Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 1999 (16/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 1999
VISTO Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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El Oficio Nº 479-99-MP-F.SUPR.C.I. cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno; es necesario encargar el Despacho de la Fiscalia Suprema de Control Interno, del 14 al 18 de junio de 1999, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Castaneda, Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalia; dejandose sin efecto la Resolucion Nº 437-99-MP-CEMP de fecha 14 de junio de 1999; y estando al Acuerdo Nº 3605 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Castaneda, Fiscal Adjunto Supremo, el Despacho de la Fiscalia Suprema de Control Interno, del 14 al 18 de junio de 1999; dejandose sin efecto la Resolucion Nº 437-99-MP-CEMP de fecha 14 de junio de 1999. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno y Fiscal Adjunto Supremo mencionado en el articulo precedente, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 7861

Disponen iniciar MORDAZA penal contra magistrado por presunta comision de delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 446-99-MP-CEMP MORDAZA, 15 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 686-98-MP-F.SUPR.CI., de fecha 7 de agosto de 1998, suscrito por el doctor MORDAZA A. Chavez-Riva Castaneda, Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, que acompana el Expediente Nº 097-98C.I.LIMA, que contiene la denuncia interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ripoll, Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Sistema ElectoralJurado Nacional de Elecciones, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico de MORDAZA, por el delito de Prevaricato. CONSIDERANDO: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico de MORDAZA, que evidenciando mani-

fiesta parcialidad con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA del Concejo Distrital de Independencia, ha expedido la Resolucion de fecha 19 de enero de 1998, declarando Fundada la Accion de MORDAZA interpuesta por el ex MORDAZA mencionado, dejando sin efecto legal las Resoluciones Nº 735-97-JNE, del 14 de agosto de 1997 y Nº 769-97-JNE, del 21 de agosto de 1997, emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, que declaran la vacancia en el cargo que venia desempenando, siendo dicho fallo emitido por el Magistrado cuestionado, contrario al texto MORDAZA y expreso enunciado en los Articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 3º de la Ley Nº 23506 y Articulo 23º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, normas que establecen que las resoluciones que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones no son revisables en sede judicial; Que, de la investigacion realizada y del analisis de los actuados, se advierte que en merito de la sentencia de fecha 23 de agosto de 1996, obrante a fojas 12/15, expedida por el Vigesimo Setimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, que MORDAZA "... condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autores de Libramiento Indebido en agravio de M.D. Peru Sociedad Anonima, a un ano de pena privativa de MORDAZA, la misma que se suspende con caracter de condicional...", el MORDAZA Nacional de Elecciones expidio la Resolucion Nº 735-97-JNE, de fecha 14 de agosto de 1997, fojas 17/19, que resuelve, "... declarar la vacancia al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, que viene desempenando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en una causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condenado por delito doloso..."; y, por Resolucion Nº 769-97-JNE, de fecha 21 de agosto de 1997, resolvio "... declarar improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 735-97-JNE, asi como improcedente su solicitud de suspension de la ejecucion de la referida resolucion ...", resoluciones expedidas de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades; Que, el Juez denunciado al emitir la resolucion cuestionada, declarando Fundada la Accion de MORDAZA, ha transgredido lo dispuesto por los Articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Estado, asi como el Articulo 13º de la Ley Nº 14250 y Articulo 2º de la Ley Nº 24069, ademas de no observar la Ejecutoria Suprema de fecha 23 de MORDAZA de 1994, A.A. Nº 245-94 de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (fojas 44/46); en consecuencia, en autos se encuentran indicios de la comision del delito de Prevaricato, previsto en el Articulo 418º del Codigo Penal. Que, de conformidad con la resolucion de fecha 7 de agosto de 1998, fojas 68, emitida por el doctor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Castaneda, Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno y el Informe Nº 02198-C.I.LIMA, de fecha 2 de junio de 1998, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Supremo, Presidente de la Comision Descentralizada de Control Interno de MORDAZA, fojas 62/63; y, lo establecido en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 Ley Organica del Ministerio Publico e inciso e) de la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26623, y Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 337-98MP-CEMP, estando al Acuerdo Nº 3606, adoptado por unanimidad en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ripoll, Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Sistema Electoral-Jurado Nacional de Elecciones, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato, en agravio del Estado; en consecuencia, decidase el ejercicio de la Accion Penal, debiendose remitir el expediente al Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, para los fines pertinentes. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema

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