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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (20/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 174446 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 b) Proponer proyectos de normas sobre conciliación; c) Ejercer funciones conciliadoras, normar, promover, autorizar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliación y Capacitación de instituciones públicas o pri- vadas; d) Promover a nivel nacional la postulación de conciliado- res de equidad, así como su capacitación adecuada, y aprobar los honorarios correspondientes, de ser el caso; e) Organizar y mantener actualizado el Registro Nacio- nal de Centros de Conciliación; f) Opinar sobre las sanciones a los Centros de Conciliación y a los conciliadores que incumplan con sus obligaciones de acuerdo a Ley; g) Realizar eventos de capacitación para los conciliado- res; h) Promover la firma de convenios con instituciones públicas y privadas para la capacitación de los conciliadores; i) Difundir la normatividad vigente en materia de su competencia; j) Promover y realizar estudios e investigaciones sobre conciliación; k) Diseñar los documentos de gestión y formatos tipo para los Centros de Conciliación; l) Establecer y mantener relaciones de coordinación y apoyo con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales vinculadas al área de su competencia; ll) Mantener actualizada la estadística de los Centros de Conciliación; y, m) Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 9º.- La estructura orgánica de la Secretaría Técnica de Conciliación es la siguiente : Organo de Dirección - Secretaría Técnica Organos de Línea - Subdirección de Promoción y Capacitación de Concilia- ción - Subdirección de Supervisión y Control de Centros de Conciliación DEL VICEMINISTRO (DESPACHO VICEMINISTERIAL) Artículo 10º.- El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro, formula, dirige y ejecuta por encargo de éste la política sectorial; orienta y supervisa las actividades de los organismos públicos descentralizados del Sector, de confor- midad con las directivas señaladas por el Ministro. Artículo 11º.- Son funciones del Viceministro : a) Dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas sectoriales y emitir disposicio- nes y directivas para su cumplimiento; b) Informar al Ministro sobre las actividades del Sector; c) Expedir resoluciones viceministeriales en asuntos ad- ministrativos de su competencia; d) Coordinar con la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros y con la Secretaría del Consejo de Ministros sobre proyectos de normas legales vinculados al Sector; e) Someter a consideración del Ministro los planes, pro- gramas y proyectos de los organismos públicos descentrali- zados; y, f) Las demás que le asigne el Ministro y las que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. DEL SECRETARIO GENERAL (SECRETARIA GENERAL) Artículo 12º.- El Secretario General es el encargado de apoyar al Ministro y Viceministro en las tareas técnico- administrativas, dirige, supervisa, controla y evalúa las actividades de los diversos órganos del Ministerio y ejecuta las acciones que se le encomiende. Conduce los sistemas de trámite documentario y archivo, así como los aspectos de comunicación social y relaciones públicas y promueve la imagen del Ministerio a la colectividad. Artículo 13º.- Son funciones del Secretario General: a) Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de los órganos del Ministerio de Justicia;b) Coordinar con el Viceministro las acciones del Despa- cho Ministerial; c) Registrar, enumerar, hacer publicar y archivar las resoluciones que emanen del Ministerio, así como la docu- mentación oficial; d) Autenticar las copias de las resoluciones del Ministerio y en su caso suscribir las transcripciones oficiales; e) Coordinar con los representantes del Congreso de la República; f) Expedir resoluciones de Secretaría General en mate- rias de su competencia; g) Emitir comunicados oficiales de los órganos del Minis- terio, así como coordinar y supervisar los que emitan los organismos públicos del Sector; h) Promover, organizar, dirigir y coordinar programas orientados a realzar la imagen institucional; i) Centralizar, coordinar y procesar el flujo documenta- rio; j) Organizar, dirigir, conducir y supervisar los procesos de trámite documentario y archivo en el Ministerio; y, k) Las demás funciones que le asignen el Ministro y Viceministro. Artículo 14º.- La estructura orgánica de la Secretaría General es la siguiente: Organo de Dirección - Secretaría General Organos de Línea - Oficina de Administración Documentaria - Oficina de Imagen Institucional DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Artículo 15º.- La Oficina de Administración Documenta- ria es la encargada de conducir y administrar los procesos de trámite documentario y archivo en el Ministerio. Artículo 16º.- Son funciones de la Oficina de Administra- ción Documentaria: a) Organizar, conducir, coordinar y ejecutar los procesos de trámite documentario y de archivo; b) Proporcionar a los usuarios información sobre la ubi- cación y estado del trámite de sus expedientes; c) Fotocopiar, transcribir o expedir copias de la documen- tación que obre en el archivo del Ministerio; y, d) Las demás funciones que le asigne el Secretario Gene- ral. DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 17º.- La Oficina de Imagen Institucional es la encargada de desarrollar actividades de difusión de la labor del Ministerio, a través de los medios de comunicación social. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales. Artículo 18º.- Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional: a) Centralizar, procesar y difundir los comunicados ofi- ciales de acuerdo a la política del Ministerio; b) Preparar conferencias de prensa, así como notas de prensa sobre las acciones del Ministerio; c) Elaborar la Memoria del Ministerio en coordinación con la Oficina General de Economía y Desarrollo y demás órganos del Ministerio; d) Difundir a través de los medios de comunicación social e impresos la imagen del Ministerio, supervisando estas acciones a nivel sectorial; e) Coordinar las acciones protocolares a personalidades de organismos nacionales y del exterior; f) Publicitar y apoyar los eventos que realiza el Ministe- rio; g) Elaborar y mantener actualizado los directorios de la administración pública relacionados con el quehacer institu- cional; h) Elaborar y difundir la Revista Institucional, así como el boletín “Imagen”; e, i) Las demás funciones que le asigne el Secretario Gene- ral.