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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (24/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 174554 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 8269 Autorizan viaje de representantes de PROMPEX a Bolivia para participar en el Segundo Foro Empresarial Andino RESOLUCION SUPREMA Nº 334-99-PCM Lima, 23 de junio de 1999 Visto el Oficio Nº 028-99-PROMPEX/SG del Secretario General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, ha programado la participación del Perú en el Segundo Foro Empresarial Andino a realizarse en la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, del 17 al 20 de junio de 1999; Que, para tal efecto, se ha considerado pertinente desig- nar a dos representantes de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX para asistir al mencionado evento, a fin de estrechar las relaciones comerciales entre ambos países a través de la participación de las empresas peruanas en el Foro Empresarial; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 135-90-PCM y 037-91- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Haydee Yori de Rázuri, Gerente del Sector Textil-Confecciones y del señor Ricardo Limo del Castillo, Asesor de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, del 17 al 20 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportacio- nes, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Sub-Programa 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: Haydee Yori de Rázuri - Viáticos :US$ 378.00 - Pasajes :US$ 455.00 Ricardo Limo del Castillo - Viáticos :US$ 378.00 - Pasajes :US$ 455.00 Artículo 3º.- Los representantes de PROMPEX antes mencionados, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país, deberán elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirán las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 8270AGRICULTURA Adoptan medidas de emergencia a fin de garantizar la protección fitosanita- ria de plantas y productos vegetales que se importen de Colombia RESOLUCION JEFATURAL Nº 077-99-AG-SENASA Lima, 18 de junio de 1999 VISTO: La Resolución Nº 03440, de fecha 17 de diciembre de 1997, de la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecua- rio -ICA-, que declara en emergencia fitosanitaria todo el territorio de Colombia, debido a la presencia de Thrips palmi Karny; La Resolución Nº 02933, de fecha 25 de noviembre de 1998, emitida por la Gerencia General del Instituto Colom- biano Agropecuario -ICA-, condicionando la expedición de permisos fitosanitarios para la importación de arroz, debido a la presencia de ataque de especies de "trips", no registradas en su país y con riesgo que se trate de Thrips palmi Karny; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º inciso a), del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión fitosanitaria, tanto nacional como internacional, de produc- tos o subproductos agrícolas; Que, el gobierno de Colombia, a través de su Organis- mo Oficial de Sanidad Agraria, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, declara la presencia de Thrips palmi Karny en su territorio nacional, sin precisar las áreas afectadas, las áreas libres ni las acciones cuarentenarias que viene realizando para controlar y/o erradicar el pro- blema existente; Que, según la Resolución Nº 026, de fecha 24 de no- viembre de 1997, la Comunidad Andina ha establecido los requisitos para el establecimiento de áreas libres de pla- gas; Que Thrips palmi es una plaga que afecta a distintos cultivos como algodón, berenjena, frijol caupí, ají, pepinillo, melones, arvejas, frijol, papas, sésamo, soja, girasol, tabaco, sandía, cítricos, mango, tomate, crisantemos, orquídeas, zanahoria, rábano, betarraga, habas, coles, rosas, clavel y flores frescas, entre otros; causando considerables pérdidas económicas; Que, para el Perú el Thrips palmi constituye plaga cuarentenaria A1, es decir, no presente en el territorio nacional, representando un alto riesgo la posible intro- ducción del material hospedante de dicha plaga; Que, debido a que el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, a la fecha, no ha determinado la especie de "trips" que ataca el cultivo de arroz en su país, y dado que para el Perú las siguientes especies Frankliniella cestrum, Rhipipho- rothrips cruentatus, Scirtothrips dorsalis, Scirtothrips aurantii, Taeniothrips equestris, Thrips nigropilosus , son también plagas cuarentenarias A1; Que, en consecuencia, el riesgo fitosanitario para el Perú se agrava y, en salvaguarda de la sanidad agraria del país; se ha visto necesario adoptar medidas fitosanitarias con carácter de emergencia, a efectos de garantizar un adecuado nivel de protección fitosanitaria, para aquellos productos hospedantes de dicha plaga que se importen de Colombia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y por el Decreto Supremo Nº 024-95-AG, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;