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Pág. 174440 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8066 RESOLUCION SUPREMA Nº 264-99-EF Lima, 18 de junio de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 00365-99, 03056-99 y 07162- 99 presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", estable- cen que la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafec- tas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06- 98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 3822.00.29.00 Los demás. 3926.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14. 8516.79.00.00 Los demás aparatos electrotérmicos. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expedientes Nºs. 00365-99, 03056-99 y 07162-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8069 RESOLUCION SUPREMA Nº 265-99-EF Lima, 18 de junio de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 32049-98, 32052-98 y 03985- 99 presentados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre- to Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", estable- cen que la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafec- tas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impues- to General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por el Servicio Nacional de Adiestra- miento en Trabajo Industrial - SENATI, de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la ade- cuación arancelaria señalada en la Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 8443.19.00.00 Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset. 8443.29.00.00 Las demás máquinas y aparatos para imprimir,tipográficos, excepto las má- quinas y aparatos, flexográficos. 8459.29.00.00 Las demás. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación- de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, según Expedientes Nºs. 32049-98, 32052-98 y 03985-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita.