Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 1999 (16/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento para la extincion de obligaciones mediante pago con prestacion de servicios que brindan medios de comunicacion y servicios de diseno y produccion de publicidad
CONSEJO DIRECTIVO DECIMA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 30-10-ESSALUD-99 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27038 establece que, a partir del 1 de enero de 1999, son de aplicacion las normas del Codigo Tributario a las aportaciones que administra el ESSALUD, dejandose sin efecto el Acuerdo Nº 2-26-IPSS-93 que regulaba el pago de aportaciones, recargos e intereses mediante bienes y servicios; Que, posteriormente, la Ley Nº 27056 - Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), en los numerales 14.4 y 14.5 del Articulo 14º, dispone que en casos excepcionales y debidamente justificados, pueden establecerse modalidades de extincion de obligaciones distintas al pago en efectivo, mediante bienes o servicios que incrementen el patrimonio del ESSALUD y/o esten vinculados directamente con las prestaciones que este otorga. Asimismo, se senala que las modalidades seran aprobadas por el Consejo Directivo; Que, dada la naturaleza de los servicios que prestan los medios de comunicacion, y de diseno y produccion de publicidad, asi como el requerimiento de estos por el ESSALUD para la difusion de sus planes de ampliacion de cobertura y el ingreso de la institucion al MORDAZA de competitividad, dentro del MORDAZA establecido por las Leyes Nºs. 26790 y 27056, resulta conveniente establecer la extincion de obligaciones mediante el pago con la prestacion de este MORDAZA de servicios; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 27056 y con el MORDAZA aprobatorio de los miembros del Consejo Directivo; SE ACORDO: 1. Autorizar la modalidad de extincion de obligaciones mediante el pago con la prestacion de servicios que brindan los medios de comunicacion y los servicios de diseno y produccion de publicidad. 2. Aprobar el reglamento adjunto, que forma parte integrante del presente Acuerdo. 3. Aprobar los formatos que se detallan a continuacion: Formato 6046- "Solicitud de extincion de obligaciones mediante el pago con servicios". Formato 113- "Certificado de pago con servicios". 4. Facultar a la Gerencia General para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo. 5. Exonerar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta, para que entre en inmediata ejecucion. 6. La presente MORDAZA regira a partir del dia siguiente de su publicacion. Con la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Ejecutivo, y de los senores Consejeros: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Meier Cresci, MORDAZA MORDAZA de la Fuente y MORDAZA MORDAZA Cerro. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General ESSALUD REGLAMENTO Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula la extincion de obligaciones mediante el pago con los servicios que brindan los medios de comunicacion asi como el diseno y produccion de los servicios de publicidad. Articulo 2º.- Obligaciones comprendidas Por el presente Regimen se podran extinguir obligaciones previamente declaradas por el empleador o determinadas por el ESSALUD, por concepto de aportaciones del Fondo de Salud, multas por infracciones formales, recargos e intereses. Articulo 3º.- De la solicitud La entidad empleadora que solicite acogerse a lo dispuesto por el presente Reglamento debera presentar ante la Oficina de Imagen Institucional en MORDAZA y Callao o Gerencia Departamental en provincias, el Formato 6046 - Solicitud de Extincion de Obligaciones mediante el Pago con Servicios, debidamente suscrito por su representante legal.

En dicho Formato debera indicarse la obligacion que se solicita extinguir y describirse detalladamente los servicios que se ofrecen al ESSALUD, indicando, entre otros: a) Caracteristicas y calidad del servicio. b) Precio al publico en general. c) Tasa de descuento preferencial. d) Precio ofrecido al ESSALUD Para efecto del presente beneficio la entidad empleadora debera considerar una tasa minima de descuento adicional al brindado habitualmente segun su politica comercial. Articulo 4º.- De la calificacion de las solicitudes La Oficina de Imagen Institucional emitira opinion sobre la procedencia de la solicitud, de acuerdo con lo que la Institucion requiera, asi como los criterios de actividad comprendida en el beneficio, caracteristicas y calidad del servicio, tasa de descuento preferencial, entre otros, sobre la base del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. La Gerencia Central de Recaudacion en MORDAZA y Callao o Gerencia Departamental en provincias emitira la Resolucion Aprobatoria o Denegatoria correspondiente, sobre la base del Informe de la Oficina de Imagen Institucional y de la evaluacion de los demas requisitos. De acuerdo con lo establecido por el numeral 14.4 del Articulo 14º de la Ley Nº 27056, se podra requerir la MORDAZA de garantias en funcion del monto y el plazo para la prestacion del servicio. Los montos y plazos seran los establecidos por el Reglamento de Facilidades de Pago -Acuerdo Nº 16-4-ESSALUD-99. Es facultad del ESSALUD aprobar total o parcialmente asi como denegar las solicitudes que se presenten. En caso de aprobacion parcial, se aplicara lo establecido por el Codigo Tributario respecto de imputacion de pagos parciales. Articulo 5º.- De la prestacion del servicio Conjuntamente con la Resolucion Aprobatoria, se notificara la orden de servicio emitida por la Oficina de Imagen Institucional o la Gerencia Departamental, segun sea el caso, luego de lo cual la entidad empleadora debera prestar el servicio ofrecido en las condiciones establecidas. Articulo 6º.- Del pago de las obligaciones El pago de la obligacion con servicios se entendera efectuada siempre y cuando exista conformidad del servicio por parte del area usuaria, de lo contrario, la entidad empleadora debera cumplir con efectuar el pago de sus obligaciones en efectivo. A efectos del pago de la obligacion, se entendera que este ha sido efectuado en la fecha de emision de la factura. Los intereses correspondientes se devengaran hasta dicha fecha. Unicamente luego de otorgado el servicio, la entidad empleadora a efecto de extinguir su obligacion, debera presentar ante la Oficina de Imagen Institucional o Gerencia Departamental, segun sea el caso: a) Factura por el servicio prestado, segun precios pactados y especificaciones. b) Formato 113 - Certificado de Pago con Servicios. El monto a ser aplicado como pago de la obligacion sera el valor de venta correspondiente al servicio prestado por la entidad empleadora, sin incluir el Impuesto General a las Ventas el que sera cancelado por el ESSALUD. Articulo 7º.- De la cancelacion de obligaciones cuando estas MORDAZA diferentes al valor del servicio Si el monto de la factura, excluido el IGV, es menor al de la obligacion, la diferencia debera ser cancelada en efectivo. De no efectuarse dicha cancelacion, se considerara que se ha efectuado un pago parcial, generandose los intereses establecidos en las normas correspondientes. Cuando el monto de la factura, excluido el IGV, sea mayor al de la obligacion se procedera a cancelar la diferencia a la entidad empleadora, de acuerdo con los procedimientos establecidos para el pago a proveedores, considerando el precio preferencial fijado. Tratandose de fraccionamiento, la entidad empleadora podra imputar la diferencia al saldo de la deuda pendiente de pago. Articulo 8º.- De la conformidad del pago Como MORDAZA de haber efectuado el pago de sus obligaciones, el EsSalud, a traves de la Gerencia Central de Recaudacion en MORDAZA y Callao o Gerencia Departamental en provincias, notificara a la entidad empleadora MORDAZA del Formato 113 ­ Certificado de Pago con Servicios. Articulo 9º.- De la perdida del beneficio Son causales de perdida del beneficio, materia del presente Regimen, las siguientes: a) Que el deudor no preste los servicios al EsSalud de manera prioritaria en la forma y plazo que se determine. b) Que el deudor no preste el servicio de acuerdo a las especificaciones requeridas por el EsSalud en dos (2) ocasiones consecutivas o no consecutivas, en un ano calendario de enero a diciembre. DISPOSICION FINAL Tratandose del pago de deudas materia de aplazamiento y/ o fraccionamiento, las normas contenidas en el presente Reglamento se aplican complementariamente a lo previsto en el Regimen de Facilidades de Pago, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 16-4-ESSALUD-99.

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