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Pág. 174552 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8246 DECRETOS DE URGENCIA Disponen ampliar mediante nuevos re- cursos el Fondo de Respaldo destina- do al Programa de Afianzamiento de la Pequeña y Micro Empresa DECRETO DE URGENCIA Nº 033-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 098-94 se constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas un Fondo Revolvente destinado a la ejecución de un Programa de Créditos para apoyar a la Pequeña y Micro Empresa con los recursos provenientes del proceso de privatización por un monto de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares Americanos), con una vigencia no mayor de siete años y cuya administración fue encargada en Fideicomiso a la Corpora- ción Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- en virtud del Convenio de Fideicomiso que suscribió con la Dirección General del Tesoro Público aprobado por Resolución Minis- terial Nº 021-95-EF/77; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 056- 96 se constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas un Fondo de Respaldo destinado a la ejecución de un Programa de Afianzamiento por parte de las instituciones ejecutoras intermediarias en favor de la Pequeña y Micro Empresa, por un monto de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos), transferidos por la Comisión de Pro- moción de la Inversión Privada -COPRI- al Tesoro Público según la autorización concedida por Decreto Supremo Nº 026-96-EF, con una vigencia no mayor de diez años y cuya administración fue encargada en Comisión de Confianza a COFIDE en virtud del Convenio que suscribió con la Direc- ción General del Tesoro Público aprobado por Resolución Ministerial Nº 055-97-EF/11; Que, siendo necesario y urgente seguir orientando de manera eficiente recursos para la consolidación del Sector de la Pequeña y Micro Empresa, cuyo desarrollo es fundamen- tal para el proceso de reactivación económica y generación de empleo, debe dotarse de mayores recursos al Fondo de Respaldo constituido al amparo del Decreto de Urgencia Nº 056-96; De conformidad con el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese el Fondo de Respaldo destinado al Programa de Afianzamiento de la Pequeña y Micro Empresa a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 056-96, con los recursos no desembolsados del Programa de Créditos para la Pequeña y Micro Empresa constituido mediante el Decreto de Urgencia Nº 098-94 que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá transferir al Fondo de Respaldo; así como con los montos recuperados y sus rendimientos obtenidos, como consecuencia de las colocaciones efectuadas con los recursos del citado Programa de Créditos. Artículo 2º.- El Fondo de Respaldo a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 056-96, será incrementado automá- ticamente por el capital y los intereses que se recuperen a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto de Urgencia en relación al saldo de las operaciones pendientes de cobro del Programa de Créditos a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 098-94. Artículo 3º.- Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, a transferir al Fondo de Respaldolos recursos financieros a que se contraen los artículos precedentes, que fueran canalizados a través de la Funda- ción Fondo de Garantía para préstamos a la Pequeña Empre- sa Industrial -FOGAPI- y de la Fundación Sociedad de Garantías para Préstamos a la Pequeña y Micro Empresa Industrial -SOGAMPI-, Instituciones Ejecutoras Interme- diarias de dichos recursos. La suma a transferir incluirá los montos de capital recuperados y los que se encuentren pendientes de recupera- ción a la fecha de liquidación del Programa de Créditos para la Pequeña y Micro Empresa a que se contrae el Decreto de Urgencia Nº 098-94 y de las colocaciones efectuadas por FOGAPI y SOGAMPI respectivamente, con los recursos del referido Programa. La suma a transferir incluye los rendi- mientos bancarios obtenidos de los recursos del citado Pro- grama, deducidos los gastos y comisiones. Artículo 4º.- A partir de la vigencia del presente dispo- sitivo legal, los recursos a que se refieren los artículos precedentes quedan sujetos a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 056-96, así como a su Reglamento Operativo. Artículo 5º.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público en representación del Ministerio de Econo- mía y Finanzas a suscribir el Addendum correspondiente al Convenio de Comisión de Confianza, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 055-97-EF/11, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-. Artículo 6º.- El Addendum a que se refiere el artículo anterior, así como las modificaciones que sean necesarias efectuar al Reglamento Operativo del Decreto de Urgencia Nº 056-96, deberán ser aprobadas por Resolución Ministe- rial. Artículo 7º.- Derógase el Decreto de Urgencia Nº 098-94 y, en general, toda norma que se oponga o contravenga lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 8º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8265 P C M Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas para asistir a eventos convo- cados por OLADE y al Forum de Ener- gía de Río, a realizarse en Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 330-99-PCM Lima, 22 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, los días 24 y 25 de junio de 1999, se realizará la XXIX Junta de Expertos y XXX Reunión de Ministros, convocados por OLADE, asimismo, los días 26 y 27 de junio de 1999, se llevará a cabo el Forum de Energía de Río convocado por la Comisión Europea, ambos eventos a desarrollarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil; Que, el Ing. Daniel Hokama T., Ministro de Energía y Minas asistirá a los eventos antes mencionados, en con- secuencia, es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. Daniel Hokama T., Ministro de Energía y Minas, del 23 al 28 de junio de 1999, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.