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Pág. 174447 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL DE LA AUDITORIA GENERAL Artículo 23º.- La Auditoría General es el órgano encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior en el ámbito del Ministerio y, por disposición del Ministro, en los organismos públicos descentralizados del Sector, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control. Depende directamente del Ministro y mantiene relaciones funcionales con la Contraloría General, así como con los organismos del Sector y con otras entidades de la Administración Pública vinculadas a su competencia. Artículo 24º.- Son funciones de la Auditoría General: a) Asesorar al Ministro en la política de control sectorial de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control; b) Proponer al Ministro los lineamientos de política de control del Ministerio; c) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control del Ministerio, así como coordinar el de los organismos del Sector; d) Realizar acciones de control sobre la administración del potencial humano, recursos materiales y financieros y la obtención de resultados de los órganos del Ministerio infor- mando oportunamente a los niveles competentes; e) Difundir la doctrina de control en el Sector; f) Realizar investigaciones y auditorías dispuestas por el Ministro, así como investigar las denuncias, quejas y recla- mos que le sean derivadas por éste, en relación con la gestión del Ministerio y de los organismos del Sector; g) Efectuar el seguimiento de la implementación de recomendaciones y aplicación de medidas correctivas como resultado de las acciones de control; h) Realizar coordinaciones con las Oficinas de Auditoría de los organismos del Sector, sobre auditorías, inspecciones e investigaciones respecto a los informes evacuados por dichas oficinas; e, i) Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 25.- La estructura orgánica de la Auditoría General es la siguiente: Organo de Dirección - Auditoría General Organos de Línea - Oficina de Auditoría Interna - Oficina de Inspecciones e Investigaciones DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 26º.- La Oficina de Auditoría Interna es la encargada de realizar las acciones de control posterior sobre aspectos económicos, financieros y de gestión, en los órganos del Ministerio. Artículo 27º.- Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna: a) Efectuar auditorías y exámenes especiales sobre aspectos económicos, financieros y de gestión en los órganos del Ministe- rio, proponiendo las recomendaciones correspondientes; b) Realizar el seguimiento y verificación de la implemen- tación de las recomendaciones propuestas en las acciones de control; c) Verificar y evaluar el cumplimiento de las medidas de austeridad y otros dispositivos administrativos; d) Elaborar y actualizar métodos y procedimientos de trabajo referentes al control económico, financiero y de gestión; y, e) Las demás funciones que le asigne el Auditor General. DE LA OFICINA DE INSPECCIONES E INVESTIGACIONES Artículo 28º.- La Oficina de Inspecciones e Investigacio- nes es la encargada de realizar acciones de control específicas sobre presuntas irregularidades denunciadas u observadas durante el proceso de control en los órganos del Ministerio, emitiendo el informe y proponiendo las recomendaciones correspondientes. Artículo 29º.- Son funciones de la Oficina de Inspeccio- nes e Investigaciones: a) Realizar las Inspecciones e Investigaciones con los criterios de oportunidad, eficiencia y objetividad, proponien- do las medidas correctivas cuya implementación sea factible;DE LA ASESORIA TECNICA Artículo 19º.- La Asesoría Técnica es el órgano encarga- do de asesorar a la Alta Dirección en asuntos de carácter técnico-legal; elaborar informes y emitir opinión en materias que ésta le encomiende. Está integrada por Asesores especia- lizados. El Asesor que designe el Ministro se desempeñará como coordinador del Gabinete de Asesores. Artículo 20º.- Son funciones de la Asesoría Técnica: a) Elaborar informes, opiniones y recomendaciones en asuntos que sean puestos a su consideración; b) Formular los proyectos de normas que le encomiende la Alta Dirección; c) Analizar y opinar sobre las políticas del Sector; d) Integrar comisiones en representación del Ministerio, cuando así lo disponga la Alta Dirección; y, e) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección. CAPITULO III DEL ORGANO CONSULTIVO DE LA COMISION CONSULTIVA DE JUSTICIA Artículo 21º.- La Comisión Consultiva de Justicia es la encargada de emitir opiniones, recomendaciones y proyectos con carácter ilustrativo y confidencial al Ministro de Justicia quien la preside; estará integrada por no menos de seis ni más de doce miembros. Sus integrantes serán profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia. Los cargos son honorarios y de confianza y no inhabilitan para el desempeño de ninguna función o actividad pública o privada. Artículo 22º.- Son funciones de la Comisión Consultiva de Justicia: a) Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados por el Ministro; b) Informar al Ministro sobre las misiones encomenda- das; c) Elaborar los proyectos de dispositivos legales que le sean encomendados; d) Proponer al Ministro las medidas legislativas y las acciones de política sectorial que juzguen conveniente; e) Aprobar su reglamento interno; y, f) Las demás funciones que le asigne el Ministro. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA ALTA DIRECCION COMISION CONSULTIVA MINISTRO Secretaría Técnica de Conciliación VICE- MINISTRO SECRETARIA GENERAL ASESORIA TECNICA ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL OFICINA DE OFICINA DE ADMINISTRACION IMAGEN DOCUMENTARIA INSTITUCIONAL