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Pág. 174445 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 f) Estudiar y proponer la dación y reforma de la legisla- ción y Códigos; g) Normar, supervisar y evaluar la función notarial; h) Normar, controlar, supervisar y evaluar el funciona- miento de las Fundaciones; i) Sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como ejecutar o coordinar su edición oficial; j) Coordinar la relación y colaboración del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica así como con otras confesiones, cuando el Estado establezca formas de cola- boración con ellas; k) Ejercer funciones conciliadoras, promover, autori- zar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliación y de Capacitación de instituciones públicas o privadas; l) Formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la política del sistema penitenciario y los distintos regímenes de tratamiento, y coordinar con el Ministerio del Interior las medidas de seguridad externa en los establecimientos peni- tenciarios, asegurando una adecuada administración y segu- ridad integral; ll) Formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de la política archivística; m) Coordinar la formulación e implementación de las políticas registrales; y, n) Realizar las demás funciones que se le encomiende. TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 4º.- El Ministerio de Justicia cuenta con la siguiente estructura orgánica : ALTA DIRECCION -Ministro -Despacho Ministerial - Secretaría Técnica de Conciliación -Viceministro -Despacho Viceministerial -Secretario General -Secretaría General .Oficina de Administración Documentaria .Oficina de Imagen Institucional -Asesoría Técnica ORGANO CONSULTIVO -Comisión Consultiva de Justicia ORGANO DE CONTROL -Auditoría General Oficina de Auditoría Interna Oficina de Inspecciones e Investigaciones ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL -Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia ORGANOS DE ASESORAMIENTO -Oficina General de Economía y Desarrollo .Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica .Oficina de Presupuesto .Oficina de Racionalización y Estadística -Oficina General de Asesoría Jurídica .Oficina de Asuntos Administrativos ORGANOS DE APOYO -Oficina General de Administración .Oficina de Personal Oficina de Abastecimiento y Servicios Oficina Financiera -Oficina General de Informática .Oficina de Telemática Oficina de Sistemas de Información ORGANOS DE LINEA -Dirección Nacional de Justicia.Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia .Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO .Dirección de Asuntos Eclesiásticos .Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídi- cos Populares -Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos .Dirección de Desarrollo Jurídico .Dirección de Sistematización Jurídica .Dirección de Difusión Legislativa CONSEJOS Y COMISIONES -Consejo de Defensa Judicial del Estado -Consejo del Notariado -Consejo de Supervigilancia de Fundaciones -Consejo Nacional de Derechos Humanos .Secretaría Ejecutiva ..Dirección de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos -Consejo de la Orden del Servicio Civil -Comisión Permanente de Calificación de Indultos -Comisión Evaluadora para la Aplicación de la Ley de Arrepentimiento CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION DEL MINISTRO (DESPACHO MINISTERIAL) Artículo 5º.- El Ministro de Justicia es la máxima autoridad del Sector Justicia, establece los objetivos, formula, dirige y ejecuta la política del Sector, en armo- nía con las disposiciones constitucionales, la política general del Estado y los planes del Gobierno. Ejerce la supervisión y control de los organismos públicos descen- tralizados del Sector. Coordina con los demás Ministerios y Organismos de la Administración Pública las acciones que corresponda. El Ministro de Justicia es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal; podrá delegar las facultades y atribu- ciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado. Artículo 6º.- Son funciones del Ministro de Justicia : a) Dictar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la políti- ca del Sector, en armonía con la política general del Estado y los planes de Gobierno; b) Aprobar los planes y programas del Ministerio, y evaluar su ejecución; c) Aprobar las acciones presupuestales del Ministerio y los documentos de gestión institucional de su competencia; d) Proponer proyectos de leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, decretos y resoluciones supremas relativos al Sector, así como refrendarlos cuando correspon- dan; e) Expedir resoluciones ministeriales, y resolver en últi- ma instancia administrativa, las reclamaciones interpuestas contra resoluciones de los órganos y organismos del Sector; f) Proponer la designación de los funcionarios del Sector, así como nombrar a los servidores públicos del Ministerio; g) Coordinar con los demás Ministerios, así como con los gobiernos locales, regionales, y organismos naciona- les e internacionales, las acciones correspondientes al Sector; h) Aprobar y suscribir convenios y contratos relativos al Sector, de conformidad con las normas legales vigentes; e, i) Ejercer las demás funciones y atribuciones inherentes a su cargo de Ministro de Estado. DE LA SECRETARIA TECNICA DE CONCILIACION Artículo 7º.- La Secretaría Técnica de Conciliación es la encargada de ejercer funciones conciliadoras, pro- mover, autorizar, registrar y supervisar el funciona- miento de los Centros de Conciliación y Capacitación; formar conciliadores, así como difundir las normas y ventajas de la conciliación. Depende del Despacho Mi- nisterial y está a cargo de un Secretario Técnico con nivel de Director. Artículo 8º.- Son funciones de la Secretaría Técnica de Conciliación: a) Elaborar y proponer las políticas relativas al ámbito de su competencia;