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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (16/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 174297 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 Fiscales de Prevención del Delito a nivel nacional y en los lugares donde no existan Fiscales de Prevención del Delito, intervengan los Fiscales Provinciales de Turno; y estando al Acuerdo Nº 3617 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que todos los Fiscales de Prevención del Delito de Lima, Callao y Cono Norte y sus Adjuntos, así como los Fiscales de Prevención del Delito a nivel nacional y en los lugares donde no existan Fiscales de Prevención del Delito, los Fiscales Provinciales de Turno, intervengan de acuerdo a sus atribuciones con motivo de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Viceministro de Salud, Presidente del Con- sejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República y Fiscales Provinciales de Prevención del Delito a nivel nacional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7864 S B S Autorizan a institución bancaria la aper- tura de oficina especial en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0501-99 Lima, 4 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental, requi- riendo la autorización de esta Superintendencia para la apertura de una oficina especial, ubicada en el Centro Turístico Comercial Larco Mar, Malecón de la Reserva Nº 610, Parque Salazar, en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B"-079- OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98;RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Continental, la apertura de una oficina especial ubicada en el Centro Turístico Comercial Larco Mar, Av. Malecón de la Reserva Nº 610, Parque Salazar, en el distrito de Miraflores, provin- cia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 7801 ADUANAS Modifican el Estatuto de ADUANAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000690 Callao, 11 de junio de 1999 Visto, la Hoja Informativa Nº 19-99-ADUANAS-INA- GPF-DPP del 11.JUNIO.1999, emitida por la División de Planes y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Admi- nistración, con relación al proyecto de modificación de la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 del 18.ABR.1996, se faculta a la Super- intendencia Nacional de Aduanas para aprobar o modificar la estructura orgánica, el Estatuto y otros reglamentos internos de ADUANAS, así como para expedir disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la mencionada Ley y su Reglamento; Que, la estructura orgánica, así como las funciones y atribuciones de ADUANAS, se establece en los Títulos II y III del Estatuto que fue aprobado por Resolución de Super- intendencia de Aduanas Nº 000021 del 13.ENE.1997 y modificado por Resoluciones de Superintendencia de Adua- nas Nºs. 001591 del 18.JUN.97, 001116 del 7.JUL.1998, 000412 del 15.ABR.1999 y 000551 del 19.MAY.1999; Que, según el documento del visto, para promover y dinamizar la ejecución del Plan Operativo Institucional 1999, en lo relativo a cautelar la correcta y oportuna captación tributaria, consolidar el sistema de recaudación aduanera, incrementar los remates y adjudicaciones de mercancías, se debe integrar la Oficina de Almacenes de Aduanas con la Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera, siendo necesario para dicho fin la modificación del Estatuto de ADUANAS; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de ADUANAS, aprobada y modificada respectivamente por Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 000021 del 13.ENE.1997, 001591 del 20.JUN.1997, y 001116 del 7.JUL.1998, 000412 del 15.ABR.1999 y 000551 del 19.MAY.1999 y la facultad otorgada por la Tercera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809; y Resolución Suprema Nº 168- 99-EF del 22 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFIQUESE el Estatuto de ADUA- NAS, Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000021 del 13 de ENE.1997 y modificatorias, en los términos siguientes: 1) En el Título II y Artículo 6º, sustitúyase el texto del rubro VI ORGANOS DE APOYO, por el siguiente: "VI.- ORGANOS DE APOYO - Secretaría General - Escuela Nacional de Aduanas - Oficina de Sistemas y Estadística - Oficina de Asuntos Internacionales" 2) En el Título III, déjase sin efecto el Artículo 17º y sustitúyase el texto del Artículo 21º, por el siguiente: