Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 1999 (16/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 1999

de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de MORDAZA, Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, y del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 7862

de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA Munoz MORDAZA, contra la Resolucion Nº 683, de fecha 26 de noviembre de 1998, emitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, en el extremo que declara Inadmisible la denuncia presentada contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Utano, Vocales Superiores de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los supuestos delitos contra la Administracion de Justicia y Prevaricato. Irregularidades en el Ejercicio de sus Funciones. Con conocimiento de la Oficina de Registro de Fiscales y del interesado, para los fines pertinentes. Articulo Segundo.- Declarar agotada la via administrativa con la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 7863

Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a denuncia formulada contra magistradas de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 449-99-MP-CEMP MORDAZA, 15 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 1090-98-MP-F.SUPR.C.I, de fecha 16 de diciembre de 1998, que contiene el Expediente Nº 330-98, con el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA Munoz MORDAZA, contra la Resolucion Nº 683, de fecha 26 de noviembre de 1998, emitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno; y, CONSIDERANDO: Que, del analisis del recurso presentado, actuados y recaudos, se advierte que, los argumentos expuestos por el recurrente en su Recurso de Apelacion no hacen variar los sustentos que amparan la Resolucion Nº 683, en el extremo impugnada, de fecha 26 de noviembre de 1998, emitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno; Que, ademas conforme se desprende del estudio de la MORDAZA Literal expedida por el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, que obra a fojas 80 a 86, en acta de sesion extraordinaria del Consejo de Administracion de la "Cooperativa de Ahorro y Credito MORDAZA Ltda.", del dia 19 de diciembre de 1991, se acordo remover y destituir del cargo de Gerente al senor MORDAZA Munoz MORDAZA (fojas 85) ademas de revocarle los poderes otorgados, por acta de sesion extraordinaria del Consejo de Administracion, del dia 30 de octubre de 1992, obrante a fojas 86; no habiendo acreditado el recurrente tener, a la fecha de emitirse la Resolucion Nº 683 de la Fiscalia Suprema de Control Interno, cargo o poder alguno en la referida Cooperativa; Que, en el extremo de la denuncia formulada contra los doctores MORDAZA Urrello MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales Supremos de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la Republica, gozan de la prerrogativa constitucional del antejuicio, previsto en el Articulo 99º de la Constitucion Politica del Peru, habiendose devuelto la MORDAZA de la denuncia y acompanados al interesado, para que haga MORDAZA su derecho con arreglo a ley, como se advierte a fojas 99 a 101; Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 99º y 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 52 Ley Organica del Ministerio Publico y Resolucion Nº 337-98-MP-CEMP, estando al Acuerdo Nº 3609 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, en sesion de la fecha, con dispensa

Disponen que Fiscales de Prevencion del Delito o de Turno intervengan de acuerdo a sus atribuciones durante Paro Nacional convocado por la Federacion Medica Peruana
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 450-99-MP-CEMP MORDAZA, 15 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio SA-DVM-Nº 584-99 cursado por el doctor MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Salud, por el que comunica que "ha recibido el Oficio Nº 047/99FMP, dirigido por la Federacion Medica Peruana, representada por el doctor Isais Penaloza MORDAZA como Presidente y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario General, mediante el cual el comunican que en asamblea celebrada el 29 de MORDAZA del ano en curso, han tomado el acuerdo de realizar un Paro Nacional de protesta los dias 16 y 17 de junio. Como que en dicha comunicacion expresan que el indicado paro podria tener consecuencias y perjuicios en los pacientes que requieran de los servicios medicos, lo que evidencia una intencionalidad de dejarlos en abandono en los hospitales; por lo que solicita a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 052, disponga que durante el estado de paralizacion de labores los dias 16 y 17 de junio, los senores Fiscales de Prevencion del Delito a Nivel Nacional, se constituyan en los hospitales tanto del Ministerio de Salud como de ESSALUD, a fin de garantizar que los senores medicos que no acatan el paro tengan el libre acceso a desempenar sus labores profesionales"; Que el Ministerio Publico conforme al Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo Primero del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, debe intervenir para garantizar los derechos ciudadanos y los intereses publicos; por lo que, es necesario disponer que todos los Fiscales de Prevencion del Delito de MORDAZA, Callao y MORDAZA Norte y sus Adjuntos, asi como los

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