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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (20/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 174441 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8070 Disponen que la Dirección General del Tesoro Público emita bonos a que se refiere el D.S. Nº 099-99-EF RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-99-EF/77 Lima, 19 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 099-99-EF, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Público hasta por el monto de US$ 400 000 000,00 (CUATRO- CIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, el Artículo 7º del citado Decreto Supremo dispone que por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán las medidas que se requieran para la adecuada implementación de la mencionada norma legal; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 -Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas- y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 099-99-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emitirá con fecha 21 de junio de 1999 los Bonos del Tesoro Público - Decreto Supremo Nº 099-99-EF, hasta por el monto de US$ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS), los mismos que serán amortizados de acuerdo al siguiente detalle: Amortización Vencimiento Monto (25% del total colocado) Hasta US$ 1era. 31-12-2001 100 000 000,00 2da. 31-12-2002 100 000 000,00 3era. 31-12-2003 100 000 000,00 4ta. 31-12-2004 100 000 000,00 Artículo 2º.- Los Bonos del Tesoro Público - Decreto Supremo Nº 099-99-EF tendrán las características siguien- tes: a) El valor nominal de cada bono será de US$ 1 000,00 (UN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). b) Sin interés. c) No negociable, salvo para el caso de la constitución del fideicomiso en garantía y para la readquisición del portafolio transferido. d) Registrados mediante anotación en cuenta. Artículo 3º.- Desígnase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- fiduciario de los Bonos del Tesoro Público - Decreto Supremo Nº 099-99-EF, de acuer- do al Convenio de Fideicomiso que celebrará con el Minis- terio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público y con la participación de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. COFIDE en su calidad de fiduciario, se encargará de la colocación de dichos bonos de acuerdo con el reglamento operativo a que hace mención el Artículo 6º de la presente norma. Artículo 4º.- La fecha de colocación de los bonos será la misma fecha que la del registro en el Sistema de Anotaciones en Cuenta de CAVALI ICVL S.A., debiendo COFIDE remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los tres días útilesde efectuada la colocación un detalle de la misma, con indicación de su fecha, monto y empresa del Sistema Financiero. Artículo 5º.- La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas atenderá el servicio de la deuda generada por la colocación de los Bonos del Tesoro Público - Decreto Supremo Nº 099-99-EF, con cargo a las previsiones presupuestales correspondientes. Artículo 6º.- Apruébase el Reglamento Operativo para la Aplicación de los Bonos del Tesoro Público - Decreto Supremo Nº 099-99-EF, el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante del presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 8089 ENERGIA Y MINAS Cancelan autorización de generación termoeléctrica otorgada a empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-99-EM/VME Lima, 28 de mayo de 1999 VISTO: El Expediente Nº 33018493, organizado por EGE- NOR S.A., sobre Autorización de Generación Termoeléctri- ca, y la Renuncia formulada el 10 de mayo de 1999, ingresada con Registro Nº 1231930; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-97-EM/ DGE, de fecha 6 de junio de 1997, se otorgó Autorización por tiempo indefinido a EGENOR S.A. para desarrollar activida- des de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nº 1 Chiclayo Norte "Severiano García"; Que, con recurso presentado el 10 de mayo de 1999, ingresado con Registro Nº 1231930, la citada empresa formu- la renuncia a la Autorización otorgada, cumpliendo con formalizarla mediante recurso presentado el 13 de mayo de 1999, ingresado con Registro Nº 1232571, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75º del Código Procesal Civil, y los Artículos 23º y 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, la empresa ha cumplido con las obligaciones a que se refiere el Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, no habiendo estado comprometido el Servicio Públi- co de Electricidad, razón por la cual, de conformidad con lo expresado en el inciso d) del Artículo 69º del Reglamento, procede aceptar la renuncia formulada; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por EGE- NOR S.A. y, en consecuencia, cancélase la Autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 231-97-EM/ DGE, de fecha 6 de junio de 1997. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 7421 Otorgan concesión temporal a empre- sa para desarrollar estudios relaciona- dos con actividades de transmisión de energía eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-99-EM/VME Lima, 7 de junio de 1999