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Pág. 174295 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 479-99-MP-F.SUPR.C.I. cursado por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provi- sional de la Fiscalía Suprema de Control Interno; es nece- sario encargar el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, del 14 al 18 de junio de 1999, al doctor Pedro Abraham Chávez - Riva Castañeda, Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalía; dejándose sin efecto la Resolución Nº 437-99-MP-CEMP de fecha 14 de junio de 1999; y estando al Acuerdo Nº 3605 adoptado por unanimi- dad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al doctor Pedro Abra- ham Chávez - Riva Castañeda, Fiscal Adjunto Supremo, el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, del 14 al 18 de junio de 1999; dejándose sin efecto la Resolución Nº 437-99-MP-CEMP de fecha 14 de junio de 1999. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Control de la Magistra- tura del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno y Fiscal Adjunto Supremo mencionado en el artícu- lo precedente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7861 Disponen iniciar proceso penal contra magistrado por presunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 446-99-MP-CEMP Lima, 15 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 686-98-MP-F.SUPR.CI., de fecha 7 de agosto de 1998, suscrito por el doctor Pedro A. Chávez-Riva Castañeda, Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, que acompaña el Expediente Nº 097-98- C.I.LIMA, que contiene la denuncia interpuesta por el doctor César Róger Dávila Luján Ripoll, Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Sistema Electoral- Jurado Nacional de Elecciones, contra el doctor Víctor Raúl Martínez Candela, Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, por el delito de Prevaricato. CONSIDERANDO: Que, se imputa al doctor Víctor Raúl Martínez Candela, Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especiali- zado en Derecho Público de Lima, que evidenciando mani-fiesta parcialidad con el señor Roberto Vidal Vidal, ex Alcalde del Concejo Distrital de Independencia, ha expedido la Resolu- ción de fecha 19 de enero de 1998, declarando Fundada la Acción de Amparo interpuesta por el ex Alcalde mencionado, dejando sin efecto legal las Resoluciones Nº 735-97-JNE, del 14 de agosto de 1997 y Nº 769-97-JNE, del 21 de agosto de 1997, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, que declaran la vacancia en el cargo que venía desempeñando, siendo dicho fallo emitido por el Magistrado cuestionado, contrario al texto claro y expreso enunciado en los Artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú, Artículo 3º de la Ley Nº 23506 y Artículo 23º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, normas que establecen que las resoluciones que emite el Jurado Nacional de Elecciones no son revisables en sede judicial; Que, de la investigación realizada y del análisis de los actuados, se advierte que en mérito de la sentencia de fecha 23 de agosto de 1996, obrante a fojas 12/15, expedida por el Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, que falla "... condenando a Enrique Vidal Vidal y Roberto Vidal Vidal, como autores de Libramiento Indebido en agravio de M.D. Perú Sociedad Anónima, a un año de pena privativa de libertad, la misma que se suspende con carácter de condicional...", el Jurado Nacional de Elecciones expidió la Resolución Nº 735-97-JNE, de fecha 14 de agosto de 1997, fojas 17/19, que resuelve, "... declarar la vacancia al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Lima, que viene desempeñando don Roberto Vidal Vidal, por estar incurso en una causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condenado por delito doloso..."; y, por Resolución Nº 769-97-JNE, de fecha 21 de agosto de 1997, resolvió "... declarar improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por don Roberto Vidal Vidal contra la Resolución Nº 735-97-JNE, así como improcedente su soli- citud de suspensión de la ejecución de la referida resolución ...", resoluciones expedidas de conformidad con lo estable- cido en el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Juez denunciado al emitir la resolución cuestio- nada, declarando Fundada la Acción de Amparo, ha trans- gredido lo dispuesto por los Artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Estado, así como el Artículo 13º de la Ley Nº 14250 y Artículo 2º de la Ley Nº 24069, además de no observar la Ejecutoria Suprema de fecha 23 de mayo de 1994, A.A. Nº 245-94 de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República (fojas 44/46); en consecuencia, en autos se encuentran indicios de la comisión del delito de Prevaricato, previsto en el Artículo 418º del Código Penal. Que, de conformidad con la resolución de fecha 7 de agosto de 1998, fojas 68, emitida por el doctor Pedro A. Chávez Riva Castañeda, Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno y el Informe Nº 021- 98-C.I.LIMA, de fecha 2 de junio de 1998, emitido por el doctor Jorge Eduardo Maldonado Vergara, Fiscal Adjunto Supremo, Presidente de la Comisión Descentralizada de Control Interno de Lima, fojas 62/63; y, lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público e inciso e) de la Tercera Disposición Complemen- taria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26623, y Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 337-98- MP-CEMP, estando al Acuerdo Nº 3606, adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia presentada por el doctor César Róger Dávila Luján Ripoll, Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Sistema Electoral-Jurado Nacional de Elecciones, contra el doctor Víctor Raúl Martínez Candela, Juez del Primer Juzga- do Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, por la presunta comisión del delito de Prevaricato, en agravio del Estado; en consecuencia, decídase el ejercicio de la Acción Penal, debiéndose remitir el expediente al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Ma- gistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema