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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (24/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 174549 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 actos referidos que contraríe el desarrollo de la liquidación dispuesta. Igualmente, de oficio o a pedido de parte, las Comisiones podrán sancionar hasta con 100 (cien) UIT al acreedor o la persona que haya actuado en su nombre, que: 1. Resulte beneficiado con cualquiera de los actos referi- dos en los párrafos anteriores del presente artículo; o, 2. Pretenda exigir el cobro de un crédito que, por mandato de la presente Ley, haya devenido en inexigible. En los casos que con motivo de haberse incurrido en cualquiera de las causales antes referidas, se hubiere im- puesto sanción administrativa al infractor, no cabe el inicio de la acción penal por tales hechos. Sin embargo, cuando a criterio de la Comisión la infracción observada revista espe- cial gravedad, ésta deberá inhibirse de pronunciarse sobre el caso y poner los actuados a disposición del Ministerio Público para los fines correspondientes. Décimo Segunda Disposición Complementaria.- RE- QUISITOS DE VALIDEZ DE LA FORMA DE PAGO APRO- BADA CUANDO ACREEDORES VINCULADOS AL DEU- DOR TIENEN LA MAYORIA EN LA JUNTA DE ACREE- DORES.- En los casos en que los acreedores identificados por la Comisión o el Notario Público, según el caso, como vinculados al deudor, representen más del 66,6% del monto total de los créditos reconocidos, es requisito de validez para la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación, Conve- nio Concursal, Convenio de Reprogramación de Pagos, Acuerdo Global de Refinanciación y sus modificaciones, el que se alcance mayoría calificada de más del 66,6% en la clase de acreedores vinculados y la clase de acreedores no vinculados al deudor insolvente, respectivamente. En tal sentido, para la aprobación de tales acuerdos se requerirá, en primera convocatoria, del voto de más del 66,6% en la clase de los créditos reconocidos como vincula- dos, así como más del 66,6% en la clase de los créditos reconocidos como no vinculados. En segunda o tercera convo- catoria, los acuerdos se adoptarán cuando se alcance el voto favorable de acreedores representantes de un importe supe- rior al 66,6% del total de créditos asistentes en la clase de los acreedores vinculados y la clase de los acreedores no vincu- lados, respectivamente. Décimo Tercera Disposición Complementaria.- RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES O RE- PRESENTANTES POR LOS ACTOS SOCIETARIOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE SUS ANTECESO- RES.- Los representantes legales, directores, administrado- res, mandatarios, gerentes o liquidadores designados por la junta de acreedores en cualquiera de los procesos que se tramiten al amparo de esta Ley, no responderán por los actos irregulares de sus antecesores que hubieran ocurrido con anterioridad a su designación por la junta de acreedores, siempre que no hayan detentado alguno de estos cargos en el período en que se realizaron dichos actos y que hubieran salvado su responsabilidad conforme a ley.” DISPOSICIONES FINALES Primera .- Precisan Reglamento de la Ley de Orga- nización y Funciones Se precisan los términos del Artículo 41º del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI, en el sentido de que las resoluciones que expidan las Comisiones serán suscritas únicamente por el Presidente. Segunda .- Modifican la Ley de Organización y Fun- ciones del INDECOPI Modifícase el Artículo 18º inciso f) y el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 25868, en los términos siguientes: “Artículo 18º.- El INDECOPI tiene siete Comisiones (… ) f) Comisión de Reestructuración Patrimonial; y (… ) Artículo 19º.- (… ) f) para sesionar válidamente requieren la presencia de cuatro de sus miembros hábiles para votar, (...)” Tercera .- Modifican la ley que declara en reorgani- zación al INDECOPI para disponer su descentraliza- ción Modifícase el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, Ley de Descentralización del INDECOPI, en los términos siguientes: "Artículo 2º .- La descentralización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) podrá realizarse a travésde la delegación de sus funciones. Para el efecto, las oficinas y comisiones de dicho instituto, previa aprobación del Direc- torio del INDECOPI, podrán delegar sus funciones por medio de la suscripción de los convenios correspondientes, en orga- nismos, instituciones o entidades públicas, o en las Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, o entidades gremiales de reconocido prestigio, siempre que se garantice la total inde- pendencia de su actuación. Podrán delegarse funciones de tal forma que una sola comisión u oficina, asuma competencia para conocer y resolver, simultáneamente, más de un tema de competencia del INDECOPI que pueda ser materia de delega- ción, según lo establecido en el presente artículo. La delegación de funciones a que se refiere el presente artículo no alcanza: a) A la determinación de políticas de los órganos funcio- nales; b) A las funciones registrales que llevan a cabo las siguientes Oficinas: - Oficina de Signos Distintivos. - Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías y, - Oficina de Derechos de Autor. c) A las funciones de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, ni a las de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales. Los convenios a que se refiere el presente artículo conten- drán una cláusula que estipula la prohibición para las entidades delegadas de delegar a su vez dichas funciones. La delegación de funciones a que se refiere el presente artículo no limita la facultad de los órganos funcionales del INDECOPI para conocer de oficio, y cuando lo considere necesario, los expedientes que tratan materia de sus respec- tivas competencias. Para este efecto los mencionados órga- nos cuentan con un plazo de 5 (cinco) días útiles, desde que tomen conocimiento del pronunciamiento emitido por la entidad delegada para, de oficio y con expresión de causa, proceder a su rectificación. Transcurrido dicho plazo sin que medie pronunciamiento por parte del respectivo órgano funcional del INDECOPI, quedará firme la resolución de primera instancia emitida por la entidad delegada, quedan- do expedito el derecho del interesado para plantear los recursos impugnativos que le concede la ley, sin perjuicio de la facultad de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal para declarar de oficio la nulidad de resoluciones. Las resoluciones que expidan las entidades a las que se le hayan delegado funciones podrán ser impugnadas ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Cuando el incremento de carga procesal lo justifique, el Directorio del INDECOPI podrá nombrar una comisión temporal que tendrá por función atender dicha mayor carga procesal.” Cuarta .- Modificación de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI Modifícanse los Artículos 2º y 5º del Decreto Legislativo Nº 807 en los términos siguientes: "Artículo 2º.- Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión, Oficina o Sala del Tribunal del INDECOPI tiene las siguientes facultades: a) Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investiga- ción o a sus representantes, empleados, funcionarios, aseso- res y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas o grabaciones en vídeo. c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo com- probar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados será necesario contar con autorización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas.