESOLUCION Nº 563-GG-ESSALUD-1999 Lima, 4 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 30-10-ESSALUD-99 se re- glamentó la extinción de obligaciones mediante el pago con servicios que brindan los medios de comunicación así como el diseño y producción de los servicios de publicidad, dentro del marco establecido por las Leyes Nºs. 26790 y 27056; Que, es necesario precisar los requisitos que deben cumplir las entidades empleadoras que solicitan la extin- ción de obligaciones mediante el pago con servicios para el caso de pago al contado, tomando en cuenta ciertos requisi- tos exigidos al momento de presentar la solicitud de acogi- miento al Régimen de Facilidades establecido por el Acuer- do Nº 16-4-ESSALUD-99, para efectos de determinación de la deuda; Que, es necesario establecer y aprobar los formatos que permitan a las entidades empleadoras, identificar las obli- gaciones que serán materia de extinción mediante el pago con servicios; De conformidad con las facultades conferidas por el Acuerdo Nº 30-10-ESSALUD-99; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Las entidades empleadoras que soliciten la extinción de obligaciones según lo establecido por el Acuerdo Nº 30-10-ESSALUD-99 en la modalidad pago al contado, y cuya deuda no se encuentre considerada en la facilidad otorgada por el Acuerdo Nº 16-4-ESSALUD- 99, deberán: a) Presentar conjuntamente con la solicitud, las Decla- raciones Juradas de Trabajadores que correspondan a la deuda por la que solicita la extinción de obligaciones me- diante el pago con servicios, en caso no hayan sido presen- tadas en su oportunidad. b) En caso la deuda sea materia de recurso de reclama- ción en trámite, el deudor deberá desistirse de su recurso, hasta la fecha de presentación del Formato 6046-Solicitud extinción de obligaciones mediante el pago con servicios, no siendo necesario adjuntar copia del escrito de desistimiento presentado. c) En caso la deuda sea materia de recurso de apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judi- cial y se encuentre en trámite, el deudor deberá presentar conjuntamente con la solicitud, copia del escrito de desisti- miento presentado ante el órgano correspondiente . Artículo Segundo.- Aprobar los siguientes formatos que a continuación se detallan, los que forman parte inte- grante de la presente resolución: Formato 6054: "Anexo I-Deuda por Aportaciones" Formato 6055: "Anexo II-Deuda de Multas por Infrac- ciones Formales" Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General