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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (24/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6939 Pág. 174539 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27145 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA UNA TRANSFERENCIA PRESUPUEST AL DEL PLIEGO PRESUPUEST ARIO JURADO NACIONAL DE ELECCIONES AL PLIEGO PRESUPUEST ARIO OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase una operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para 1999, del Pliego Presupuestario 031 Jurado Nacional de Elecciones - JNE, al Pliego Presupuestario 095 Oficina de Normalización Previ- sional - ONP hasta por la suma de S/. 2 447 296,61 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 61/100 NUEVOS SO- LES), para atender la administración y el pago de las planillas de pensiones y/o beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados a que se refiere la Resolución Suprema Nº 198-99-EF. Artículo 2º.- De la obligación de desagregar la Trans- ferencia de Partidas Los Pliegos Jurado Nacional de Elecciones y Oficina de Normalización Previsional desagregarán la Transferencia de Partidas mediante Resolución del Titular del Pliego, dentro de los 3 (tres) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Grupo Genérico del Gasto. Artículo 3º.- De las Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifica- ciones que se requieran como consecuencia de la incorpora- ción de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unida- des de Medida. Artículo 4º.- Notas Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspon- dientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.Artículo 5º.- Obligación de informar Copia de la Resolución a que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley se remite dentro de los 5 (cinco) días de emitida a los organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999. Artículo 6º.- Prohibición de homologación de pen- siones En ningún caso las indicadas pensiones se homologarán o referirán a las remuneraciones que pague el Pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones al personal sujeto al régimen de la actividad privada. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecien- tos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8264 LEY Nº 27146 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FORT ALECIMIENT O DEL SISTEMA DE REESTRUCTURACION P ATRIMONIAL Artículo 1º .- Se modifican diversos artículos de la Ley de Reestructuración Patrimonial Modifícase el texto de los Artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 8º, 10º, 11º, 14º, 16º, 17º, 18º, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 37º, 38º, 39º, 47º, 50º, 51º, 64º, 65º, 67º, 83º, 84º, 85º, 88º, 92º, 96º, 98º, 99º, 104º, 105º, 107º, 109º, 110º, 111º, 113º, 131º, 132º, 141º, 142º y la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legis- lativo Nº 845, en los términos siguientes: