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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (24/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 174555 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- La importación de plantas y productos vegetales considerados hospedantes de Frankliniella ces- trum, Rhipiphorothrips cruentatus, Scirtothrips dor- salis, Scirtothrips aurantii, Taeniothrips equestris, Thrips nigropilosus , deberán proceder de áreas libres declaradas por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y aprobadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA- del Perú. Artículo 2º.- Esta Resolución es de carácter temporal, hasta que el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, con- cluya el reconocimiento fitosanitario de las áreas libres de la presencia de las especies mencionadas en el artículo prece- dente. Artículo 3º.- La presente Resolución no exime del cum- plimiento de los requisitos así como de las normas vigentes en materia fitosanitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 8235 ECONOMIA Y FINANZAS Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-99-EF/15 Lima, 23 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91- AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agrope- cuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modi- ficatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el consi- derando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 14 y el 20 de junio de 1999; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referen- cia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SULX Del 14/6 al 20/6 95 240 217 Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 8263Aprueban condiciones financieras a considerar en licitación pública con financiamiento para el Programa de Equipamiento Básico Municipal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-99-EF/75 Lima, 23 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 6º de la Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se establece que las entidades que requieran convocar a Licita- ción Pública para la ejecución de un proyecto con financia- miento, que conlleve Endeudamiento Externo, deben contar previamente con la Resolución Ministerial de Economía y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a conside- rar para tal efecto; Que, el Ministerio de la Presidencia ha solicitado la aprobación de las condiciones financieras a considerar en la licitación pública con financiamiento para el Programa de Equipamiento Básico Municipal; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 27012; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las condiciones financieras a considerar en la licitación pública con financiamiento para el Programa de Equipamiento Básico Municipal, según el anexo que forma parte de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CONDICIONES FINANCIERAS A CONSIDERARSE EN LA LICITACION PUBLICA CON FINANCIAMIENTO PARA EL PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO BASICO MUNICIPAL Las condiciones financieras a considerarse serán las siguientes: - Monto del financiamiento :No menor al 85% del valor de las adquisiciones. - Período de Gracia :No menor a 2 años. - Período de amortización :No menor a 6 años. - Período total :No menor a 8 años. - Tasa de interés* :Fijo no mayor a 7.0%, o Variable no mayor a LIBOR + 1.5% *En dólares de los Estados Unidos de América. Si la oferta es presentada en moneda distinta a la mencionada, se deberá calcular su tasa equivalente. **La eventual necesidad de incluir algún tipo de comi- sión, será visto como parte del proceso de evaluación de las condiciones financieras en su conjunto, debiendo merecer la opinión de la DGCP. 8286 EDUCACION Suspenden desplazamiento de perso- nal docente a nivel nacional hasta que concluya el Concurso Público convo- cado mediante la Ley Nº 27142 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 491-99-ED Lima, 22 de junio de 1999