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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (24/06/1999)

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Pág. 174540 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 “Artículo 1º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la aplicación de las normas de la presente Ley, se tendrán en cuenta las definiciones siguientes: Acreedor.- Para efectos de la declaración de insolvencia, se entiende por acreedor impago a aquél cuyo crédito exigible se encuentra vencido y no ha sido pagado dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su vencimiento. Tratándose de créditos que vencen por armadas o cuotas, sólo se computa- rán las armadas o cuotas vencidas por cualquier causa. Luego de declarada la insolvencia, para efectos de ser considerado acreedor con derecho a participar en el procedi- miento no se requerirá que el crédito correspondiente sea exigible y bastará que haya sido reconocido por la Comisión. Comisión.- La Comisión de Reestructuración Patrimo- nial, o la entidad que haga sus veces con sujeción a un convenio de delegación de funciones. Crédito.- Toda relación jurídica de la que se desprenden obligaciones de pago de una cantidad determinada o deter- minable por parte del deudor, o la obligación de entregar en propiedad un bien o de prestar un servicio. Empresa.- Toda organización económica y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, con el objeto de producir bienes o prestar servicios, estable- cida de hecho o constituida en el país al amparo de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislación nacional. Se incluye a las sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras. Indecopi.- Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de Protección de la Propiedad Intelectual. Insolvencia.- Situación económico - financiera declara- da por la Comisión conforme a lo establecido en la presente Ley. Junta.- Junta de Acreedores. Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Artículo 3º.- PATRIMONIO COMPRENDIDO EN LOS PROCEDIMIENTOS .- El patrimonio sometido a los procedimientos derivados de la aplicación de la presente Ley comprende el universo de bienes y derechos de una persona natural o jurídica o de una sociedad irregular. En los casos de procedimientos frente a personas natura- les, únicamente se exceptuarán aquellos bienes que de conformidad con lo establecido en el Artículo 648º del Código Procesal Civil tengan la calidad de inembargables. Artículo 5º.- DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL DEUDOR.- Cualquier persona natural o jurídica o sociedad irregular podrá solicitar la declaración de su insolvencia ante la Comisión, siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos: a) Que más de las dos terceras partes del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un perío- do mayor a 30 (treinta) días; b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reser- vas, cuyo importe sea mayor que las dos terceras partes del capital social pagado. Tratándose de empresas en proceso de disolución y liquidación iniciado al amparo de la Ley General de Socieda- des, la Junta de Accionistas o el órgano competente deberá revocar previamente el acuerdo adoptado en ese sentido. En los casos de personas jurídicas que realicen actividad empresarial, éstas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: 1) Copia del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente en la que conste el acuerdo para iniciar el procedimiento de declaración de insolvencia, o en todo caso el acuerdo de acogerse a los procedimientos derivados de la aplicación de la presente Ley; 2) Información relativa a la empresa señalando su nom- bre o razón social, su actividad económica, su domicilio legal y los domicilios y localidades en los que mantenga oficinas o realice actividades productivas, la identidad de su represen- tante legal y copia de los poderes con los que está facultado, así como una breve explicación de la situación de la empresa que mencione los factores que han afectado su marcha; 3) Copias del Balance General, del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Ganancias y Pérdidas de los últimos dos ejercicios y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos meses de la fecha de presenta- ción de la solicitud. Todos los estados financieros deben confeccionarse de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados; 4) Copia de las fojas del libro de planillas correspondien- tes al último mes; 5) Una relación detallada de sus obligaciones de toda naturaleza, precisando la identidad y domicilio de cadaacreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. La relación debe incluir las obligaciones de carácter contingente, así como aquellas que se encuentren controvertidas judicialmente, precisando en estos casos la posición de ambas partes respecto de su existencia y cuantía. La información referida debe reflejar los pasivos de la empre- sa con una antigüedad no mayor de dos meses de la fecha de presentación de la solicitud; 6) Una relación detallada de sus bienes muebles e inmue- bles indicando las cargas y gravámenes que pesan sobre ellos, de ser el caso, relación que debe tener una antigüedad no mayor de dos meses de la fecha de presentación de la solicitud; y, 7) Una relación detallada de sus créditos por cobrar, indicando sus posibilidades de recuperación, relación que debe tener una antigüedad no mayor de 2 (dos) meses de la fecha de presentación de la solicitud. La información y documentación presentadas deben ser suscritas por el representante legal de la empresa. La docu- mentación identificada en el numeral 3), deberá ser suscrita además por contador público colegiado. La totalidad de la información señalada en los numerales del 1) al 7) debe ser presentada, además en disco magnético u otro medio análogo según las especificaciones que dé la Comisión. Si el solicitante fuera persona natural, persona jurídica no considerada empresa o una entidad no constituida bajo alguna de las modalidades previstas legalmente, debe acom- pañar a su solicitud una relación detallada de sus bienes, precisando si éstos se encuentran gravados o no, lo que se debe acreditar con copia simple de la documentación susten- tatoria correspondiente, así como una relación de la totali- dad de sus ingresos, incluyendo los que no deriven de su actividad principal. Si se tratase de persona natural que realiza actividad empresarial debe presentar además, la documentación financiera y contable señalada en los nume- rales anteriores. En ambos casos, se debe acompañar a la solicitud una relación pormenorizada de acreedores con indicación de los montos adeudados, distinguiendo los conceptos de capital, intereses y gastos y señalando las respectivas fechas de vencimiento. Asimismo, el deudor persona natural o persona jurídica, deberá informar bajo declaración jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con sus acreedores o, caso contra- rio, informar de la existencia de vinculación con alguno o algunos de sus acreedores, en cualquiera de los siguientes casos: - por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad; - por ser o haber sido cónyuges o concubinos, o que, por cualquier motivo, hayan tenido o tengan una unión de hecho que manifieste la finalidad de hacer vida en común; - por haber tenido o tener accionistas, socios o asociados comunes; - porque el acreedor tiene directa o indirectamente par- ticipación en la propiedad del negocio del deudor; - porque el deudor tiene directa o indirectamente parti- cipación en la propiedad del negocio del acreedor; - por existir un acuerdo de asociación en participación, “joint venture” u otro similar; - por haber tenido o tener representantes, directivos o gerentes comunes; - por haber sido o ser el acreedor funcionario de confianza, funcionario principal o asesor en la empresa deudora; - por formar parte de un mismo grupo económico; - por tener una contabilidad centralizada; - por la existencia de algún tipo de relación en virtud de la cual alguno de ellos ejerce o se encuentra en capacidad de ejercer una influencia relevante en las decisiones operativas, económicas o de cualquier otra índole que adopte o pudiera adoptar el otro; y, - por haber existido o existir cualquier otro elemento que pudiera significar algún tipo de vinculación directa o indirec- ta. Si la Comisión lo considerara necesario para efectos de la evaluación a su cargo, puede requerir al solicitante la presen- tación de documentación adicional. Artículo 7º.- REGLAS DE COMPETENCIA TERRI- TORIAL.- Atendiendo al domicilio o la ubicación de la sede principal del emplazado, o del solicitante en el caso del Artículo 5º de la presente Ley, la competencia corresponde a: 1) En el caso de personas domiciliadas o con sede princi- pal en las provincias de Lima y Callao, en el domicilio de la Comisión o en el de las entidades con las cuales la Comisión hubiere celebrado convenio, en dichas jurisdicciones;