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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (20/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 174439 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 Que posteriormente a solicitud del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, se expidió la Resolución Ministerial Nº 0640-98-AG, de fecha 20 de noviembre de 1998, que dispuso ampliar la Resolución Ministe- rial Nº 0494-98-AG, autorizándolo para interponer las acciones judiciales de reivindicación e inscripción a favor de este Minis- terio del terreno de Unidad Catastral Nº 11642 de 20.60 ha. con la ubicación geográfica antes señalada, facultándosele para que interponga las acciones penales que correspondan, en razón a que la Resolución Ministerial Nº 0335-97-AG, que declaró la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don Juan Alejandro Iza Farje, dispuso la reversión, la cancelación de los asientos registrales y la subsiguiente inscripción del predio a nombre del Ministerio de Agricultura; Que al haberse interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 640-98-AG por don Juan Alejandro Iza Farje, el mismo fue declarado improcedente por Resolución Ministerial Nº 0105-99-AG, de fecha 2 de febrero de 1999; Que sin embargo, con anterioridad a la expedición de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0494-98-AG y 0640-98-AG, la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima", con fecha 30 de marzo de 1998, interpone contra el Ministerio de Agricultura demanda de impugnación de resolución ad- ministrativa solicitando se declare la invalidez de las Reso- luciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG y 0004-98-AG, a efectos de ser declaradas nulas ipso jure; Que en consecuencia, estando en trámite la demanda de nulidad de las últimas resoluciones citadas y no existiendo por ello sentencia firme en ese proceso, no era procedente autorizar al Procurador Público del Ministerio de Agricultu- ra iniciar acciones judiciales como consecuencia de tales resoluciones, por lo que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0494-98-AG y 0640-98-AG, se encuentran incursas en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS; Que conforme al Artículo 45º del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento siempre que estén vinculados a él; Que de otro lado, es necesario merituar que cuando se declara la caducidad del derecho de propiedad de don Juan Alejandro Iza Farje, el 11 de agosto de 1997, éste ya había transferido la propiedad del bien a favor de la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima" quien adqui- rió el predio con evidente buena fe en mérito al Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 3585-AG-PETT, de 21 de mayo de 1995, vigente aún a la fecha de traslación de dominio a favor de esa Asociación (19 de noviembre de 1996); Que al haber adquirido de buena fe el predio materia de procedimiento, la Asociación debe mantener el dominio del mismo, careciendo por ello de objeto mantener vigentes las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG y 004-98-AG las que deben ser declaradas nulas para cuyo efecto debe tenerse en cuenta que la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima" se ha desistido de su pretensión ante el Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo según consta en autos (Exp. Nº 321-98); Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulas e insubsistentes las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG y 004-98-AG, de fechas 11 de agosto de 1997 y 7 de enero de 1998, respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y, en consecuencia, subsistente y válida la compraventa mediante escritura pública de fecha 19 de noviembre de 1996, celebrada por don Juan Alejandro Iza Farje y esposa con la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima" ante el Notario Público Dr. Jorge Velarde Sussoni, respecto del predio de 20.60 ha., con Unidad Catastral Nº 11642, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia de Lima. Artículo 2º.- Declarar nulas e insubsistentes las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 0494-98-AG, de fecha 25 de setiem- bre de 1998, 0596-98-AG, de fecha 3 de noviembre de 1998, 0640-98-AG, de fecha 20 de noviembre de 1998 y 0105-99-AG de fecha 2 de febrero de 1999, declarándose igualmente nulos los actuados administrativos que guarden vinculación con las referidas resoluciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 8045ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importacio- nes realizadas por universidad y por el SENATI RESOLUCION SUPREMA Nº 263-99-EF Lima, 18 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 09939-99, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", estable- cen que la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafec- tas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impues- to General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a las importaciones realizadas por la Universidad Nacional Ma- yor de San Marcos de los bienes donados que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación aran- celaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS- INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancela- rias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 3822.00.29.00 Los demás. 3926.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las Partidas Nºs. 39.01 al 39.14. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que las importacio- nes de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expediente Nº 09939-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.