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Pág. 174442 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 24096699 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1229685 y 1231287, sobre otorga- miento de concesión temporal, para desarrollar estudios relacionados con las actividades de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844, presentado por Empresa de Transmi- sión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 105833 del Registro Mercantil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el peticionario ha solicitado conforme a las normas sobre la materia, se le otorgue concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión 220 kV Trujillo - Cajamarca - Carhua- quero y Subestaciones, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 065-99-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN S.A., que se identificará con Código Nº 24096699 para desarrollar estudios relacionados con las actividades de transmisión de energía eléctrica, por un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- La concesión temporal que se otorga confor- me al artículo anterior, está ubicada en las provincias de Trujillo, Ascope, Contumazá, San Miguel, Santa Cruz y Chota de los departamentos de La Libertad y Cajamarca, identificada de acuerdo al cuadro siguiente: Salida / Llegada de las Tensión Nº de Longitud Servidumbre Líneas Eléctricas (kV) Ternas (Km) S.E. TRUJILLO NORTE - 220 01 236,70 No tiene S.E. CARHUAQUERO Artículo 3º.- El concesionario está obligado a desarrollar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 7760 MITINCI Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Ecuador para que asistan a la instalación del Comité Técnico Binacional Peruano-Ecuatoriano del Régimen Fronterizo RESOLUCION SUPREMA Nº 104-99-ITINCI Lima, 15 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el 17 y 18 de junio de 1999 se instalará el Comité Técnico Binacional Peruano-Ecuatoriano de Régimen Fron- terizo, en el marco del convenio de tránsito suscrito entre Perú y Ecuador, en Machala, Ecuador; Que conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, diri-gir, supervisar y evaluar la política de integración y negocia- ciones comerciales internacionales; Que en tal sentido se ha considerado necesaria la participa- ción de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135- 90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI / DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 16 al 19 de junio de 1999, a la ciudad de Machala, Ecuador, del señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. JULIAN GAMERO ALANIA Pasajes US$ 168.00 Viáticos US$ 600.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8090 RESOLUCION SUPREMA Nº 105-99-ITINCI Lima, 15 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el 17 y 18 de junio de 1999 se instalará el Comité Técnico Binacional Peruano-Ecuatoriano de Régimen Fron- terizo, en el marco del convenio de tránsito suscrito entre Perú y Ecuador, en Machala, Ecuador; Que en tal sentido es conveniente la participación de una representante del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135- 90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI / DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 16 al 19 de junio de 1999, a la ciudad de Machala, Ecuador, de la señora Mercedes Govea Requena para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales, asista y participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Supre- ma. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sra. MERCEDES GOVEA REQUENA Pasajes US$ 168.00 Viáticos US$ 600.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8092