Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe

ANO XVII - Nº 6939

Pag. 174539

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27145
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 5º.- Obligacion de informar MORDAZA de la Resolucion a que se refiere el Articulo 2º de la presente Ley se remite dentro de los 5 (cinco) dias de emitida a los organismos senalados en el Articulo 5º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999. Articulo 6º.- Prohibicion de homologacion de pensiones En ningun caso las indicadas pensiones se homologaran o referiran a las remuneraciones que pague el Pliego 031 MORDAZA Nacional de Elecciones al personal sujeto al regimen de la actividad privada. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 8264

LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA PRESUPUESTAL DEL PLIEGO PRESUPUESTARIO MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES AL PLIEGO PRESUPUESTARIO OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Autorizase una operacion de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para 1999, del Pliego Presupuestario 031 MORDAZA Nacional de Elecciones - JNE, al Pliego Presupuestario 095 Oficina de Normalizacion Previsional - ONP hasta por la suma de S/. 2 447 296,61 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 61/100 NUEVOS SOLES), para atender la administracion y el pago de las planillas de pensiones y/o beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 198-99-EF. Articulo 2º.- De la obligacion de desagregar la Transferencia de Partidas Los Pliegos MORDAZA Nacional de Elecciones y Oficina de Normalizacion Previsional desagregaran la Transferencia de Partidas mediante Resolucion del Titular del Pliego, dentro de los 3 (tres) dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, a nivel de Seccion, Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoria del Gasto y Grupo Generico del Gasto. Articulo 3º.- De las Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- Notas Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

LEY Nº 27146
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
Articulo 1º.- Se modifican diversos articulos de la Ley de Reestructuracion Patrimonial Modificase el texto de los Articulos 1º, 3º, 5º, 7º, 8º, 10º, 11º, 14º, 16º, 17º, 18º, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 37º, 38º, 39º, 47º, 50º, 51º, 64º, 65º, 67º, 83º, 84º, 85º, 88º, 92º, 96º, 98º, 99º, 104º, 105º, 107º, 109º, 110º, 111º, 113º, 131º, 132º, 141º, 142º y la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 845, en los terminos siguientes:

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