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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (16/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 174305 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 Aprueban Reglamento para la extinción de obligaciones mediante pago con prestación de servicios que brindan medios de comunicación y servicios de diseño y producción de publicidad CONSEJO DIRECTIVO DECIMA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 30-10-ESSALUD-99 Lima, 6 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27038 establece que, a partir del 1 de enero de 1999, son de aplicación las normas del Código Tributario a las aportaciones que administra el ESSALUD, dejándose sin efecto el Acuerdo Nº 2-26-IPSS-93 que regulaba el pago de aportaciones, recargos e intereses mediante bienes y servicios; Que, posteriormente, la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), en los numerales 14.4 y 14.5 del Artículo 14º, dispone que en casos excepcionales y debidamente justificados, pueden establecerse modalidades de extinción de obligaciones distintas al pago en efectivo, mediante bienes o servicios que incrementen el patrimonio del ESSALUD y/o estén vinculados directamente con las prestaciones que éste otorga. Asimismo, se señala que las modalidades serán aproba- das por el Consejo Directivo; Que, dada la naturaleza de los servicios que prestan los medios de comunicación, y de diseño y producción de publicidad, así como el requerimiento de éstos por el ESSALUD para la difusión de sus planes de ampliación de cobertura y el ingreso de la institución al proceso de competitividad, dentro del marco establecido por las Leyes Nºs. 26790 y 27056, resulta convenien- te establecer la extinción de obligaciones mediante el pago con la prestación de este tipo de servicios; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 27056 y con el voto aprobatorio de los miembros del Consejo Directivo; SE ACORDO: 1. Autorizar la modalidad de extinción de obligaciones me- diante el pago con la prestación de servicios que brindan los medios de comunicación y los servicios de diseño y producción de publicidad. 2. Aprobar el reglamento adjunto, que forma parte inte- grante del presente Acuerdo. 3. Aprobar los formatos que se detallan a continuación: Formato 6046- "Solicitud de extinción de obligaciones me- diante el pago con servicios". Formato 113- "Certificado de pago con servicios". 4. Facultar a la Gerencia General para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumpli- miento al presente Acuerdo. 5. Exonerar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta, para que entre en inmediata ejecución. 6. La presente norma regirá a partir del día siguiente de su publicación. Con la participación del señor Manuel Antonio Vásquez Pera- les, Presidente Ejecutivo, y de los señores Consejeros: Elsa Baca Córdova, Víctor Alfredo Lazo Peralta, Antonio Meier Cresci, Gabriel Seminario de la Fuente y Rafael Villegas Cerro. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General ESSALUD REGLAMENTO Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula la extinción de obligaciones mediante el pago con los servicios que brindan los medios de comunicación así como el diseño y producción de los servicios de publicidad. Artículo 2º.- Obligaciones comprendidas Por el presente Régimen se podrán extinguir obligaciones previamente declaradas por el empleador o determinadas por el ESSALUD, por concepto de aportaciones del Fondo de Salud, multas por infracciones formales, recargos e intereses. Artículo 3º.- De la solicitud La entidad empleadora que solicite acogerse a lo dispuesto por el presente Reglamento deberá presentar ante la Oficina de Imagen Institucional en Lima y Callao o Gerencia Departamen- tal en provincias, el Formato 6046 - Solicitud de Extinción de Obligaciones mediante el Pago con Servicios, debidamente sus- crito por su representante legal.En dicho Formato deberá indicarse la obligación que se solicita extinguir y describirse detalladamente los servicios que se ofrecen al ESSALUD, indicando, entre otros: a) Características y calidad del servicio. b) Precio al público en general. c) Tasa de descuento preferencial. d) Precio ofrecido al ESSALUD Para efecto del presente beneficio la entidad empleadora deberá considerar una tasa mínima de descuento adicional al brindado habitualmente según su política comercial. Artículo 4º.- De la calificación de las solicitudes La Ofic ina de Imagen Institucional emitirá opinión sobre la procedencia de la solicitud, de acuerdo con lo que la Institución requiera, así como los criterios de actividad comprendida en el beneficio, características y calidad del servicio, tasa de descuento preferencial, entre otros, sobre la base del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. La Gerencia Central de Recaudación en Lima y Callao o Gerencia Departamental en provincias emitirá la Resolución Aprobatoria o Denegatoria correspondiente, sobre la base del Informe de la Oficina de Imagen Institucional y de la evaluación de los demás requisitos. De acuerdo con lo establecido por el numeral 14.4 del Artículo 14º de la Ley Nº 27056, se podrá requerir la presentación de garantías en función del monto y el plazo para la prestación del servicio. Los montos y plazos serán los establecidos por el Regla- mento de Facilidades de Pago -Acuerdo Nº 16-4-ESSALUD-99. Es facultad del ESSALUD aprobar total o parcialmente así como denegar las solicitudes que se presenten. En caso de apro- bación parcial, se aplicará lo establecido por el Código Tributario respecto de imputación de pagos parciales. Artículo 5º.- De la prestación del servicio Conjuntamente con la Resolución Aprobatoria, se notificará la orden de servicio emitida por la Oficina de Imagen Institucio- nal o la Gerencia Departamental, según sea el caso, luego de lo cual la entidad empleadora deberá prestar el servicio ofrecido en las condiciones establecidas. Artículo 6º.- Del pago de las obligaciones El pago de la obligación con servicios se entenderá efectuada siempre y cuando exista conformidad del servicio por parte del área usuaria, de lo contrario, la entidad empleadora deberá cumplir con efectuar el pago de sus obligaciones en efectivo. A efectos del pago de la obligación, se entenderá que éste ha sido efectuado en la fecha de emisión de la factura. Los intereses correspondientes se devengarán hasta dicha fecha. Unicamente luego de otorgado el servicio, la entidad em- pleadora a efecto de exti nguir su obligación, deberá presentar ante la Oficina de Imagen Institucional o Gerencia Departa- mental, según sea el caso: a) Factura por el servicio prestado, según precios pactados y especificaciones. b) Formato 113 - Certificado de Pago con Servicios. El monto a ser aplicado como pago de la obligación será el valor de venta correspondiente al servicio prestado por la enti- dad empleadora, sin incluir el Impuesto General a las Ventas el que será cancelado por el ESSALUD. Artículo 7º.- De la cancelación de obligaciones cuan- do ést as sean diferentes al valor del servicio Si el monto de la factura, excluido el IGV, es menor al de la obligación, la diferencia deberá ser cancelada en efectivo. De no efectuarse dicha cancelación, se considerará que se ha efectuado un pago parcial, generándose los intereses establecidos en las normas correspondientes. Cuando el monto de la factura, excluido el IGV, sea mayor al de la obligación se procederá a cancelar la diferencia a la entidad empleadora, de acuerdo con los procedimientos establecidos para el pago a proveedores, considerando el precio preferencial fijado. Tratándose de fraccionamiento, la entidad empleadora podrá imputar la diferencia al saldo de la deuda pendiente de pago. Artículo 8º.- De la conformidad del pago Como constancia de haber efectuado el pago de sus obligaciones, el EsSalud, a través de la Gerencia Central de Recaudación en Lima y Callao o Gerencia Departamental en provincias, notificará a la entidad empleadora copia del Forma- to 113 – Certificado de Pago con Servicios. Artículo 9º.- De la pérdida del beneficio Son causales de pérdida del beneficio, materia del presente Régimen, las siguientes: a) Que el deudor no preste los servicios al EsSalud de manera prioritaria en la forma y plazo que se determine. b) Que el deudor no preste el servicio de acuerdo a las especifi- caciones requeridas por el EsSalud en dos (2) ocasiones consecuti- vas o no consecutivas, en un año calendario de enero a diciembre. DISPOSICION FINAL Tratándose del pago de deudas materia de aplazamiento y/ o fraccionamiento, las normas contenidas en el presente Regla- mento se aplican complementariamente a lo previsto en el Régimen de Facilidades de Pago, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 16-4-ESSALUD-99.