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Pág. 174436 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 1 512 083 ________ TOTAL 1 512 083 ======= A LA: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 001 :Presidencia del Consejo de Ministros FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0005 :Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD 00397 :Promoción de la Inversión Privada en Obras y Servicios Públicos (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 1 512 083 ________ TOTAL 1 512 083 ======== Artículo 3º.- Autorízase, en vía de regularización, un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Pú- blico para el año fiscal 1998, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 3 500 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 : FINANCIAMIENTO 4.1.0 : Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.017 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo-Gobierno de Francia 3 500 000 ________ TOTAL INGRESOS 3 500 000 ======== EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 011 :Ministerio de Salud FUNCION 14 :Salud y Saneamiento PROGRAMA 003 :Administración SUBPROGRAMA 0011 :Edificaciones Públicas PROYECTO 00294 :Infraestructura, Equipamiento y Reequipamien- to CATEGORIA DE GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 3 500 000 ________ TOTAL EGRESOS 3 500 000 ======= Artículo 4º.- El Titular de Pliego mediante Resolución, aprueba dentro de los tres (3) días siguientes a la vigencia de la presente norma legal, la distribución de los recursos transferidos en aplicación de los Artículos 1º y 2º así como de los recursos incorporados con el Artículo 3º, a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financia- miento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a las Unidades Ejecutoras a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuesta- ria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes. Copia de la Resolución correspondiente, será remitida a los Organismos señalados en el último párrafo del Artículo 22º de la Directiva Nº 001-98-EF/76.01, dentro de los cinco (5) días de su aprobación. La documentación a ser remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público comprende ade- más, el envío de los disquetes conteniendo la informaciónpresupuestal resultante de la aplicación del presente Decre- to de Urgencia, bajo el procedimiento del "Software del Proceso Presupuestario 1998" Artículo 5º.- Prorrógase hasta cinco (5) días hábiles posterio- res a la vigencia de la presente norma, los plazos señalados en los Artículos 5º y 7º de la Directiva Nº 003-99-EF/76.01 del Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público, modificada con Resolución Directoral Nº 014-99-EF/76.01. Artículo 6º.- Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público a modificar en vía de regularización, los calendarios de compromisos mensuales y las autorizaciones de giro, respectivamente, correspondientes al año fiscal 1998. Artículo 7º.- Amplíase, en vía de regularización, el monto a que se refiere el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 001-98 en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLO- NES CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREIN- TA Y DOS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 59 118 432,00). Artículo 8º.- Amplíase los plazos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 26894 del Presupuesto del Sector Público para 1998, de acuerdo a lo siguiente: - Hasta el 30 de junio de 1999 el plazo establecido por el inciso I.b); y, - Hasta el 22 de junio de 1999 el plazo establecido en el inciso II, segundo ítem. Artículo 9º.- El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo. Artículo 10º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 1 (Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 031-99) A LA: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 013 :Ministerio de Agricultura FUNCION 04 :Agraria PROGRAMA 009 :Promoción de la Producción Agraria SUBPROGRAMA 0050 :Asistencia Comunitaria PROYECTO 00526 :Rehabilitación y Reconstrucción-Fenómeno El Niño (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DE GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 39 760 ______ TOTAL PLIEGO 39 760 ====== ANEXO Nº 2 (Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 031-99) A LA: SECCION SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 005 :Secretaría de Defensa Nacional FUNCION 07 :Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 003 :Administración SUBPROGRAMA 0006 :Administración General ACTIVIDAD 00267 :Gestión Administrativa (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 26 142 3 Bienes y Servicios 14 790 ______ TOTAL PLIEGO 40 932 =====