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Pág. 174296 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, y del doctor Víctor Raúl Martínez Candela, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7862 Declaran infundada apelación contra resolución referida a denuncia formu- lada contra magistradas de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 449-99-MP-CEMP Lima, 15 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 1090-98-MP-F.SUPR.C.I, de fecha 16 de diciembre de 1998, que contiene el Expediente Nº 330-98, con el Recurso de Apelación interpuesto por Manuel Muñoz Cervantes, contra la Resolución Nº 683, de fecha 26 de noviembre de 1998, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno; y, CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso presentado, actuados y recaudos, se advierte que, los argumentos expuestos por el recurrente en su Recurso de Apelación no hacen variar los sustentos que amparan la Resolución Nº 683, en el extremo impugnada, de fecha 26 de noviembre de 1998, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno; Que, además conforme se desprende del estudio de la Copia Literal expedida por el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, que obra a fojas 80 a 86, en acta de sesión extraordinaria del Consejo de Adminis- tración de la "Cooperativa de Ahorro y Crédito Zárate Ltda.", del día 19 de diciembre de 1991, se acordó remover y destituir del cargo de Gerente al señor Manuel Muñoz Cervantes (fojas 85) además de revocarle los poderes otorgados, por acta de sesión extraordinaria del Consejo de Administración, del día 30 de octubre de 1992, obrante a fojas 86; no habiendo acreditado el recurrente tener, a la fecha de emitirse la Resolución Nº 683 de la Fiscalía Suprema de Control Interno, cargo o poder alguno en la referida Cooperativa; Que, en el extremo de la denuncia formulada contra los doctores Mario Urrello Alvarez, Jorge Buendía Gutiérrez, Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Andrés Echevarría Adrian- zén y Benigno Paredes Lozano, Vocales Supremos de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República, gozan de la prerrogativa constitucional del antejuicio, pre- visto en el Artículo 99º de la Constitución Política del Perú, habiéndose devuelto la copia de la denuncia y acompañados al interesado, para que haga valer su derecho con arreglo a ley, como se advierte a fojas 99 a 101; Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99º y 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 Ley Orgánica del Ministerio Público y Resolución Nº 337-98-MP-CEMP, estando al Acuerdo Nº 3609 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en sesión de la fecha, con dispensade la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por Manuel Muñoz Cervantes, contra la Resolución Nº 683, de fecha 26 de noviembre de 1998, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, en el extremo que declara Inadmisible la denuncia presentada contra los doctores Ana María Aranda Rodríguez, Cecilia Hidalgo Morán y Carmen Barrera Utano, Vocales Superio- res de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los supuestos delitos contra la Administración de Justicia y Prevaricato. Irregularidades en el Ejercicio de sus Funciones. Con conocimiento de la Oficina de Registro de Fiscales y del interesado, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Declarar agotada la vía adminis- trativa con la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7863 Disponen que Fiscales de Prevención del Delito o de Turno intervengan de acuerdo a sus atribuciones durante Paro Nacional convocado por la Fede- ración Médica Peruana RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 450-99-MP-CEMP Lima, 15 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio SA-DVM-Nº 584-99 cursado por el doctor Alejandro J. Mesarina Gutiérrez, Viceministro de Salud, por el que comunica que "ha recibido el Oficio Nº 047/99- FMP, dirigido por la Federación Médica Peruana, represen- tada por el doctor Isaís Peñaloza Rodríguez como Presiden- te y el señor José Ortíz Valencia como Secretario General, mediante el cual el comunican que en asamblea celebrada el 29 de mayo del año en curso, han tomado el acuerdo de realizar un Paro Nacional de protesta los días 16 y 17 de junio. Como que en dicha comunicación expresan que el indicado paro podría tener consecuencias y perjuicios en los pacientes que requieran de los servicios médicos, lo que evidencia una intencionalidad de dejarlos en abandono en los hospitales; por lo que solicita a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 052, disponga que durante el estado de paralización de labores los días 16 y 17 de junio, los señores Fiscales de Prevención del Delito a Nivel Nacio- nal, se constituyan en los hospitales tanto del Ministerio de Salud como de ESSALUD, a fin de garantizar que los señores médicos que no acatan el paro tengan el libre acceso a desempeñar sus labores profesionales"; Que el Ministerio Público conforme al Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, debe intervenir para garantizar los derechos ciuda- danos y los intereses públicos; por lo que, es necesario disponer que todos los Fiscales de Prevención del Delito de Lima, Callao y Cono Norte y sus Adjuntos, así como los