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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (20/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 174444 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 Guardianía hasta el 14.JUL.99; vencido el plazo abonarán los gastos respectivos. Artículo 7º.- El trámite de INSCRIPCION del vehículo, será por cuenta del ADJUDICATARIO, de acuerdo a las normas dictadas por la Oficina Registral de la Propiedad Vehicular respectiva, debiendo ser inscrito en la condición de "LIBRE de AFECTACIONES Y/O GRAVAMENES" que pe- saren sobre dicho bien hasta el día del remate; para tal efecto, la OGA-CRV remitirá copia autenticada de la RELACION DE VEHICULOS ADJUDICADOS EN REMATE, a las Auto- ridades Registrales, Policiales (Investigación de Robo de Vehículos y Sección de Afectaciones Judiciales), Municipa- les, Coactivas y/o Administrativas, según corresponda, para el levantamiento de las afectaciones y/o gravámenes respec- tivos. Artículo 8º.- La CRV deducirá del monto Total del Remate, por los conceptos siguientes: DEDUCCION DI- RECTA: Tres por ciento (3%) del monto total obtenido para el Fondo de Remate - OGA destinados a cubrir los diversos gastos Judiciales y Administrativos, PRORRA- TEADOS: Publicaciones y Gastos de Remate y NO PRO- RRATEADOS: Tasa Municipal por Orden de Libertad, Guardianía e Infracciones, hasta donde alcance cubrir en la prelación antes indicada, quedando el REMANENTE ADMINISTRATIVO, si lo hubiere, depositado en la Cuenta Bancaria Ahorros señalada por TESORERIA - MIN,a disposición de los que acrediten la propiedad correspon- diente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOLIS ROSAS GARCIA Director General de Administración 8053 JUSTICIA Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-99-JUS (La Resolución Ministerial de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 16 de junio de 1999, en la página 174278). INTRODUCCION El presente Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento normativo de gestión institucional en el que se precisan la finalidad, competencia, objetivos y funciones de las unidades orgánicas del Ministerio de Justicia a fin de que desarrollen acciones dirigidas a velar por la vigencia del imperio de la ley, el derecho y la justicia. Responde el presente Reglamento a un proceso de diseño, identificación, análisis y armonización de funcio- nes y estructuras. Tiene su base legal en el Decreto Ley Nº25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y demás nor- mas que modifican la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Justicia. GENERALIDADES El presente Reglamento de Organización y Funciones establece la finalidad, competencia, objetivos, estructura y funciones de los órganos del Ministerio de Justicia hasta el tercer nivel organizacional y su ámbito de aplicación com- prende a todos los órganos que lo conforman. El Ministerio de Justicia tiene su domicilio legal en la calle Scipión Llona Nº 350 distrito de Miraflores. El Ministerio de Justicia fue restablecido por el Decreto Ley Nº 23103 del 2-7-80 con la jerarquía, antigüedad y prerrogativas que le correspondían, e inició sus actividades el 28 de julio del mismo año; su duración es indeterminada. INDICE TITULO PRIMERO DE LA FINALIDAD, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONESCAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION CAPITULO III DEL ORGANO CONSULTIVO CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL CAPITULO V DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE APOYO CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA CAPITULO IX DE LOS CONSEJOS Y COMISIONES TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTER - INSTITUCIONALES TITULO CUARTO DEL REGIMEN LABORAL TITULO QUINTO DEL REGIMEN ECONOMICO TITULO PRIMERO DE LA FINALIDAD, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES Artículo 1º.- El Ministerio de Justicia es el organismo del Poder Ejecutivo, que tiene por finalidad velar por la vigencia del imperio de la Ley, el derecho y la justicia. Artículo 2º.- Corresponde al Ministerio de Justicia, el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo y especialmen- te al Consejo de Ministros; colaborar y coordinar con los organismos vinculados a la Administración de Justicia, relacionando al Poder Ejecutivo con éstos; velar por la tutela y vigencia de los Derechos Humanos; sistematizar, difundir y coordinar el ordenamiento jurídico; promover, autorizar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliación; normar y supervisar la función notarial y de fundaciones; asimismo, establece los objetivos secto- riales, formula y dirige las políticas del Sistema Nacional Penitenciario y del Sistema Nacional de Archivos. Igual- mente coordina con el Superintendente Nacional de los Registros Públicos las políticas registrales a implemen- tar. Artículo 3º.- Son funciones del Ministerio de Justicia: a) Colaborar, coordinar y apoyar al Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades públicas o privadas, coadyuvando a un más eficaz ejercicio de la función jurisdic- cional; b) Formular las políticas, normas, planes y programas de alcance nacional del Sector Justicia, así como supervisar y evaluar su cumplimiento; c) Asesorar permanentemente en materia jurídico legal al Consejo de Ministros y al Poder Ejecutivo; d) Centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos; e) Coordinar y evaluar la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado;